LISTA ABIERTA DE OBJECIONES AL BORRADOR DE NUEVO RD. DE SEGURIDAD EN EL BUCEO
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Se han dividido en tres categorías (a mi juicio vacuno. Ruego comprensión):
- - Muy importantes
- Significativas
- Secundarias
- Se sugiere encarecidamente que, de presentar alegaciones, sea el menor número posible y únicamente sobre cuestiones que se consideren verdaderamente relevantes. Corto, escueto y sin perderse.
Se irá modificando este listado sobre la base de los comentarios en el presente hilo (a mi vacuno criterio también. Si alguien no está de acuerdo, estaré encantado de que lo haga él. No voy a dar explicaciones. Sigo rogando comprensión. Sólo soy una vaca).
Se restringiren a las cuestiones generales y sobre buceo recreativo (tec+rec).
Se limitan al enunciado y aspectos generales del problema con alguna indicación pero sin determinar ninguna propuesta concreta. Cada uno deberá redactar y proponer lo que estime conveniente, si desea presentar alegaciones en la dirección y fechas indicadas.
OBJECIONES MUY IMPORTANTES:
- No se permite en buceo recreativo (tec+rec) las descompresinones con una PpO2 de 1,6 bar, contra la seguridad y contradiciendo todos los estándares mundiales.
(ANEXO I -
Presión de los gases respirados para la actividad del buceo, apt. 5).
- No se incluyen en el RD las aguas interiores (cuevas, pantanos, ríos y embalses) por lo que el buceo en estos ámbitos queda en una situación de indefinición legal.
(Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación).
- Exigencia indebida de ciertos elementos como equipamiento mínimo: dos dispositivos de iluminación y carrete de hilo. Tienen sentido en ciertos entornos, pero no con carácter general.
(ANEXO II.
Equipamiento mínimo para las modalidades de buceo. Apartado 2.).
OBJECIONES SIGNIFICATIVAS:
- No se exige la suscripción de seguro alguno.
- Se hace recaer toda la responsabilidad en quien prepare la mezcla. En caso de recreativo con mezclas distintas al aire, no hay responsabilidad compartida con el buceador al que se le debieran dar obligatoriamente medios para comprobar al menos la PpO2 antes de la inmersión en todo caso.
(Artículo 12.
Gases respirados).
- Imposibilidad en la práctica de emitir un certificado para cada mezcla respirable distintas del aire. Requerimientos imposibles de cumplir como medir el "grado de homogeneización".
(Artículo 12.
Gases respirados).
- Régimen sancionador establecido que no tiene nada que ver con el buceo.
(Artículo 65.
Suspensión cautelar de la actividad y régimen sancionador).
- No está clara la posibilidad de utilizar
rebreathers en buceo recreativo así como su cumplimiento de las condiciones de equipo mínimo. En todo caso, parece necesaria su mención explícita, tal y como se hace en los apartados sobre otras modalidades de buceo.
(ANEXO II -
Equipamiento mínimo para las modalidades de buceo).
- No está clara la inclusión o no de los guías de buceo en los casos de profesionales remunerados en buceo recreativo. ¿Se incluyen como "monitores"?
(Disposición adicional segunda.
Títulos deportivos y recreativos. Aptdo. 1).
- No está clara la exigencia de un certificado médico. Exigencia restringida a cursos de buceo. Dificultad de exigencia en bautismos y extranjeros. Posibilidad de sustituirla con carácter general por una Declaración Responsable a partir de la cuál se pueda exigir el certificado, o no.
(Artículo 8.
Estado de salud de los buceadores y Disposición transitoria única.
Régimen provisional para los títulos deportivos y profesionales de buceo.).
- Obligación de llevar equipo de O2 normobárico sólo para inmersiones técnicas. Los centros están eximidos.
(ANEXO II -
Equipamiento mínimo para las modalidades de buceo. Apt. 1.2).
OBJECIONES SECUNDARIAS:
- En general, se considera innecesariamente complicada la definición de buceo.
(Artículo 2.
Definiciones de buceo y medio hiperbárico).
- Se discuten los límites de edad mínimos establecidos para la práctica del buceo y su fundamento. Errores de redacción.
(Artículo 7.
Edad mínima para la actividad de buceo).