Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

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Nixlo
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Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#1 Mensaje por Nixlo »

Muy buenas señores divers!


El otro día me pasaron lo que parecía una circular de FEDAS en la que informaba de una ampliación de los límites de profundidad en su segunda titulación.

A lo que hacía referencia es que, a fecha 31 de Mayo, los B2E de Fedas pasaban a tener un límite de profundidad de -40m, pero no decía nada más.

Me surgen varias dudas:

- ¿Esto es cierto?
- ¿Una persona con 20-25 inmersiones está capacitada para bajar a -40m?
- ¿Siguen pudiendo hacer decos?
- Con estas atribuciones, ¿qué sentido tiene sacarse la tercera estrella?


He estado buscando por el foro y no he encontrado nada sobre el tema, por lo que os pido disculpas si hay otro hilo hablando del tema...


Nos vemos en los Mares! :chin:
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#2 Mensaje por Trojan83 »

Te mando un mp

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Marta birostris
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#3 Mensaje por Marta birostris »

Buenas,

También me han chocado los cambios de profundidad. Otro asunto es el título de B4E, que he buscado por curiosidad en la propia web de FEDAS y no he encontrado gran cosa (mismas atribuciones que un B3E, requiere al menos 100 inmersiones como B3E).



Un saludo! :ok2:
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estresao
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#4 Mensaje por estresao »

Parece que así estaría en línea con CMAS: https://en.wikipedia.org/wiki/Conf%C3%A ... aquatiques

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Daniorte
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#5 Mensaje por Daniorte »

Realmente con establecer el limite del B2 en 40 metros no se está equiparando el limite de profundidad con el B3. En el B3 la profundidad máxima permitida no son 40 metros, es la profundidad que su mezcla le permita. Recomendando no superar 40 metros.

Respecto a la ampliación de los limites de profundidad del B2 lo veo sensato. Es un criterio arbitrario, al fin y al cabo ¿qué mas da 30 que 40? más cuando el b2 ya maneja decos. De esta manera se equipara la profundidad con la legislación actual que permite el buceo recreativo hasta los 40 metros. Eso si en nuestra legislación no están permitidas las paradas de descompresión programadas en recreativo... La realidad es que la legislación actual choca en muchos aspectos con lo que nos venden las agencias de buceo.

Es entendible que llame la atención ya que en el mundo de buceo prima mucho hacer cursos para todo. Si por PADI fuera habría cursos para certificar metro a metro la profundidad posible. Que ahora venga FEDAS y amplíe la profundidad permitida sin cursos de por medio pues a mas de uno le explotará la cabeza.
Marta birostris escribió:Buenas,

También me han chocado los cambios de profundidad. Otro asunto es el título de B4E, que he buscado por curiosidad en la propia web de FEDAS y no he encontrado gran cosa (mismas atribuciones que un B3E, requiere al menos 100 inmersiones como B3E).

Un saludo! :ok2:
Respecto al título B4 es un reconocimento de la federación a la participación del buzo en la federación y en los clubs, no aporta nuevas atribuciones. La tramitan los clubs de buceo para aquellos miembros que lo soliciten con los requisitos de tener una antigüedad de 5 años de B3, 5 años de la licencia federativa consecutivos y un mínimo de 100 inmersiones. Con un coste administrativo de 25€.


Nixlo escribió: - Con estas atribuciones, ¿qué sentido tiene sacarse la tercera estrella?
Pues con las atribuciones que especifica FEDAS en su web la diferencia de atribuciones seria para el B3:

- Realizar inmersiones hasta la profundidad que su mezcla le permita, pudiendo entrar en descompresión. A pesar de lo cual se recomienda no superar la profundidad de los 40 m.

Planificar, organizar, realizar y dirigir inmersiones con descompresión. Colaborar como buceador de seguridad en los cursos de buceo

estresao
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#6 Mensaje por estresao »

Es como si el B4 fuera un dive master por méritos ¿no?

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Daniorte
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#7 Mensaje por Daniorte »

estresao escribió:Es como si el B4 fuera un dive master por méritos ¿no?

No, el b4 sigue siendo un b3. No aporta nuevas atribuciones que no tenga el b3, es solo simbolico. El Guia de Grupo sería el más similar al divemaster.

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Marta birostris
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#8 Mensaje por Marta birostris »

Daniorte escribió:Realmente con establecer el limite del B2 en 40 metros no se está equiparando el limite de profundidad con el B3. En el B3 la profundidad máxima permitida no son 40 metros, es la profundidad que su mezcla le permita. Recomendando no superar 40 metros.

Respecto a la ampliación de los limites de profundidad del B2 lo veo sensato. Es un criterio arbitrario, al fin y al cabo ¿qué mas da 30 que 40? más cuando el b2 ya maneja decos. De esta manera se equipara la profundidad con la legislación actual que permite el buceo recreativo hasta los 40 metros. Eso si en nuestra legislación no están permitidas las paradas de descompresión programadas en recreativo... La realidad es que la legislación actual choca en muchos aspectos con lo que nos venden las agencias de buceo.

Es entendible que llame la atención ya que en el mundo de buceo prima mucho hacer cursos para todo. Si por PADI fuera habría cursos para certificar metro a metro la profundidad posible. Que ahora venga FEDAS y amplíe la profundidad permitida sin cursos de por medio pues a mas de uno le explotará la cabeza.
Marta birostris escribió:Buenas,

También me han chocado los cambios de profundidad. Otro asunto es el título de B4E, que he buscado por curiosidad en la propia web de FEDAS y no he encontrado gran cosa (mismas atribuciones que un B3E, requiere al menos 100 inmersiones como B3E).

Un saludo! :ok2:
Respecto al título B4 es un reconocimento de la federación a la participación del buzo en la federación y en los clubs, no aporta nuevas atribuciones. La tramitan los clubs de buceo para aquellos miembros que lo soliciten con los requisitos de tener una antigüedad de 5 años de B3, 5 años de la licencia federativa consecutivos y un mínimo de 100 inmersiones. Con un coste administrativo de 25€.


Nixlo escribió: - Con estas atribuciones, ¿qué sentido tiene sacarse la tercera estrella?
Pues con las atribuciones que especifica FEDAS en su web la diferencia de atribuciones seria para el B3:

- Realizar inmersiones hasta la profundidad que su mezcla le permita, pudiendo entrar en descompresión. A pesar de lo cual se recomienda no superar la profundidad de los 40 m.

Planificar, organizar, realizar y dirigir inmersiones con descompresión. Colaborar como buceador de seguridad en los cursos de buceo

Buenas!

Muchas gracias por la aclaración sobre el B4E. Y lo de la profundidad para el B2E, era algo que medio se daba por supuesto... Me explico, no conozco mucho sobre el buceo fuera de Murcia, pero para ir al Naranjito, lo mínimo que se pide (o pedía, y desconozco si en todos los centros de la zona, aunque supongo que sí), es una advance/B2E. Y una deco, aunque cortita, cae fácil :pv( .


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Vertimer
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#9 Mensaje por Vertimer »

Sigo sin entender porqué FEDAS da la sensación de mantenerse al margen de la ley con el tema de las titulaciones y las profundidades, originando con ello la confusión en los buceadores, que a su vez se ve acentuada por muchos centros de buceo.
No puedo creer que la Federación Española de Actividades Subacuáticas, por no se que motivos, se pase por el forro y fomente una interpretación incorrecta sobre algunos apartados concernientes a las leyes vigentes en el buceo recreativo.
No quiero extenderme mas que lo necesario, pero una titulación de B2, se considera buceador de 2ª clase en todo el territorio Español, y esta categoría tiene como límite una profundidad de 25 mts.
Que este baile de titulaciones y profundidades, venga de certificadoras de origen extranjero como PADI, SSI..etc, pues vale, pero que lo haga FEDAS...?

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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#10 Mensaje por Daniorte »

Vertimer escribió:Sigo sin entender porqué FEDAS da la sensación de mantenerse al margen de la ley con el tema de las titulaciones y las profundidades, originando con ello la confusión en los buceadores, que a su vez se ve acentuada por muchos centros de buceo.
No puedo creer que la Federación Española de Actividades Subacuáticas, por no se que motivos, se pase por el forro y fomente una interpretación incorrecta sobre algunos apartados concernientes a las leyes vigentes en el buceo recreativo.
No quiero extenderme mas que lo necesario, pero una titulación de B2, se considera buceador de 2ª clase en todo el territorio Español, y esta categoría tiene como límite una profundidad de 25 mts.
Que este baile de titulaciones y profundidades, venga de certificadoras de origen extranjero como PADI, SSI..etc, pues vale, pero que lo haga FEDAS...?


Te estas confundiendo con las legislaciones. El buceador de segunda clase es un titulo profesional, no recreativo, por lo que la legislación no es la misma para el profesional que para el recreativo.

En el buceo recreativo el limite es de 40 metros una simple busqueda en google te enlaza a dicha información "legislacion buceo recreativo"

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2019-1974

https://www.cemas.es/legislacion-2/

FEDAS con el nuevo cambio se estaría ajustando mejor a la legislación vigente en buceo recreativo.

Un saludo!

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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#11 Mensaje por Nixlo »

Daniorte escribió:Realmente con establecer el limite del B2 en 40 metros no se está equiparando el limite de profundidad con el B3. En el B3 la profundidad máxima permitida no son 40 metros, es la profundidad que su mezcla le permita. Recomendando no superar 40 metros.
Cierto que no son las mismas profundidades para las que se está capacitado con este cambio, pero es tan rara una inmersión a nivel recreativo a más de 40m, que yo creo que va a bajar en número de cursos B3E, ya que no a todo el mundo le trae a cuenta la inversión económica y de tiempo para hacer inmersiones de "5 min".

No se, me ha chocado este cambio, aunque también entiendo que el cambio de B1 a B2 era muy escaso en cuanto a metros...

:chin:
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#12 Mensaje por Trojan83 »

Daniorte escribió:
Vertimer escribió:Sigo sin entender porqué FEDAS da la sensación de mantenerse al margen de la ley con el tema de las titulaciones y las profundidades, originando con ello la confusión en los buceadores, que a su vez se ve acentuada por muchos centros de buceo.
No puedo creer que la Federación Española de Actividades Subacuáticas, por no se que motivos, se pase por el forro y fomente una interpretación incorrecta sobre algunos apartados concernientes a las leyes vigentes en el buceo recreativo.
No quiero extenderme mas que lo necesario, pero una titulación de B2, se considera buceador de 2ª clase en todo el territorio Español, y esta categoría tiene como límite una profundidad de 25 mts.
Que este baile de titulaciones y profundidades, venga de certificadoras de origen extranjero como PADI, SSI..etc, pues vale, pero que lo haga FEDAS...?


Te estas confundiendo con las legislaciones. El buceador de segunda clase es un titulo profesional, no recreativo, por lo que la legislación no es la misma para el profesional que para el recreativo.

En el buceo recreativo el limite es de 40 metros una simple busqueda en google te enlaza a dicha información "legislacion buceo recreativo"

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2019-1974

https://www.cemas.es/legislacion-2/

FEDAS con el nuevo cambio se estaría ajustando mejor a la legislación vigente en buceo recreativo.

Un saludo!
La pregunta es, si la legislación dice que la máxima profundidad son 40m, como se come esto? Según eso, y teniendo en cuenta que se permiten las decos a un B3E, podría bajar a 56m
9636699C-0927-43EF-8857-891F3DD03C87.jpeg
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#13 Mensaje por Mysea »

Sólo aclarar que un buceador de 2ª clase a secas es un título deportivo. Es un título del MAPA.

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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#14 Mensaje por Trojan83 »

Mysea escribió:Sólo aclarar que un buceador de 2ª clase a secas es un título deportivo. Es un título del MAPA.]

quieres decir que buzo 3estrellas no es título deportivo?

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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#15 Mensaje por Daniorte »

Buceador de segunda clase puede hacer referencia tanto a título deportivo como a título profesional

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -1969-1129

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-990

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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#16 Mensaje por Vertimer »

No me voy a gastar mas con este tema, ya que veo que hay mucho desconocimiento sobre la ley del buceo de los que opinan por aquí, y solo quería hacer hincapié en el hecho de que FEDAS no debería dar pie a confusiones sobre este tipo de cuestiones "titulación-profundidad", porque la ley lo deja muy clarito y solo me refiero al buceo recreativo: buceadores de 2ª clase, buceadores de 1ªclase, buceador monitor y buceador instructor, y en estas categorías se engloban todas y cada una de las titulaciones sean de la certificadora que sea, y las profundidades están también reflejadas en la ley para cada categoría, hablamos de la ley general para el buceo actualmente en vigor, porque la que está por venir ya veremos, pero esta por venir aún.
Y luego están las comunidades autónomas que en su día pidieron las competencias para legislar sobre esta ley, pero en las que no hay muchas diferencias con respecto a la ley general, solo algunas puntualizaciones concretas, entre otras las validaciones de las titulaciones de las certificadoras mas conocidas pero siempre teniendo en cuenta las categorías antes mencionadas.
Por poner un ejemplo, en la Región de Murcia, las titulaciones de B1 y B2 están englobadas y corresponden al buceador de 2ª clase (25 mts. max. profundidad), y el B3 ya sería de 1ª clase.
Y para el que no lo sepa, las titulaciones del MAPA, pertenecen al antiguo Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, que era el ministerio que legislaba entonces en el tema del buceo, siendo estas las primeras titulaciones oficiales.

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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#17 Mensaje por Daniorte »

Vertimer escribió:No me voy a gastar mas con este tema, ya que veo que hay mucho desconocimiento sobre la ley del buceo de los que opinan por aquí, y solo quería hacer hincapié en el hecho de que FEDAS no debería dar pie a confusiones sobre este tipo de cuestiones "titulación-profundidad", porque la ley lo deja muy clarito y solo me refiero al buceo recreativo: buceadores de 2ª clase, buceadores de 1ªclase, buceador monitor y buceador instructor, y en estas categorías se engloban todas y cada una de las titulaciones sean de la certificadora que sea, y las profundidades están también reflejadas en la ley para cada categoría, hablamos de la ley general para el buceo actualmente en vigor, porque la que está por venir ya veremos, pero esta por venir aún.
Y luego están las comunidades autónomas que en su día pidieron las competencias para legislar sobre esta ley, pero en las que no hay muchas diferencias con respecto a la ley general, solo algunas puntualizaciones concretas, entre otras las validaciones de las titulaciones de las certificadoras mas conocidas pero siempre teniendo en cuenta las categorías antes mencionadas.
Por poner un ejemplo, en la Región de Murcia, las titulaciones de B1 y B2 están englobadas y corresponden al buceador de 2ª clase (25 mts. max. profundidad), y el B3 ya sería de 1ª clase.
Y para el que no lo sepa, las titulaciones del MAPA, pertenecen al antiguo Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, que era el ministerio que legislaba entonces en el tema del buceo, siendo estas las primeras titulaciones oficiales.

Gracias por tu comentario, una pena que no quieras "gastar más sobre el tema" porque haya desconocimiento sobre cierta información de los que opinamos. Creo que ese debería ser el motivo para lo contrario, al fin y al cabo ese es el objetivo del foro, de otra manera sería muy aburrido.

Me parece un hilo muy interesante en el que podemos aprender y aclarar dudas, yo soy el primero que no termino de entender la legislación española. Si en algún momento te animas a enlazar los boletines del boe o del borm en donde se explica lo que comentas sería genial, he intentado buscarlo pero no termino de encontrar el que hace referencia a lo que comentas, sobre todo en el tema convalidaciones.

Con poco de aquí podría salir un post sobre la legislación del buceo recreativo actual, que sería bastante útil.

Un saludo!

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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#18 Mensaje por Trojan83 »

Daniorte escribió:
Vertimer escribió:No me voy a gastar mas con este tema, ya que veo que hay mucho desconocimiento sobre la ley del buceo de los que opinan por aquí, y solo quería hacer hincapié en el hecho de que FEDAS no debería dar pie a confusiones sobre este tipo de cuestiones "titulación-profundidad", porque la ley lo deja muy clarito y solo me refiero al buceo recreativo: buceadores de 2ª clase, buceadores de 1ªclase, buceador monitor y buceador instructor, y en estas categorías se engloban todas y cada una de las titulaciones sean de la certificadora que sea, y las profundidades están también reflejadas en la ley para cada categoría, hablamos de la ley general para el buceo actualmente en vigor, porque la que está por venir ya veremos, pero esta por venir aún.
Y luego están las comunidades autónomas que en su día pidieron las competencias para legislar sobre esta ley, pero en las que no hay muchas diferencias con respecto a la ley general, solo algunas puntualizaciones concretas, entre otras las validaciones de las titulaciones de las certificadoras mas conocidas pero siempre teniendo en cuenta las categorías antes mencionadas.
Por poner un ejemplo, en la Región de Murcia, las titulaciones de B1 y B2 están englobadas y corresponden al buceador de 2ª clase (25 mts. max. profundidad), y el B3 ya sería de 1ª clase.
Y para el que no lo sepa, las titulaciones del MAPA, pertenecen al antiguo Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, que era el ministerio que legislaba entonces en el tema del buceo, siendo estas las primeras titulaciones oficiales.

Gracias por tu comentario, una pena que no quieras "gastar más sobre el tema" porque haya desconocimiento sobre cierta información de los que opinamos. Creo que ese debería ser el motivo para lo contrario, al fin y al cabo ese es el objetivo del foro, de otra manera sería muy aburrido.

Me parece un hilo muy interesante en el que podemos aprender y aclarar dudas, yo soy el primero que no termino de entender la legislación española. Si en algún momento te animas a enlazar los boletines del boe o del borm en donde se explica lo que comentas sería genial, he intentado buscarlo pero no termino de encontrar el que hace referencia a lo que comentas, sobre todo en el tema convalidaciones.

Con poco de aquí podría salir un post sobre la legislación del buceo recreativo actual, que sería bastante útil.

Un saludo!
Totalmente de acuerdo. Yo pregunto por desconocimiento, si no, no sería una pregunta :jajaja:

Y sigo sin entender como fedas dice que los 3* pueden bajar hasta donde su mezcla lo permita si la ley española dice máximo -40m.... :pv(

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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#19 Mensaje por summer2010 »

Trojan83, pues también se podría decir que por qué venden coches que corran a más de 120km/h cuando la normativa no lo permite, ¿no?
Me parece un hilo interesante en el que como dice Daniorte todos podemos aprender y en consecuencia los que son más expertos en temas de leyes darnos su punto de vista y explicárnosla desde su criterio.
Las leyes, muchas veces, son interpretativas y lo que yo entiendo de una manera otra persona puede que lo vea diferente. Conste que no me he leído la Ley a la que estamos haciendo referencia, consecuentemente no sé si es clara o no en ese sentido.


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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#20 Mensaje por Trojan83 »

summer2010 escribió:Trojan83, pues también se podría decir que por qué venden coches que corran a más de 120km/h cuando la normativa no lo permite, ¿no?
Me parece un hilo interesante en el que como dice Daniorte todos podemos aprender y en consecuencia los que son más expertos en temas de leyes darnos su punto de vista y explicárnosla desde su criterio.
Las leyes, muchas veces, son interpretativas y lo que yo entiendo de una manera otra persona puede que lo vea diferente. Conste que no me he leído la Ley a la que estamos haciendo referencia, consecuentemente no sé si es clara o no en ese sentido.


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Tienes razón, y lo entendería de una certificadora como PADI o SSI, pero FEDAS es la federaxion española, entiendo que lo logico es que sus enseñanzas y limitaciones fueran acordes a la normativa vigente, pero debe de ser que lo entiendo mal :pv(

estresao
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#21 Mensaje por estresao »

Imagino que será porque puedes bucear en cualquier parte del mundo. FEDAS/CMAS te capacita para un limite, pero tienes que cumplir las leyes de cada pais. Si vas a un pais donde no hay límite legal, pues el que te indica FEDAS.

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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#22 Mensaje por Mysea »

Trojan83 escribió:
Mysea escribió:Sólo aclarar que un buceador de 2ª clase a secas es un título deportivo. Es un título del MAPA.]
quieres decir que buzo 3estrellas no es título deportivo?
Pues no, no he querido decir eso, ya que yo no he hablado para nada del B3E.
Sólo he dicho que si estamos hablando en el ámbito habitual de este foro (deportivo/recreativo) y hablamos de "buceador de 2ª clase", estamos hablando de buceo deportivo. Independientemente de que haya títulos de 2ª clase profesionales.
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#23 Mensaje por Daniorte »

Aporto la legislación que he ido buscando intentando enterder la problemática respecto a los limites de profundidad y las diferentes acreditaciones tras lo que comentaba Vertimer. Me centro en el buceo recreativo sobre todo. En la parte instructor, monitor y los conceptos de Técnico Deportivo en Buceo no me he metido porque me interesa 0.

1 - Decreto 2055/1969 de 25 de septiembre por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.
Publicado en el BOE de 27/9/1969.


Aqui habla de buceo deportivo, profesional y militar. No establece limitaciones de profundidad y dice que los títulos los expide el Ministerio de Comercio (de aquella época). Entre los deportivos diferencia 1ª Clase, 2ª clase, monitor e instructor

2 - Orden de 25 de abril de 1973, por la que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de Actividades
Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.
Publicado en el BOE de 20/7/1973.


Aqui ya si que establece atribuciones y limites de profundidad según titulación deportiva. 2ª clase 25 metros y 1ª clase 60 metros.


Normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas en España vienen reflejadas en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997
publicada en el BOE del 27/11/97


Aquí ya habla de buceo deportivo-recreativo. Refiere que es obligación de las escuelas "comprobar que los buceadores tienen la titulación y capacitación adecuadas y necesarias de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se van a someter."

No hace referencia a titulaciones por lo que entiendo que se sigue hablando de las mismas que dice el documento del 1973.

Respecto a la profundidad solo hace referencia en el capítulo III de buceo recreativo que "En las inmersiones previstas a mas de 40 metros de profundidad, es aconsejable la utilización de equipos de comunicación con superficie" y "Los limites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinadas por las siguientes cotas a nivel del mar:

a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de áire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido)"


Despues de eso está el Proyecto de real decreto por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo en aguas marítimas españolas

https://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres ... o2018a.pdf

Aqui ya diferencia buceo recreativo de buceo deportivo

"a) Buceo recreativo: es aquella que tiene por finalidad el deporte no competitivo, la diversión, el pasatiempo o el ejercicio físico.
b) Buceo deportivo: es aquella cuya finalidad es el ejercicio de una actividad deportiva de ámbito competitivo o preparatoria de la misma."


Respecto a la formación solo dice "La práctica del buceo requerirá que el buceador o buzo tenga la formación adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se vaya a someter."


Y por último, la profundidad en buceo recreativo: "1. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente aire o nitrox. Asimismo, se tendrá, en todo momento, acceso vertical a la superficie, no estará permitida la realización de paradas de descompresión programadas y la unidad mínima será la pareja en el agua."

"3. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica buceo autónomo fuera de los límites señalados en el apartado 1, solo podrá ser realizada por mayores de 18 años, disponiendo para ello del equipamiento mínimo y adicional que se detallan en el anexo II, apartado 1.1 y apartado 1.2"


Ademas el proyecto incluye derogar

a) El Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.

b) La Orden 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores.


Con todo esto sobre titulaciones solo se habla en las publicaciones del 69 y del 73 que encima se pretenden derogar.

Saltando a la región de murcia, que es la que me interesa, respecto a las titulaciones está

Decreto 69/2001, de 28 de septiembre de 2001, por el que se regulan las Actividades Subacuáticas Deportivas de la Región de Murcia (BORM nº 235, de 09/10/2001)

En el que se dice la "Comunidad Autónoma de la Región de Murcia expedirá dos clases de títulos de buceo recreativo: Buceador de segunda y buceador de primera, que otorgarán a sus titulares las facultades señaladas en la legislación vigente para los buceadores deportivos de segunda y primera clase" (esa legislación imagino que es la del 73, aunque posiblemente puedo estar equivocado)

Ademas establece una tabla de convalidaciones en el anexo II en el que equipara, como decía el compañero, el buceador de segunda clase a B1 y B2 en PADI OW y de primera clase a B3 o divemaster de padi.

Luego está la Orden de 29 de mayo de 2015 de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se actualizan determinados requisitos para la práctica del buceo recreativo en los Centros de Buceo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Aquí cambia la tabla de equivalencias estableciendo el segunda clase como B1 y B2 en PADI OW y el primera clase como b3 y en PADI lo cambian a Rescue Diver


Resumen: Que ha día de hoy en el único sitio en el que se establece limites de profundidad de buceo es en la OM del 73, donde pone que para segunda clase es 25 y para primera clase de 60 metros y en las normas de seguridad del 97 en donde hablan de 40 metros o 55 con aire enriquecido sin hacer referencia a titulaciones. Si luego en la región de murcia equipara segunda clase con B2 pues ahi ya si que me pierdo totalmente cuando FEDAS refiere que un B2 puede bajar a 40 metros...

Bueno esto es lo que he ido recopilando esta mañana en un rato aburrido. Y como se puede leeer lo que comenta el compañero Vertimer a día de hoy es lo que debería ser. Un B2 como máximo a 25 metros. Hasta que venga el nuevo real decreto y lo cambie.

A ver is hay algo que me haya dejado o equivocado y damos más luz a esto

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Trojan83
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#24 Mensaje por Trojan83 »

Muchas gracias Daniorte por el resumen! :ok2:

estresao
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#25 Mensaje por estresao »

Daniorte escribió: Un B2 como máximo a 25 metros.
En España

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Daniorte
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#26 Mensaje por Daniorte »

estresao escribió:
Daniorte escribió: Un B2 como máximo a 25 metros.
En España
Concretamente en Murcia. Puede que en otras comunidades la legislación sea diferente.

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Nixlo
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#27 Mensaje por Nixlo »

Algún letrado que se anime a participar en el hilo e iluminarnos con las dobles lecturas de la ley etc...? :glp: :glp:
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pira
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#28 Mensaje por pira »

con lo que habeis colocado en el post, un b3e si tiene la equivalencia a un 1ª, este puede bajar hasta metros, es mas el limite de buceo en españa es de 60 metros ya que no esta derogada esta ley del que es de rango superior a la del 97

hasta que no salga la nueva que lo deroga todo excepto las titulaciones, pues en estas estaremos

y FEDAS si que cumple con la legislacion, solo hace falta ver el * que pone en los estandares donde indica que se hara caso a la legislacion vigente, a mi me parece buena idea el actualizar sus titulaciones a las de CMAS ya que son formacion CMAS

B4E como dicen es una titulacion de reconocimiento para todos aquellos B3E de toda la vida que han hecho mucho por los clubes
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#29 Mensaje por Vertimer »

y FEDAS si que cumple con la legislacion, solo hace falta ver el * que pone en los estandares donde indica que se hara caso a la legislacion vigente, a mi me parece buena idea el actualizar sus titulaciones a las de CMAS ya que son formacion CMAS
No entiendo nada de lo que quieres decir con esta afirmación la verdad.

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Nixlo
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#30 Mensaje por Nixlo »

No sabría deciros en qué parte del BOE se dice que el límite del buceo deportivo está en el momento en el que la presión parcial de oxígeno es de 1,4atm, que lo encontramos a los 56,6m cuando respiramos aire y en caso del nitrox, sería menos (en función de la mezcla), por lo que no entiendo lo de los -60m que tantas veces hemos citado (se que es poca la diferencia, es por que me quede claro esto).
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Re: Modificación de las titulaciones Fedas en 2019

#31 Mensaje por alexcalahorra »

La verdad es que es una pena que se haya medio-olvidado este hilo. Si bien es cierto que del tema interesantísimo de la RCP había derivado en el tema de profundidades y titulaciones, no menos interesante. Lo dicho, una pena que se haya quedado parado, estaba aprendiendo muchas cosas que desconocía por completo.
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