RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Buenas tardes.
Hoy me ha llegado este RD, que entrará en vigor el 01 de julio 2020.
Tenía entendido (en FEDAS) que debemos tener un reconocimiento médico (firmado por un especialista en medicina hiperbárica) renovable cada 2 años (los no profesionales) pero aparece esto en el BOE (art 8.3):
".....Para la práctica del buceo recreativo, incluidas las experiencias de toma de contacto, bautismo o similares, se exigirá por el responsable del centro, en todo caso, una declaración responsable del buceador, sobre su estado de salud, que se llevará a cabo cumplimentando el cuestionario del Anexo I...."
Esto me da a entender que en el buceo recreativo SOLO es necesario rellenar una declaración responsable del buceador, Anexo I.
¿Esto es así?
Gracias
Hoy me ha llegado este RD, que entrará en vigor el 01 de julio 2020.
Tenía entendido (en FEDAS) que debemos tener un reconocimiento médico (firmado por un especialista en medicina hiperbárica) renovable cada 2 años (los no profesionales) pero aparece esto en el BOE (art 8.3):
".....Para la práctica del buceo recreativo, incluidas las experiencias de toma de contacto, bautismo o similares, se exigirá por el responsable del centro, en todo caso, una declaración responsable del buceador, sobre su estado de salud, que se llevará a cabo cumplimentando el cuestionario del Anexo I...."
Esto me da a entender que en el buceo recreativo SOLO es necesario rellenar una declaración responsable del buceador, Anexo I.
¿Esto es así?
Gracias
- Alittlebigsam
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Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
O asi al menos da a entender.. Hasta ahora para recreativos teníamos que renovar certificado medico cada 2 años, ahora da a entender (o así también lo entiendo yo), que con rellenar una declaración responsable es suficiente. Siempre y cuando en el recuadro que hay no hayas marcado algún SI, que entonces si es necesario hacer un certificado medico y ya el medico decide si o no..nemo74 escribió:Buenas tardes.
Hoy me ha llegado este RD, que entrará en vigor el 01 de julio 2020.
Tenía entendido (en FEDAS) que debemos tener un reconocimiento médico (firmado por un especialista en medicina hiperbárica) renovable cada 2 años (los no profesionales) pero aparece esto en el BOE (art 8.3):
".....Para la práctica del buceo recreativo, incluidas las experiencias de toma de contacto, bautismo o similares, se exigirá por el responsable del centro, en todo caso, una declaración responsable del buceador, sobre su estado de salud, que se llevará a cabo cumplimentando el cuestionario del Anexo I...."
Esto me da a entender que en el buceo recreativo SOLO es necesario rellenar una declaración responsable del buceador, Anexo I.
¿Esto es así?
Gracias
Salut!
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Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Eso entiendo yo tambien, para buceo recreativo.
Y en caso de alguna afección (algun SI) la prueba medica pasa a ser anual..
Buceo deportivo si necesitan la prueba cada 2 años.
Lo que no tengo del todo claro la diferencia, si se practica en competición o federado?
Y en caso de alguna afección (algun SI) la prueba medica pasa a ser anual..
Buceo deportivo si necesitan la prueba cada 2 años.
Lo que no tengo del todo claro la diferencia, si se practica en competición o federado?
Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
En mi caso (mayor de 45 e hipertensión) debería hacer reconocimiento médico, pero digo yo ¿Por especialista hiperbárico o medicina general?
Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Desaparece la figura del Medico hiperbárico, que por otra parte no era una especialidad como tal, si no una especie de Master.
Lo puede rellenar culaquier médico que sepa lo que esta rellenando de acuerdo a las exigencias de pruebas necesarias para dar un apto.
Lo puede rellenar culaquier médico que sepa lo que esta rellenando de acuerdo a las exigencias de pruebas necesarias para dar un apto.
Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Bien, yo os voy a dar tres recomendaciones médicas por lo que me compete. Ya adelanto que no tengo en este momento ningún interés personal en la respuesta que os voy a dar, dado que desde que se decretó el Estado de Alarma por el Covid19 yo cerré mi consulta y ayer recogí todas mis cosas del despacho. Iba a permanecer en activo como médico meses sueltos hasta noviembre que me iría a Galápagos; mientras tanto, alternaría con temporadas en la costa, viajes de buceo, hasta el cierre definitivo de mi consulta. Solo me queda cerrar mi web, cosa que era este fin de semana sin falta. El Coronavirus ha acelerado todo y hoy en día me encuentro en estado de jubilación total, pasando a otro estilo de vida en cuanto el Covid19 nos deje. Con todo esto os quiero decir que tampoco tengo ningún interés profesional, ni personal en lo que os voy a comentar o recomendar.
A nivel personal no estoy de acuerdo con muchas cosas del actual Real Decreto que acaba de ver la luz. Me voy a centrar en los aspectos médicos del mismo.
Dejar a criterio del interesado o de a un posible aspirante a buceador, si puede o no bucear simplemente marcando una casilla, me parece como mínimo peligroso y/o arriesgado, ya que hay pueden existir muchas connotaciones: ocultación de enfermedades, minimizar o minusvalorar otras, ausencia de exploración, y todo ello dar lugar a un accidente por causas médicas que podría haberse evitado con una correcta exploración previa, como se venía haciendo hasta ahora.
Por otro lado, en caso de señalar alguna casilla “inquietante”, se os recomendará/obligará in situ a buscar un médico que autorice o no bucear, estés donde estés con todas las incomodidades y contratiempos que ello pueda originar.
Por otro lado, soy de la opinión que dejar la figura del médico hiperbárico fuera de este Real Decreto traerá problemas. A médico hiperbárico se puede acceder por varias vías: Especialidad Médica a través de la Armada Española, los cuales tienen un acuerdo con el Ministerio de Cultura para acceder a la especialidad tras un periodo de formación en la Armada; el resto de las vías de acceso serán través de Diplomaturas Universitarias en Medicina Subacuática e Hiperbárica/Tratamiento de Accidentes de Buceo-antiguamente, antes de la era de los Masters fue lo habitual- o los Master Universitarios en Medicina Subacuática e Hiperbárica. Todo ello, seguido de cursos de actualización, que todo médico hace en cualquier especialidad médica si quiere estar al día.
¿Por qué esto traerá problemas? Muy sencillo, el médico que ha recibido formación amplia y exhaustiva en medicina subacuática e hiperbárica conoce en profundidad los cambios fisiopatológicos que se producen durante una inmersión y por supuesto la fisiología del buceo, cambios de presión, mezclas respiratorias, … y todo un sinfín de aspectos que otro compañero médico ajeno a este medio no conocerá en profundidad o ni siquiera habrá oído hablar de muchos aspectos de esta actividad.
En definitiva, mi primera recomendación es que os hagáis un reconocimiento médico inicial por un médico hiperbárico antes de realizar un curso. Ya con el APTO podéis señalar todas las casillas que os pongan por delante. Ese es otro aspecto que tampoco me parece ético: nadie tiene que ir diciendo o señalando por ahí las enfermedades que ha tenido, tiene o ha dejado de tener. Atenta directamente contra la protección de datos de carácter personal y sanitarios que siempre deben ser tratados con absoluto rigor y delicadeza.
Mi segunda recomendación, es que, en caso de padecer algún problema de salud, os pongáis en manos de un médico hiperbárico, por el motivo que os he explicado más arriba: es el profesional de la medicina que conoce las alteraciones fisiopatológicas que pueden dar lugar durante una inmersión y dar lugar por tanto a un accidente de buceo.
Mi tercera y ultima recomendación, que es lo que haré a título personal como buceador; cuando me toque pasar el reconocimiento médico obligatorio cada 2 años: iré a un médico hiperbárico para ser examinado y explorado como un buceador más, que dicho sea de paso es lo que llevo haciendo desde los 45 años que llevo buceando.
Un saludo para todos.
A nivel personal no estoy de acuerdo con muchas cosas del actual Real Decreto que acaba de ver la luz. Me voy a centrar en los aspectos médicos del mismo.
Dejar a criterio del interesado o de a un posible aspirante a buceador, si puede o no bucear simplemente marcando una casilla, me parece como mínimo peligroso y/o arriesgado, ya que hay pueden existir muchas connotaciones: ocultación de enfermedades, minimizar o minusvalorar otras, ausencia de exploración, y todo ello dar lugar a un accidente por causas médicas que podría haberse evitado con una correcta exploración previa, como se venía haciendo hasta ahora.
Por otro lado, en caso de señalar alguna casilla “inquietante”, se os recomendará/obligará in situ a buscar un médico que autorice o no bucear, estés donde estés con todas las incomodidades y contratiempos que ello pueda originar.
Por otro lado, soy de la opinión que dejar la figura del médico hiperbárico fuera de este Real Decreto traerá problemas. A médico hiperbárico se puede acceder por varias vías: Especialidad Médica a través de la Armada Española, los cuales tienen un acuerdo con el Ministerio de Cultura para acceder a la especialidad tras un periodo de formación en la Armada; el resto de las vías de acceso serán través de Diplomaturas Universitarias en Medicina Subacuática e Hiperbárica/Tratamiento de Accidentes de Buceo-antiguamente, antes de la era de los Masters fue lo habitual- o los Master Universitarios en Medicina Subacuática e Hiperbárica. Todo ello, seguido de cursos de actualización, que todo médico hace en cualquier especialidad médica si quiere estar al día.
¿Por qué esto traerá problemas? Muy sencillo, el médico que ha recibido formación amplia y exhaustiva en medicina subacuática e hiperbárica conoce en profundidad los cambios fisiopatológicos que se producen durante una inmersión y por supuesto la fisiología del buceo, cambios de presión, mezclas respiratorias, … y todo un sinfín de aspectos que otro compañero médico ajeno a este medio no conocerá en profundidad o ni siquiera habrá oído hablar de muchos aspectos de esta actividad.
En definitiva, mi primera recomendación es que os hagáis un reconocimiento médico inicial por un médico hiperbárico antes de realizar un curso. Ya con el APTO podéis señalar todas las casillas que os pongan por delante. Ese es otro aspecto que tampoco me parece ético: nadie tiene que ir diciendo o señalando por ahí las enfermedades que ha tenido, tiene o ha dejado de tener. Atenta directamente contra la protección de datos de carácter personal y sanitarios que siempre deben ser tratados con absoluto rigor y delicadeza.
Mi segunda recomendación, es que, en caso de padecer algún problema de salud, os pongáis en manos de un médico hiperbárico, por el motivo que os he explicado más arriba: es el profesional de la medicina que conoce las alteraciones fisiopatológicas que pueden dar lugar durante una inmersión y dar lugar por tanto a un accidente de buceo.
Mi tercera y ultima recomendación, que es lo que haré a título personal como buceador; cuando me toque pasar el reconocimiento médico obligatorio cada 2 años: iré a un médico hiperbárico para ser examinado y explorado como un buceador más, que dicho sea de paso es lo que llevo haciendo desde los 45 años que llevo buceando.
Un saludo para todos.
Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
A mi francamente no se me pasa por la cabeza la idea de que me revise un medico que no sea especialista hiperbárico.
Le tengo al buceo y al mar el suficiente respeto como para jugarme un problema de salud grave porque unos burócratas decidan restar relevancia a esta especialidad médica.
Lo que me puede llegar a preocupar es que especialistas hiperbólicos cierren sus consultas porque tengan menos pacientes debido a esta nueva norma tan laxa y tengamos problemas para encontrar uno en un momento de necesidad.
Le tengo al buceo y al mar el suficiente respeto como para jugarme un problema de salud grave porque unos burócratas decidan restar relevancia a esta especialidad médica.
Lo que me puede llegar a preocupar es que especialistas hiperbólicos cierren sus consultas porque tengan menos pacientes debido a esta nueva norma tan laxa y tengamos problemas para encontrar uno en un momento de necesidad.
Saludos y buen azul
- Sevigrino
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Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Comparto y agradezco la opinión de Macafu. Y será lo que recomiende a mis alumnos, futuros buceadores y compañer@s de buceo veteran@s.
Con lo simple que es enseñar el certificado médico apto en vez de entregar tus datos personales de salud a nadie...
Con lo simple que es enseñar el certificado médico apto en vez de entregar tus datos personales de salud a nadie...
Equipo fotosub: Canon 600D + caja Nimar + frontal plano Nimar + frontal angular Nimar + 2 Inon S2000 + Tokina 10-17 + Sigma 17-70 + Canon 60 macro
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Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Aún así, lo mismo FEDAS mantiene lo de renovar el certificado para estar federado ¿no?. Que la ley no lo exija no quiere decir que FEDAS no lo haga.
Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Así es Sevigrin. Yo tengo muy claro que mis datos de salud son intimos y no se lo paso a nadie. Enseñaré mi Certificado renovado cada 2 años, firmado por un médico hiperbárico y no pienso responder a nada o en ninguna casilla de cuestionario alguno.Sevigrino escribió:Comparto y agradezco la opinión de Macafu. Y será lo que recomiende a mis alumnos, futuros buceadores y compañer@s de buceo veteran@s.
Con lo simple que es enseñar el certificado médico apto en vez de entregar tus datos personales de salud a nadie...
Un saludo
Última edición por macafu el 08/Jun/2020, 18:17, editado 1 vez en total.
Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
El Certificado tenemos que renovarlo todos cada 2 años al igual que hasta ahora.La diferencia es que lo puede firmar otro médico sin necesario que dicho médico tenga la capacitación o formación en medicina subacuática e hiperbárica.estresao escribió:Aún así, lo mismo FEDAS mantiene lo de renovar el certificado para estar federado ¿no?. Que la ley no lo exija no quiere decir que FEDAS no lo haga.
No obstante habrá que esperar a su publicación en el BOE para que sea oficial.
Un saludo.
Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
No existen medicos especialistas en medicina hierbarica, por el simple hecho de que no es una especialidad reconocida en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrolla el sistema de formación sanitaria especializada. No existe una comision nacional de tal especialidad ni un programa formativo reconocido por el ministerio de sanidad.
Existen medicos con conocimientos en medicina hiperbarica, adquiridos a traves de sistemas de formacion muy heterogeneos y q por lo tanto no garantizan una capacitacion homogenea. Y ninguno de ellos se asemeja a un programa de formacion especializada tal como se concibe en la actualidad.
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Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
+1gtm escribió:No existen medicos especialistas en medicina hierbarica, por el simple hecho de que no es una especialidad reconocida en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrolla el sistema de formación sanitaria especializada. No existe una comision nacional de tal especialidad ni un programa formativo reconocido por el ministerio de sanidad.
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Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
+2gtm escribió:No existen medicos especialistas en medicina hierbarica, por el simple hecho de que no es una especialidad reconocida en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrolla el sistema de formación sanitaria especializada. No existe una comision nacional de tal especialidad ni un programa formativo reconocido por el ministerio de sanidad.
Existen medicos con conocimientos en medicina hiperbarica, adquiridos a traves de sistemas de formacion muy heterogeneos y q por lo tanto no garantizan una capacitacion homogenea. Y ninguno de ellos se asemeja a un programa de formacion especializada tal como se concibe en la actualidad.
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Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Pero si entendí bien, con contestar a unas prerguntas en el centro de buceo es suficiente según el nuevo decreto ¿no?. Vamos, que parece que no exigen un certificado a no ser que marques una casilla "chunga". Si es así, conociendo nuestra picaresca me parece muy peligroso.macafu escribió:El Certificado tenemos que renovarlo todos cada 2 años al igual que hasta ahora.La diferencia es que lo puede firmar otro médico sin necesario que dicho médico tenga la capacitación o formación en medicina subacuática e hiperbárica.estresao escribió:Aún así, lo mismo FEDAS mantiene lo de renovar el certificado para estar federado ¿no?. Que la ley no lo exija no quiere decir que FEDAS no lo haga.
No obstante habrá que esperar a su publicación en el BOE para que sea oficial.
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Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Al final, muy parecido a lo de antes.. Si vas a un medico especializado, sea una eminencia, y todo eso.. Pero cuando te pregunta si padeces alguna enfermedad, le mientes.. Ahí ya cada cual..estresao escribió:Pero si entendí bien, con contestar a unas prerguntas en el centro de buceo es suficiente según el nuevo decreto ¿no?. Vamos, que parece que no exigen un certificado a no ser que marques una casilla "chunga". Si es así, conociendo nuestra picaresca me parece muy peligroso.macafu escribió:El Certificado tenemos que renovarlo todos cada 2 años al igual que hasta ahora.La diferencia es que lo puede firmar otro médico sin necesario que dicho médico tenga la capacitación o formación en medicina subacuática e hiperbárica.estresao escribió:Aún así, lo mismo FEDAS mantiene lo de renovar el certificado para estar federado ¿no?. Que la ley no lo exija no quiere decir que FEDAS no lo haga.
No obstante habrá que esperar a su publicación en el BOE para que sea oficial.
Un saludo.
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Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Te paso Alittlebigsam, copia exacta del Capitulo II, Articulo 8 del Real Decreto; los puntos 2 y 3 indican claramente la necesidad del reconocimiento médico cada 2 años, firmado por un médico e incluso anualmente en caso de ser necesario.
Por cierto, lo de mentir al médico no es frecuente, ni tan fácil como pareces creer. Una buena exploración cortará de raíz esa intención y todos los médicos sabemos perfectamente lo que debemos hacer para evitar “esas posibles mentiras sobre el estado de salud” y estar cubiertos legalmente ante esa posibilidad de omisión de datos por parte del buceador. En 45 años ejerciendo, reconozco que lo han intentado, pero nunca ha llegado a pasar de ser un intento; al final prevalece el sentido común del buceador o bien han salido por la puerta sin certificado médico.
En cuanto al cuestionario que citas, posiblemente será como bien dices “un coladero” y desde mi punto de vista un despropósito del Real Decreto. Los aspirantes a buceadores o los ya buceadores, deberán tener muy en cuenta lo que rellenan o firmen, dado que, en caso de accidente por causas médicas, será el único responsable de las consecuencias de haber omitido datos sobre su salud. Los Centros de Buceo y responsables de buceadores deportivos deberán a su vez velar por la Protección de Datos de Carácter Personal que afectan a la salud de los individuos, lo cual es un tema MUY delicado. Asimismo, los Centros/Escuelas de Buceo no serán responsables de ningún accidente por causa médica que un posible buceador haya omitido en los citados cuestionarios que aparecen en el Real Decreto. Lo que, si estoy seguro, es que este tema dará problemas sin lugar a duda.
De ahí la importancia de la recomendación personal en mi primera intervención en este hilo: Procurar llevar siempre un Certificado de Aptitud, valido en fechas -cada 2 años- a ser posible firmado por un médico con formación académica/universitaria en Medicina Subacuática e Hiperbárica. Os evitará muchos problemas y evitareis que vuestros datos de salud, “estén de aquí para allá”.
Y repito, no tengo ningún interés personal en esta última recomendación, dado que debido a la Cuarentena/Estado de Alarma por el Covid19 y a este Real Decreto que borra de un plumazo la figura del médico hiperbárico, he decidido cerrar mi consulta, retirarme a vivir en la costa y adelantar un pelín mi jubilación como médico, aunque uno nunca deja de ser médico, como tampoco dejaré de bucear, ni estar en activo para los amigos.
Un saludo para todos.
Estas recomendaciones tienen un carácter meramente informativo, sin que en ningún caso, pueda derivarse de la contestación efecto jurídico vinculante alguno.
Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
Capitulo II
Artículo 8. Estado de salud de los buceadores.
1. Todo buceador será responsable de que su estado de salud sea el adecuado para la práctica de la modalidad de buceo de que se trate en condiciones de seguridad.
cve: BOE-A-0-0
Verificable en https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 0 #FECHA# Sec. I. Pág. 7
2. Los buceadores profesionales y los que se dediquen a la extracción de recursos marinos vivos, así como los guías e instructores de buceo recreativo, deberán observar las previsiones que para ellos se establecen en la normativa vigente de reconocimientos médicos de aptitud para estos profesionales.
3. Los buceadores de las modalidades de buceo deportivo y científico deberán superar al menos cada dos años un reconocimiento médico que incluya al menos las pruebas de espirometría, electrocardiograma y de otorrinolaringología, y que verifique la aptitud física para la práctica del buceo.
Para la práctica del buceo recreativo, incluidas las experiencias de toma de contacto, bautismo o similares se exigirá por el responsable del centro, en todo caso, una declaración responsable del buceador sobre su estado de salud, que se llevará a cabo cumplimentando el cuestionario del anexo I. Cuando de las respuestas a las preguntas del cuestionario se ponga de manifiesto la presencia de una afección preexistente que pueda afectar a la seguridad del buceador o sea notorio que su estado físico no es el adecuado, no se permitirá la práctica de buceo si no se acredita la superación de un reconocimiento médico anualmente.
En ningún caso se permitirá la práctica del buceo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes. Tampoco se podrá practicar el buceo cuando se siga un tratamiento médico que conlleve el consumo de medicamentos que puedan afectar a las capacidades necesarias para llevar a cabo esta actividad en condiciones de seguridad.
Por cierto, lo de mentir al médico no es frecuente, ni tan fácil como pareces creer. Una buena exploración cortará de raíz esa intención y todos los médicos sabemos perfectamente lo que debemos hacer para evitar “esas posibles mentiras sobre el estado de salud” y estar cubiertos legalmente ante esa posibilidad de omisión de datos por parte del buceador. En 45 años ejerciendo, reconozco que lo han intentado, pero nunca ha llegado a pasar de ser un intento; al final prevalece el sentido común del buceador o bien han salido por la puerta sin certificado médico.
En cuanto al cuestionario que citas, posiblemente será como bien dices “un coladero” y desde mi punto de vista un despropósito del Real Decreto. Los aspirantes a buceadores o los ya buceadores, deberán tener muy en cuenta lo que rellenan o firmen, dado que, en caso de accidente por causas médicas, será el único responsable de las consecuencias de haber omitido datos sobre su salud. Los Centros de Buceo y responsables de buceadores deportivos deberán a su vez velar por la Protección de Datos de Carácter Personal que afectan a la salud de los individuos, lo cual es un tema MUY delicado. Asimismo, los Centros/Escuelas de Buceo no serán responsables de ningún accidente por causa médica que un posible buceador haya omitido en los citados cuestionarios que aparecen en el Real Decreto. Lo que, si estoy seguro, es que este tema dará problemas sin lugar a duda.
De ahí la importancia de la recomendación personal en mi primera intervención en este hilo: Procurar llevar siempre un Certificado de Aptitud, valido en fechas -cada 2 años- a ser posible firmado por un médico con formación académica/universitaria en Medicina Subacuática e Hiperbárica. Os evitará muchos problemas y evitareis que vuestros datos de salud, “estén de aquí para allá”.
Y repito, no tengo ningún interés personal en esta última recomendación, dado que debido a la Cuarentena/Estado de Alarma por el Covid19 y a este Real Decreto que borra de un plumazo la figura del médico hiperbárico, he decidido cerrar mi consulta, retirarme a vivir en la costa y adelantar un pelín mi jubilación como médico, aunque uno nunca deja de ser médico, como tampoco dejaré de bucear, ni estar en activo para los amigos.
Un saludo para todos.
Estas recomendaciones tienen un carácter meramente informativo, sin que en ningún caso, pueda derivarse de la contestación efecto jurídico vinculante alguno.
Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
Capitulo II
Artículo 8. Estado de salud de los buceadores.
1. Todo buceador será responsable de que su estado de salud sea el adecuado para la práctica de la modalidad de buceo de que se trate en condiciones de seguridad.
cve: BOE-A-0-0
Verificable en https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 0 #FECHA# Sec. I. Pág. 7
2. Los buceadores profesionales y los que se dediquen a la extracción de recursos marinos vivos, así como los guías e instructores de buceo recreativo, deberán observar las previsiones que para ellos se establecen en la normativa vigente de reconocimientos médicos de aptitud para estos profesionales.
3. Los buceadores de las modalidades de buceo deportivo y científico deberán superar al menos cada dos años un reconocimiento médico que incluya al menos las pruebas de espirometría, electrocardiograma y de otorrinolaringología, y que verifique la aptitud física para la práctica del buceo.
Para la práctica del buceo recreativo, incluidas las experiencias de toma de contacto, bautismo o similares se exigirá por el responsable del centro, en todo caso, una declaración responsable del buceador sobre su estado de salud, que se llevará a cabo cumplimentando el cuestionario del anexo I. Cuando de las respuestas a las preguntas del cuestionario se ponga de manifiesto la presencia de una afección preexistente que pueda afectar a la seguridad del buceador o sea notorio que su estado físico no es el adecuado, no se permitirá la práctica de buceo si no se acredita la superación de un reconocimiento médico anualmente.
En ningún caso se permitirá la práctica del buceo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes. Tampoco se podrá practicar el buceo cuando se siga un tratamiento médico que conlleve el consumo de medicamentos que puedan afectar a las capacidades necesarias para llevar a cabo esta actividad en condiciones de seguridad.
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Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Hablaba en referencia al boceto del nuevo RD, el cual ha eliminado la necesidad de realizar el reconocimiento medico, a menos, que en el anexo tengas un "SI".. Así al menos, lo interpreto yo.. Y ese SI, es a lo que me refería en el anterior post, que allá cada uno de si quiere o no mentir..macafu escribió:Te paso Alittlebigsam, copia exacta del Capitulo II, Articulo 8 del Real Decreto; los puntos 2 y 3 indican claramente la necesidad del reconocimiento médico cada 2 años, firmado por un médico e incluso anualmente en caso de ser necesario.
Por cierto, lo de mentir al médico no es frecuente, ni tan fácil como pareces creer. Una buena exploración cortará de raíz esa intención y todos los médicos sabemos perfectamente lo que debemos hacer para evitar “esas posibles mentiras sobre el estado de salud” y estar cubiertos legalmente ante esa posibilidad de omisión de datos por parte del buceador. En 45 años ejerciendo, reconozco que lo han...
Y lo siento mucho pero discrepo, y mucho, con lo de que no es frecuente, ni es tan fácil.. Vayamos por partes, una cosa es que como profesional, estés cubierto, legalmente hablando, efectivamente lo estáis, es el paciente quien ha omitido datos para un reconocimiento correcto.. Pero de ahí, a que la gente mienta.. La gente omite datos, y sé muy de primera mano que son datos que pueden parecer irrelevantes, tal vez no, yo no soy medico, así que ahí no me voy a meter.. Pero como bien dices, lo han intentando, pero no lo han conseguido.. Pero nunca se sabrá cuantos si lo consiguieron.. Y hay muchos ejemplos en los que un simple SI, o NO, puede que haga pasar el reconocimiento medico, y tengas una dilatada experiencia (como es tu caso), o un recién titulado, jamás sabrá..
Sigo pensando, que la gente tiene que usar sentido común.. y saber donde están sus posibilidades.. Hace años, en mi primer bautizo, el mismo centro al repartir el famoso cuestionario de PADI de los "SI" y "NO" el mismo instructor dijo "antes de marcar un SI, decidme donde..", un compañero tendría que haber marcado que SI, por lo que no podría haber realizado el bautizo sin un reconocimiento médico previo.. Pero la respuesta del instructor, y uno de los dueños del centro fue: "No te preocupes, a ver, lo tienes controlado? Pues ya esta, no te preocupes, tu pon que NO y ya esta.." Y efectivamente, hicimos el bautizo y allí no pasó nada.. Casos como ese, he vivido, y me han contado varios mas..
También te diré, que un papel amarillo con una firma y un nº de colegiado, parece que es el santo grial.. Yo me lo saqué para un curso, me lo pidieron en el centro.. pero a mi nadie, en ningún sitio, ni en España ni fuera, me lo ha vuelto a pedir.. Y se supone que es obligación del centro pedirlo, igual que te piden la titulación de nitrox por ejemplo.. (O así al menos, tengo yo entendido..)
En resumen, que me enrollo mucho.. Estoy de acuerdo contigo en que si, la gente debe pasar por un reconocimiento medico si tiene dudas de si podría o no bucear, al menos, para un primer curso para una primera toma de contacto.. hablamos de cosas serias.. te vas a someter a un medio al que no estas acostumbrado durante mas de 30 minutos como mínimo, y es importante saber si tu cuerpo puede o no puede.. Pero, me parece un abuso que de forma anual se te pida hacer ese reconocimiento médico.. Igual que me parece increíble algunas de las condiciones que salen ahí.. Y los reconocimientos médicos, el mio fue lo mas simple que puedas ver.. Sé que los hacen con pruebas de esfuerzo y demás, pero no fue mi caso.. Y era igual de valido, con un medico con la misma titulación que en los reconocimientos tan completos..
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Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
por una parte, hasta ahora sólo tenemos un borrador. todavía no ha sido publicado en el boe.
Por otra, el que tenga un accidente de buceo sin tener reconocimiento médico, va a saber lo que cuesta las sesiones de cámara hiperbárica ya que el seguro se va a agarrar a cualquier cosa para no pagar
Por otra, el que tenga un accidente de buceo sin tener reconocimiento médico, va a saber lo que cuesta las sesiones de cámara hiperbárica ya que el seguro se va a agarrar a cualquier cosa para no pagar
Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
+3Vertimer escribió:+2gtm escribió:No existen medicos especialistas en medicina hierbarica, por el simple hecho de que no es una especialidad reconocida en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrolla el sistema de formación sanitaria especializada. No existe una comision nacional de tal especialidad ni un programa formativo reconocido por el ministerio de sanidad.
Existen medicos con conocimientos en medicina hiperbarica, adquiridos a traves de sistemas de formacion muy heterogeneos y q por lo tanto no garantizan una capacitacion homogenea. Y ninguno de ellos se asemeja a un programa de formacion especializada tal como se concibe en la actualidad.
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de hecho en la OM del 97, se venía a decir que valía cualquier médico que pudiera acreditar algún tipo de formación en medicina del buceo, o sea que atendiendo a la literalidad de la citada OM, un simple certificado de haber atendido una conferencia relativa al asunto ya le valdría al médico para hacer reconocimientos a buceadores.
Por otro lado, la realización de estos reconocimientos médicos viene detallada en una OM de 1973: pues bien, jamás me han hecho ni se de nadie a quien le hayan hecho -incluyendo buzos profesionales- este reconocimiento siguiendo las pautas establecidas en esa OM.
Con estas normas y leyes, y encima la facultad de los jueces de interpretarlas (y cada uno lo hace de una manera distinta), pues la verdad es que nos quedamos igual: estábamos en situación de inseguridad jurídica antes, y ahora pues...tambien.
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W. Wright, pionero de la aviación, carta a su padre de septiembre de 1900.
“La mente hace su propio lugar, y en sí misma puede hacer un cielo del infierno, y un infierno del cielo.” (John Milton)
Buen azul,
Andrés
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Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Pero eso ya son cosas distintas, una cosa es que para bucear en España se pida o no un reconocimiento medico, y otra es que tu aseguradora te lo pida.. Al final, si un BOE te dice que puedes bucear con lo que te de la gana, y la aseguradora te dice que tienes que bucear con un traje de rosa fosforito o no estarás cubierto.. El mar pareceria una pecera de gusiluces..josemasmas escribió:por una parte, hasta ahora sólo tenemos un borrador. todavía no ha sido publicado en el boe.
Por otra, el que tenga un accidente de buceo sin tener reconocimiento médico, va a saber lo que cuesta las sesiones de cámara hiperbárica ya que el seguro se va a agarrar a cualquier cosa para no pagar
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Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Buenos días ,
Me podéis recomendar algún centro en Madrid o periferia para hacerme el reconocimiento medico. Gracias
Me podéis recomendar algún centro en Madrid o periferia para hacerme el reconocimiento medico. Gracias
Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Me parece robneo muy buena iniciativa el hacerse un reconocimiento médico de Aptitud y de No Contraindicación para el Buceo Recreativo, llevarlo “encima” ante el nuevo Real Decreto y a ser posible realizado y firmado por un médico con formación específica en medicina subacuática e hiperbárica, a pesar de ya no existir obligatoriedad para ello.robneo escribió:Buenos días ,
Me podéis recomendar algún centro en Madrid o periferia para hacerme el reconocimiento medico. Gracias
Con esta simple medida, evitarás “problemas imprevistos” en cualquier Centro de Buceo donde te pongan el cuestionario de datos personales sobre tu salud y puedan surgir problemas con las respuestas e interpretaciones por parte del Centro de Buceo. Directamente enseñas el Certificado con el “apto y no contraindicación” , en el que figure correctamente la fecha y firma del médico, así como el texto que refleje con claridad que puedes realizar la actividad subacuática en cuestión. Este Certificado anulará cualquier posible mala interpretación de las casillas señaladas por personal no sanitario y la obligación de tener que buscarte un médico “deprisa y corriendo” por la zona de buceo donde estés.
Por otra parte, una correcta exploración y certificación por alguien que conozca la fisiopatología del buceo y su repercusión en el organismo, así como sobre ciertas enfermedades o alteraciones, prevendrá una gran parte de accidentes por causas médicas y problemas en el futuro.
Las recomendaciones médicas tienen un carácter meramente informativo, sin que, en ningún caso, pueda derivarse efecto jurídico vinculante alguno.
PD: Un saludo robneo y si necesitas ayuda para localizar un médico con formación académica/universitaria en Medicina Subacuática e Hiperbárica, me pones un privado y con gusto te pasaré sus datos.
Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Estoy al 3000% de acuerdo con esa forma de actuar.macafu escribió:Así es Sevigrin. Yo tengo muy claro que mis datos de salud son intimos y no se lo paso a nadie. Enseñaré mi Certificado renovado cada 2 años, firmado por un médico hiperbárico y no pienso responder a nada o en ninguna casilla de cuestionario alguno.Sevigrino escribió:Comparto y agradezco la opinión de Macafu. Y será lo que recomiende a mis alumnos, futuros buceadores y compañer@s de buceo veteran@s.
Con lo simple que es enseñar el certificado médico apto en vez de entregar tus datos personales de salud a nadie...
Un saludo
Lo que no me queda claro es si el centro puede negarse a tomarte como cliente si te niegas a rellenar sus cuestionarios y te limitas a enseñar tu certificado.
Saludos y buen azul
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Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
No me parece unua forma correcta de proceder, ni comercialmente en la atención al cliente, ni con fundamento legal; además ¿qué es mejor una "declaración responsable tuneada" o un certificado firmado responsablemente por un tercero médico? Saludosloneken escribió:Lo que no me queda claro es si el centro puede negarse a tomarte como cliente si te niegas a rellenar sus cuestionarios y te limitas a enseñar tu certificado.
Equipo fotosub: Canon 600D + caja Nimar + frontal plano Nimar + frontal angular Nimar + 2 Inon S2000 + Tokina 10-17 + Sigma 17-70 + Canon 60 macro
Olympus TG6 + caja SeaFrog
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Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Si os digo la verdad, loneken y Sevigrino, y resto de foreros, yo tampoco sé lo que harán los Centros de Buceo con los cuestionarios, con las respuestas que demos o no demos sobre si tenemos un problema de salud “x”. En ese momento el Centro de Buceo, supongo que derivará al buceador a un médico para que sea explorado y emita un certificado de aptitud para poder bucear o por el contrario emita una contraindicación. Lo que si está claro, es que esto conllevará el consiguiente trastorno de perdida de días, si ya se está en la zona de buceo.
Lo que si tengo muy claro, es que los anexos del Real Decreto y sus respuestas hacen responsable al buceador de su declaración en cuanto a posibles alteraciones o enfermedades que padezcan y que pudiesen repercutir en una inmersión.
La única recomendación que puedo dar a todos los buceadores que tengan alguna alteración o hayan entrado en una edad “donde empiezan a aparecer problemas”, que, para evitar sorpresas en el lugar elegido para bucear, se hagan previamente un reconocimiento médico con carácter anual donde figure expresamente que no existe ninguna contraindicación para bucear en base a las pruebas realizadas o, por el contrario, existe una contraindicación. Dicha de otra forma, si algún buceador presenta alguna patología de las que aparece en los anexos, siempre la podrá señalar con total tranquilidad y paralelamente enseñar el Certificado que confirma la Aptitud para el buceo de acuerdo con el título que posea.
Lógicamente el buceador que no tenga ninguna alteración o enfermedad podrá rellenar los cuestionarios con total tranquilidad y por supuesto sin omitir o falsear respuestas, dado que, en caso de accidente por causas médicas, será el único responsable en el supuesto de “salir a la luz” que padecía tal o cual enfermedad, que ha podido repercutir en la inmersión.
Particularmente, yo tengo muy claro que iré a todos los sitios con mi Certificado anual para que no sea cuestionada mi aptitud para bucear ante cualquiera de las preguntas que figuran en los anexos.
Un saludo
Lo que si tengo muy claro, es que los anexos del Real Decreto y sus respuestas hacen responsable al buceador de su declaración en cuanto a posibles alteraciones o enfermedades que padezcan y que pudiesen repercutir en una inmersión.
La única recomendación que puedo dar a todos los buceadores que tengan alguna alteración o hayan entrado en una edad “donde empiezan a aparecer problemas”, que, para evitar sorpresas en el lugar elegido para bucear, se hagan previamente un reconocimiento médico con carácter anual donde figure expresamente que no existe ninguna contraindicación para bucear en base a las pruebas realizadas o, por el contrario, existe una contraindicación. Dicha de otra forma, si algún buceador presenta alguna patología de las que aparece en los anexos, siempre la podrá señalar con total tranquilidad y paralelamente enseñar el Certificado que confirma la Aptitud para el buceo de acuerdo con el título que posea.
Lógicamente el buceador que no tenga ninguna alteración o enfermedad podrá rellenar los cuestionarios con total tranquilidad y por supuesto sin omitir o falsear respuestas, dado que, en caso de accidente por causas médicas, será el único responsable en el supuesto de “salir a la luz” que padecía tal o cual enfermedad, que ha podido repercutir en la inmersión.
Particularmente, yo tengo muy claro que iré a todos los sitios con mi Certificado anual para que no sea cuestionada mi aptitud para bucear ante cualquiera de las preguntas que figuran en los anexos.
Un saludo
Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Este fin de semana hemos estado en Mazarron. A mi chica se lo han pedido (imagino que como parte de la documentación para el OWD) pero a mi no. Me han pasado el cuestionario y listo.
Bajo mi punto de vista el cuestionario bastante genérico y mas concienzudo en la preguntas sobre posibles exposiciones al Covid-19
Bajo mi punto de vista el cuestionario bastante genérico y mas concienzudo en la preguntas sobre posibles exposiciones al Covid-19
Saludos y buen azul
Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
Son unos avanzados a su tiempo, porque este real decreto entra en vigor el 1 de julio.loneken escribió:Este fin de semana hemos estado en Mazarron. A mi chica se lo han pedido (imagino que como parte de la documentación para el OWD) pero a mi no. Me han pasado el cuestionario y listo.
Bajo mi punto de vista el cuestionario bastante genérico y mas concienzudo en la preguntas sobre posibles exposiciones al Covid-19
Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
El decreto entró en vigor el pasado dia 26 de Junio, se adelantó a la fecha prevista.
Re: RD 550/2020 de 02 de junio, condiciones de seguridad.
En el mismo real decreto aparece cuando entra en vigor.
El 26 de junio es la fecha de publicación en el boe.
El 26 de junio es la fecha de publicación en el boe.