Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para alegar

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Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para alegar

#1 Mensaje por AndresPP »

Pues eso, que hasta el 28 de este mes se pueden presenter alegaciones:

https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CA ... 022018.htm


a ver si luego me da tiempo a comentar algo.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#2 Mensaje por pira »

Para mí gusto hay que aclarar algunos temas pero no tiene mala pinta
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#3 Mensaje por Gualdrapa »

Es bastante chapuza.

Por cierto, no había visto este hilo y lo he duplicado involuntariamente: http://www.forobuceo.com/phpBB3/viewtop ... 3#p1580343
Webdivemaster, convendría unificarlos.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#4 Mensaje por Jcompany »

Una duda , cuando entre en vigor , en las comunidades donde hay regulación a día de hoy , ¿ sigue prevaleciendo la autonómica sobre la estatal ?

En el caso de los menores vuelve a cambiar la estatal , además luego cada comunidad legisla , de forma que es un lío saber donde puede bucear un niño con 12/13 años y donde no puede , además de la profundidad a la que puede o no puede hacerlo.

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pira
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#5 Mensaje por pira »

Gualdrapa escribió:Es bastante chapuza.

Por cierto, no había visto este hilo y lo he duplicado involuntariamente: http://www.forobuceo.com/phpBB3/viewtop ... 3#p1580343
Webdivemaster, convendría unificarlos.
Creo qué fuiste tu que dijiste que estaban haciendo algo nuevo y bueno

Todavía se pueden realizar aportaciones pero es una ley muy amplia, regulan el buceo técnico por pp de gases, regulación del recreativo en 40 metros sin deco, regulan de nuevo las revisiones medicas o mejor dicho no se habla de ellas, se elimina la embarcación de apoyo

Si es cierto que hay temas como los de las edades y algún otro a mejorar pero lo mejor es que es amplia

Respecto a las autonómicas, donde teman competencias seguirán siendo válidas pero cada vez con menos diferencias entre leyes en principio
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#6 Mensaje por Gualdrapa »

pira escribió:
Gualdrapa escribió:Es bastante chapuza.

Por cierto, no había visto este hilo y lo he duplicado involuntariamente: http://www.forobuceo.com/phpBB3/viewtop ... 3#p1580343
Webdivemaster, convendría unificarlos.
Creo qué fuiste tu que dijiste que estaban haciendo algo nuevo y bueno

Todavía se pueden realizar aportaciones pero es una ley muy amplia, regulan el buceo técnico por pp de gases, regulación del recreativo en 40 metros sin deco, regulan de nuevo las revisiones medicas o mejor dicho no se habla de ellas, se elimina la embarcación de apoyo

Si es cierto que hay temas como los de las edades y algún otro a mejorar pero lo mejor es que es amplia

Respecto a las autonómicas, donde teman competencias seguirán siendo válidas pero cada vez con menos diferencias entre leyes en principio
Sí, yo dije que estaban haciendo algo bueno porque conocía algunas propuestas (en las que, incluso, había intervenido). Eso es verdad. Pero ya sabes cómo son estas cosas, de primera mano sé que el texto ha tenido más vaivenes que una montaña rusa.

Y es verdad que, en una primera lectura, hay aportaciones que están años luz del actual Reglamento como las que mencionas. Especialmente la de los límites en función de las presiones parciales. Creo que debemos estar satisfechos en general.

Sin embargo, da pena que cuestiones importantes no se aborden (por ejemplo, la cuestión de las titulaciones y sus límites, de las homologaciones o de ciertas responsabilidades de los centros deportivos, et.). Y hay mucha chapuza en la parte "técnica". Por ejemplo, obliga a llevar "c) Suministro de gas con reguladores independientes", pero no dice lo importante, que son dos fuentes primarias de gas. Y, por cierto, ¿dónde encajan aquí los rebreathers? Tal y como está redactada la norma, estrictamente no se podría bucear con ellos.

Pero lo que me ha perturbado (aún más de lo que estoy) al leerlo es que el orden o la claridad en la redacción dejan mucho que desear. Y esto no es superfluo para mí.

Como muestra sin importancia, nada más empezar a leer el borrador y sin anestesia aparece esta definición de buceo:
" ... se entiende por buceo aquella actividad subacuática consistente en que una persona se mantenga bajo el agua sometida al medio hiperbárico, con el auxilio de aparatos o medios que permitan el intercambio de aire con el exterior, o bien de cualquier sistema que facilite la respiración, con objeto de conseguir una permanencia prolongada dentro del medio líquido".
Sobran la mitad de las palabras y roza el surrealismo tal como está escrita.
O cuando se determina que la edad mínima para bucear es de 16 años para en el párrafo siguiente decir en qué condiciones pueden bucear los de ocho años.
O cuando enumeran el "equipamiento básico" y luego el "equipamiento adicional", volviendo a incluir en esta última categoría todo lo de la anterior repetitivamente. Si es adicional, es además de. Algo que se añade a (al básico).

Son cosas secundarias, pero evidencian el nivel y coherencia del escrito. Y me sacan de quicio después de que han estado literalmente años preparando este texto, con todo tipo de medios a disposición. ¿Por qué no cuidan TODO? Cualquier texto oficial se podrá compartir, o no, se podrá mejorar, o no, pero tiene que salir a la luz formalmente inmaculado. Tengo que confesar que me he enfadado al leerlo y me ha distraído del fondo de la cuestión.

Hay mucho que pulir pero sí, es un buen paso -dado lo que había-.
Anímate, y lo comentamos detalladamente. A ver si lo mejoramos. Yo pienso presentar alegaciones, desde luego.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#7 Mensaje por danesp »

Yo no veo en absoluto definido dónde queda el buceo técnico reflejado, sus límites, definición ni nada relativo a él. Ni siquiera lo de las presiones parciales que alguien pone más arriba.
Es más, yo sólo acierto a ver que si se hace deco con 02 debe ser con suministro desde superficie. Así viene definido en el anexo de presiones parciales que se aplica a todos los buceos.
Me no entender.... no sé si alguien ha descifrado algo que yo no he sido capaz....

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#8 Mensaje por Gualdrapa »

danesp escribió:Yo no veo en absoluto definido dónde queda el buceo técnico reflejado, sus límites, definición ni nada relativo a él. ...
Dugongo escribió:A bote pronto, sin entrar en un análisis exhaustivo, veo que es una caja de problemas. Desde las limitaciones a recreativo (no sé cómo encajar el buceo técnico), ...
Es que cuesta encontrarlo. A mí me pasó lo mismo en una primera lectura porque esperaba leer por algún lado "buceo técnico" -o similar- y no lo menciona explícitamente en ningún momento.

Lo que se hace es definir lo que nosotros entendemos por buceo recreativo "puro" o buceo "sin techo" (monobotella, 40 m máximo, no deco y posibilidad de salida directa a superficie en todo momento) para, a continuación, añadir que lo que esté fuera de este rango exigirá tener más de 18 años y el equipo "adicional" contemplado en el anejo.
Te copio el apartado en cuestión el art.19 :

3. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica buceo autónomo fuera de los límites señalados en el apartado 1, solo podrá ser realizada por mayores de 18 años, disponiendo para ello del equipamiento mínimo y adicional que se detallan en el anexo II, apartado 1.1 y apartado 1.2.

La formación necesaria viene en otro artículo (Art. 9).

Artículo 9. Necesidad de formación.
La práctica del buceo requerirá que el buceador o buzo tenga la formación adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se vaya a someter.


El corolario es que define como buceo técnico todo lo que no sea recreativo "puro".
Pero todavía no sé si me gusta este planteamiento, o no, porque lo importante es que se contemple todo lo que se tiene contemplar, aunque no sea de una manera demasiado explícita .
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#9 Mensaje por Gualdrapa »

Dugongo escribió:A bote pronto, sin entrar en un análisis exhaustivo, veo que es una caja de problemas.
.... las comunicaciones previas en funciones de guiado/enseñanza que serán imposible de realizar.
De acuerdo en principio, pero el problema es que la redacción es confusa porque no se dice qué tipo de "comunicación" hay que hacer. Si es por cada inmersión, es totalmente inviable. Si es una comunicación general sobre que se ha implantado en una zona una actividad de guiado/enseñanza, me parece más tolerable.

Copio el Artículo 63. Comunicación previa.

Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actividades de buceo que se indican a continuación deberán llevar a cabo una comunicación a la Dirección General de la Marina Mercante:

a) Las actividades de formación y de guiado, consistente en el acompañamiento y supervisión del buceador, en la modalidad de buceo recreativo.


Eso hay que recurrirlo como mínimo para aclararlo.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#10 Mensaje por AndresPP »

Hay un consenso generalizado entre juristas de que la calidad de los textos normativos viene decayendo desde los inicios de la decada de los ochenta del pasado siglo, a la par que se multiplica su produccion.

Este proyecto de ley es un buen ejemplo. Tiene una redaccion pesima y uan estructura cuya logica es, diciendolo suavemente, dificil de seguir.

Una cosa que no veo es el regimen sancionador. Van a seguir con la monstruosidad de sancionar infracciones de buceo recreativo con criterios aplicables a navios de Marina mercante, usando para ello la Ley de Puertos del Estado?
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#11 Mensaje por Gualdrapa »

AndresPP escribió:...
Una cosa que no veo es el regimen sancionador. Van a seguir con la monstruosidad de sancionar infracciones de buceo recreativo con criterios aplicables a navios de Marina mercante, usando para ello la Ley de Puertos del Estado?
Sí. Se dice explícitamente.

Te copio parcialmente el Artículo 65. Suspensión cautelar de la actividad y régimen sancionador.

1. Si se constatasen incumplimientos de lo dispuesto en este real decreto, la Dirección General de la Marina Mercante suspenderá de modo cautelar la actividad o la someterá a determinados requisitos o condiciones, por razones de seguridad marítima, hasta que se subsanen las causas que dieran lugar a la adopción de esta medida e incoará, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en la normativa general sobre procedimiento administrativo sancionador.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#12 Mensaje por AndresPP »

Gracias Gualdrapa...en fin, que decir.....
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#13 Mensaje por Gualdrapa »

AndresPP escribió:Gracias Gualdrapa...en fin, que decir.....
Pues para empezar, decir que no tiene ningún sentido porque ese régimen sancionador se refiere a embarcaciones, puertos, contaminación y no tiene nada que ver con el buceo en sí.

Para quien tenga el (dis)gusto de leerlo: https://www.boe.es/boe/dias/2011/10/20/ ... -16467.pdf
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#14 Mensaje por danesp »

Pues a mi me sigue pareciendo que el anexo I y el II para todo lo que sale fuera del recreativo sigue sin cubrir, reglamentar, fundamentar o legislar el uso de mezclas descompresivas y sus ppo, el uso de mezclas hipoxicas en recreativo, las botellas de etapa, el uso de o2 para descomprimir, ya que no veo todavia que se puede usar sin suministro desde superficie. Según la tabla de ppos no se puede usar eanx50 a 21mtrs.
Y los rebreathers no existen, parece.
Con el tiempo que les ha costado podrían haberlo hecho bien. Lo publicado se escribe en dos mañanas que se junten tres tios que sepan un poco.... pero bueno... es lo que hay.

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#15 Mensaje por balomen »

Jcompany escribió:Una duda , cuando entre en vigor , en las comunidades donde hay regulación a día de hoy , ¿ sigue prevaleciendo la autonómica sobre la estatal ?

En el caso de los menores vuelve a cambiar la estatal , además luego cada comunidad legisla , de forma que es un lío saber donde puede bucear un niño con 12/13 años y donde no puede , además de la profundidad a la que puede o no puede hacerlo.

Un desbarajuste .
Va a prevalecer sobre la normativa autonómica. De hecho será la única normativa de aplicación ya que según la "Disposición final tercera. Título competencial" se aprueba en base al artículo 149.1 de la constitución y en este lo que figuran son las materias que son competencia exclusiva del estado venga materias que las comunidades autónomas no pueden regular.

De hecho el texto solo se centra en la seguridad no se mete para nada en titulos ................

Saludos
No tenia claro el porqué de mi afición al buceo hasta que vi http://www.skinsuits.net :bbS) :bbS) :bbS) :bbS) ahora lo entiendo todo (viciosillo que es uno) :lol: :lol:


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#17 Mensaje por Gualdrapa »

briefer escribió:¿y quitan el paripé del certificado médico?
No exactamente. Permanece un cierta obligación, de manera inconcreta.

Te copio el Artículo 8. Estado de salud de los buceadores.

1. Las empresas de buceo, clubes de buceo, centros turísticos de buceo, escuelas y entidades no permitirán en ningún caso la inmersión de un buceador que no se encuentre en condiciones físicas o psíquicas de hacerlo.


Es decir, hacen recaer la responsabilidad en el centro de buceo, lo cuál es un brindis al sol por dos razones:
- Los centros no son competentes para determinar lo que se les exige (no son médicos).
- La única posibilidad es exigir un certificado que la Ley de Protección de Datos dudo que obligue a aportar a nadie. Y lo que se hace ahora para torear la situación -una declaración del buceador de que posee dicho certificado-, es contradictorio con este texto. Y no vale el descargo de responsabilidad.

Otra cosa a recurrir. Pero no me parecería mal que quiten la obligación del certificado cada dos años y que cada uno se responsabilizara de su careto.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#18 Mensaje por Gualdrapa »

danesp escribió:Pues a mi me sigue pareciendo que el anexo I y el II para todo lo que sale fuera del recreativo sigue sin cubrir, reglamentar, fundamentar o legislar el uso de mezclas descompresivas y sus ppo, el uso de mezclas hipoxicas en recreativo, las botellas de etapa, el uso de o2 para descomprimir, ya que no veo todavia que se puede usar sin suministro desde superficie. Según la tabla de ppos no se puede usar eanx50 a 21mtrs.
Y los rebreathers no existen, parece.
Pues el que no esté excesivamente reglamentado a mí me gusta. No estamos acostumbrados, pero creo que será mucho mejor.

Respecto de lo que dices, efectivamente los rebreathers no están contemplados (ya lo he dicho también en mi primer mensaje). Habrá que recurrirlo para incluirlos.
Lo de que el O2 o cualquier gas deco a 1,6 de Pp se tenga que usar con suministro de superficie es absurdo y también habrá que recurrirlo.

Son dos cosas que entran en mi calificación inicial de "chapuza".

(Edito para corregir una falta que se me ha pasado).
Última edición por Gualdrapa el 07/Feb/2018, 16:09, editado 1 vez en total.
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#19 Mensaje por pira »

Gualdrapa escribió:
danesp escribió:Pues a mi me sigue pareciendo que el anexo I y el II para todo lo que sale fuera del recreativo sigue sin cubrir, reglamentar, fundamentar o legislar el uso de mezclas descompresivas y sus ppo, el uso de mezclas hipoxicas en recreativo, las botellas de etapa, el uso de o2 para descomprimir, ya que no veo todavia que se puede usar sin suministro desde superficie. Según la tabla de ppos no se puede usar eanx50 a 21mtrs.
Y los rebreathers no existen, parece.
Pues el que no esté excesivamente reglamentado a mí me gusta. No estamos a costumbrados, pero creo que será mucho mejor.

Respecto de lo que dices, efectivamente los rebreathers no están contemplados (ya lo he dicho también en mi primer mensaje). Habrá que recurrirlo para incluirlos.
Lo de que el O2 o cualquier gas deco a 1,6 de Pp se tenga que usar con suministro de superficie es absurdo y también habrá que recurrirlo.

Son dos cosas que entran en mi calificación inicial de "chapuza".
Totalmente de acuerdo, hay que dejar claro las decos sin suministro de superficie y me gusta que apenas hayan regulado o indicado cosas ya que contra más cosas pongamos más expuestos estaremos a incumplir
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#20 Mensaje por briefer »

En caso de ambigüedades, no se yo darán la razón a la administración, o al buzo... Yo casi preferiría estuviese todo bien concretado.

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#21 Mensaje por Jcompany »

Sigo con mi duda sobre la edad mínima , según el texto en el artículo 7 , la edad mínima en recreativo son 16 años , pero acto seguido en el siguiente párrafo abre la opción a menor de 16 y mayor de 8 , con limite de 8 metros.
¿Que parte prevalece? La primera o la segunda.

Artículo 7. Edad mínima para la actividad de buceo.
1/La edad mínima para realizar las actividades de buceo señaladas en este real decreto es de 18 años, excepto para el buceo recreativo y el buceo deportivo que será de 16 años.
2/La actividad de buceo recreativo de niños de menos de 16 años y más de ocho años no podrá realizarse a una profundidad de más de ocho metros y sin la supervisión de un instructor.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#22 Mensaje por Gualdrapa »

Jcompany escribió:Sigo con mi duda sobre la edad mínima , según el texto en el artículo 7 , la edad mínima en recreativo son 16 años , pero acto seguido en el siguiente párrafo abre la opción a menor de 16 y mayor de 8 , con limite de 8 metros.
¿Que parte prevalece? La primera o la segunda.

Artículo 7. Edad mínima para la actividad de buceo.
1/La edad mínima para realizar las actividades de buceo señaladas en este real decreto es de 18 años, excepto para el buceo recreativo y el buceo deportivo que será de 16 años.
2/La actividad de buceo recreativo de niños de menos de 16 años y más de ocho años no podrá realizarse a una profundidad de más de ocho metros y sin la supervisión de un instructor.
Es un problema de redacción (y un poco de orden mental). De eso me quejaba en mis primeros mensajes.
Establece un límite para, a continuación, determinar las condiciones de algo que está fuera de ese límite.

Pero el sentido es claro: desde 8 años hasta ocho metros y con instructor. A partir de los 16, barra libre recreativa. A partir de los 18, barra libre completa.
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#23 Mensaje por Txustas »

Joder!! Si yo buceo con mi hija de 12 hasta los 12m eso dice la titulación internacional. Esto es un cachondeo... y seguirá buceando, no van a estar mirando su ordenador de buceo!


Enviado desde mi caracola de comunicación

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#24 Mensaje por pira »

Txustas escribió:Joder!! Si yo buceo con mi hija de 12 hasta los 12m eso dice la titulación internacional. Esto es un cachondeo... y seguirá buceando, no van a estar mirando su ordenador de buceo!


Enviado desde mi caracola de comunicación
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#25 Mensaje por pira »

briefer escribió:En caso de ambigüedades, no se yo darán la razón a la administración, o al buzo... Yo casi preferiría estuviese todo bien concretado.
Contra más concretado más limitados

Ejemplo
Imagina que en el buceo recreativo fuera de los límites en el anexo de material hable de ir con dos botellas unidas y que tuvieran un sistema de aislado, vamos que se acaba el side como tal y todos al sistema UTD

Hay que dar libertad y que sea amplio
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#26 Mensaje por hevia »

El buceo técnico sigue ahí indefinido. Las ppo2 fijadas si le meten en el recreativo, que es lo que parece, a 1.4 son incoherentes. Ahí tenemos el problema del eanx a -21 m. y el O2 a - 6m. El o2 solamente se puede usar desde superficie además. Odiaría tirar las botellas de deco... :D

Prohibición de descompresión en recreativo. Sigo sin entender si se tienen conocimientos en su gestión que se prohíban.

Vaya que se nota que han consultado previo al texto con instructores/buceadores técnicos o entidades del sector... Hay personas en este pais con grandes conocimientos como para no consultarles.

Yo ya he enviado mi opinión al respecto. Que supongo que será desatendida. Aunque más que atender a peticiones particulares mejor se reunían como comento con esas personas o entidades.

Si se reuniesen con entidades y con instructores/buceadores técnicos, que hay en este pais, para desarrollar una normativa coherente otro gallo cantaría.

"Traje de agua caliente para usar heliox".

De todas formas veo que es un proyecto muy verde, careciendo de todos los detalles que tiene la orden. Aunque si la detallan, lo concretan mucho y encima lo hacen mal vamos listos... como dice pira.



Como siempre es mi opinión personal y quizás equivocada.

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#27 Mensaje por balomen »

Creo que os estáis liando un poco. Como bien dice la exposición de motivos o preámbulo "Las cuestiones técnicas se regulan con la menor extensión posible para permitir la normal aplicación de este real decreto ......." y si os fijáis en materia de buceo recreativo por fin nos tratan como adultos solo establece unos requisitos mínimos de seguridad y luego cada uno decide.

Por ejemplo en el ANEXO II establece que hemos de llevar "Suministro de gas con dos segundas etapas" o "Suministro de gas con reguladores independientes" según sea el caso. No entra en si llevamos botellas o rebreather solo establece lo mínimo imprescindible. En caso de que tenga techo o vaya a más de 40 metros o tenga previsto entrar en deco me exigen llevar dos reguladores independientes pero no entran en como, ya que las posibles variaciones son innumerables veamos monobotella con doble grifería, monobotella con un solo grifo y una botella en montaje lateral, bibotella con o sin manifold, sidemount, un rebreather junto con una botella de respeto, dos rebreather ..... ¿Sigo enumerando?

Solo hay un par de cosas en las que creo que está mal:

Deberían permitir a los buzos recreativos con la titulación adecuada la descompresión con presiones parciales que lleguen a 1.6 que en las tablas figura la parada a 6 metros con oxigeno. En el proyecto solo la permiten a los buzos profesionales y además con umbilical.

Permitir el buceo de crios con más de ocho años.

Y hay algo surrealista: Ponen en el preambulo "Se contempla aquí como una excepción a las normas de seguridad de este real decreto al buceo por personal de la Administración Pública que el servicio público que se preste en casos concreto presente particularidades que desaconsejen o hagan imposible la aplicación de aquellas normas de seguridad." pero cuando voy al texto normativo veo que Policía , Proteccion Civil, Vigilancia Aduanera, policias portuarios, bomberos y Guardia Civil (aunque estos últimos no lo tengo claro ya que aunque son un cuerpo policial también son militares) todos estos servicios de emergencia (a los que espero nunca tengamos que acudir) o con funciones de seguridad en infraestructuras criticas no están incluidos en dicha excepción que solo es de aplicación a SASEMAR.

Saludos.
No tenia claro el porqué de mi afición al buceo hasta que vi http://www.skinsuits.net :bbS) :bbS) :bbS) :bbS) ahora lo entiendo todo (viciosillo que es uno) :lol: :lol:

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TaxiDiver14
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#28 Mensaje por TaxiDiver14 »

Otra excusa mas para bucear fuera de España...

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#29 Mensaje por dmartincastro »

Una pregunta porque no lo he encontrado. Sigue exigiendo esta normativa ser monitro de buceo para ser instructor legalmente o ya se ha eliminado y si eres instructor con agencias reconocidas puedes enseñar (como en todos los paises que conozco, salvo francia y España...)?

Sobre el resto, cierto es farragoso pero al menos se da una mayor libertad que antes y parece que ayuda a explotaciones pequeñas al permitir inmersiones cercanas a la costa sin barco de apoyo.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#30 Mensaje por josean »

Gualdrapa escribió:
briefer escribió:¿y quitan el paripé del certificado médico?
No exactamente. Permanece un cierta obligación, de manera inconcreta.

Te copio el Artículo 8. Estado de salud de los buceadores.

1. Las empresas de buceo, clubes de buceo, centros turísticos de buceo, escuelas y entidades no permitirán en ningún caso la inmersión de un buceador que no se encuentre en condiciones físicas o psíquicas de hacerlo.


Es decir, hacen recaer la responsabilidad en el centro de buceo, lo cuál es un brindis al sol por dos razones:
- Los centros no son competentes para determinar lo que se les exige (no son médicos).
- La única posibilidad es exigir un certificado que la Ley de Protección de Datos dudo que obligue a aportar a nadie. Y lo que se hace ahora para torear la situación -una declaración del buceador de que posee dicho certificado-, es contradictorio con este texto. Y no vale el descargo de responsabilidad.

Otra cosa a recurrir. Pero no me parecería mal que quiten la obligación del certificado cada dos años y que cada uno se responsabilizara de su careto.
A mi entender, esto anula la obligación del certificado médico. En el RD se especificaba claramente cómo se debía acreditar la salud del buceador, este texto es más ambiguo y deja al criterio del centro cómo controlar el estado de salud "físico y psíquico" del buceador. Creo que, tal y como está redactado, bastará con un pliego de descargo por parte del buceador. El papelito donde se nos pone si tenemos una serie de enfermedades y tenemos que marcar "si" o "no". Y ojo, no me parece una peor solución que lo del certificado médico. Ya somos mayorcitos y cada cual tiene que ser responsable de su estado de salud y tener dos dedos de frente para saber si debe ir al agua o no dependiendo de las enfermedades que padezca. Anulará la obligación del certificado médico, pero no debería anular la necesidad de revisión médica por parte de todo buceador responsable.

Otro tema en el que me surgen dudas es en el empleo de "mezclas respirables", sobre todo cuando esas mezclas nos las "fabricamos" nosotros mismos. El proyecto pone:
Las mezclas respirables distintas del aire, deben tener un certificado
realizado por la empresa o persona que la haya fabricado, en el que figuren:
a) Nombre, razón social e identificación fiscal del fabricante.
b) Porcentaje de los gases que componen la mezcla.
c) Fecha y hora de fabricación.
d) Sistema de mezcla utilizado y gases empleados.
e) Grado de homogeneización.

No sé cómo nos va a afectar eso en la práctica. No me veo haciendo "certificados" cada vez que lleno mi etapa de nitrox 50, por ejemplo. Y tampoco sé si esto cierra las puertas a la fabricación "casera" de gases y nos obliga a ir a empresas con identificación fiscal (lo que en la práctica dificultará muchísimo todo)
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#31 Mensaje por buzo-cascarrabias »

Me llama mucho la atención que se pretenda que el organismo asesor sea SASEMAR y no la Armada Española (CBA). Es cierto que SM tiene medios y buzos subcontratados, pero que yo sepa no tiene una trayectoria, ni una escuela de buceo, ni una unidad de investigación submarina... Me parece que es un error grave.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#32 Mensaje por Gualdrapa »

hevia escribió:El buceo técnico sigue ahí indefinido. Las ppo2 fijadas si le meten en el recreativo, que es lo que parece, a 1.4 son incoherentes.
Discrepo totalmente. El buceo técnico es lo que no es recreativo puro. Es una definición no explícita pero bastante concreta, por exclusión. Y es la realidad. Se define algo muy amplio por exclusión de algo muy concreto. Cada vez que lo pienso me gusta más.
Lo que a lo mejor molesta es que no se emplee la palabra "técnico" (que tiene otras connotaciones en el mundo jurídico).
hevia escribió: Ahí tenemos el problema del eanx a -21 m. y el O2 a - 6m. El o2 solamente se puede usar desde superficie además. Odiaría tirar las botellas de deco... :D
Eso sí es un problema que hemos comentado antes. Eso hay que recurrirlo porque es grave y contradice todos los estándares habidos y por haber en el mundo mundial. Y va contra la seguridad.
hevia escribió: Prohibición de descompresión en recreativo. Sigo sin entender si se tienen conocimientos en su gestión que se prohíban.
Pues es muy fácil: buceo recreativo puro = buceo sin techo, físico o "virtual" para que en todo momento exista la posibilidad de salida directa e inmediata a superficie. Y no hay salida directa a superficie si hay obligación descompresiva. Ya era hora de que esto se definiera así.

Saludos
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#33 Mensaje por hevia »

Buenas Gualdrapa,

"El buceo técnico es lo que no es recreativo puro. Es una definición no explícita pero bastante concreta, por exclusión. Y es la realidad. Se define algo muy amplio por exclusión de algo muy concreto. Cada vez que lo pienso me gusta más.
Lo que a lo mejor molesta es que no se emplee la palabra "técnico" (que tiene otras connotaciones en el mundo jurídico)."

Es que empezamos a dejar cosas "no explícitas" para que se interpreten... y eso no es bueno. Que definan el buceo técnico y así no hay nada no explícito por exclusión.


A ver... no deja nada claro y más bien libre o confusa a la interpretación el artículo 19. y el 21. O yo no la entiendo.

Has de cumplir con el apartado 19. 1. pero te lo puedes saltar si tienes en cuenta el anexo II... 8)

Lo mismo que el artículo 21.

Artículo 19. Modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo.
1. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente aire o nitrox. Asimismo se tendrá, en todo momento, acceso vertical a la superficie, no estará permitida la realización de paradas de descompresión programadas y la unidad mínima será la pareja en el agua.

3. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica buceo autónomo fuera de los límites señalados en el apartado 1, solo podrá ser realizada por mayores de 18 años, disponiendo para ello del equipamiento mínimo y adicional que se detallan en el anexo II , apartado 1.1 y apartado 1.2.


Vaya... que si te pones todo eso ya te puedes saltar el punto 1. Esto es más bien muy laxo e interpretable. Se que deja claro en el 9. que se realizarán las inmersiones para los que uno posee formación.

Que decir, que no puedo usar trímix. No he visto trímix ni una referencia clara al uso de oxígeno para recreativo, que vuelvo a decir que presupongo que es donde engloban al técnico.

:chin:

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#34 Mensaje por Gualdrapa »

hevia escribió: A ver... no deja nada claro y más bien libre o confusa a la interpretación el artículo 19. y el 21. O yo no la entiendo.

Has de cumplir con el apartado 19. 1. pero te lo puedes saltar si tienes en cuenta el anexo II... 8)

Lo mismo que el artículo 21.

Artículo 19. Modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo.
1. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente aire o nitrox. Asimismo se tendrá, en todo momento, acceso vertical a la superficie, no estará permitida la realización de paradas de descompresión programadas y la unidad mínima será la pareja en el agua.

3. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica buceo autónomo fuera de los límites señalados en el apartado 1, solo podrá ser realizada por mayores de 18 años, disponiendo para ello del equipamiento mínimo y adicional que se detallan en el anexo II , apartado 1.1 y apartado 1.2.


Vaya... que si te pones todo eso ya te puedes saltar el punto 1. Esto es más bien muy laxo e interpretable. Se que deja claro en el 9. que se realizarán las inmersiones para los que uno posee formación.
Hola, Hevia.

Sinceramente, no entiendo cuáles son tus objeciones ni dónde ves la dificultad.

Está muy claro: tú puedes hacer buceo recreativo de dos maneras:
  • - una en que hay límites de 40 m, se hace sólo con aire o nitrox, debe haber acceso en todo momento inmediato a superficie, sin obligación descompresiva y en pareja.
    Eso es lo que siempre hemos definido como recreativo puro o "buceo sin techo". Para el que lo quiera practicar, se establecen unos condicionantes concretos en el Anejo I.

    - Y otra en la que traspasas los límites anteriores. Es decir, uso de mezclas, más de 40 m, con deco e, incluso, "solo-diving".
    Eso es lo que nosotros llamamos buceo técnico o "buceo con techo".También con la debida formación pero se deberá cumplir con otras condiciones adicionales además de las anteriores, también determinadas en el mismo Anejo I.


¿Qué es lo que no está claro? ¿Cuál es el problema? ¿Qué es lo que no se puede hacer?
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#35 Mensaje por Neeos »

Gualdrapa escribió: Hola, Hevia.

Sinceramente, no entiendo cuáles son tus objeciones ni dónde ves la dificultad.

Está muy claro: tú puedes hacer buceo recreativo de dos maneras:
  • - una en que hay límites de 40 m, se hace sólo con aire o nitrox, debe haber acceso en todo momento inmediato a superficie, sin obligación descompresiva y en pareja.
    Eso es lo que siempre hemos definido como recreativo puro o "buceo sin techo". Para el que lo quiera practicar, se establecen unos condicionantes concretos en el Anejo I.

    - Y otra en la que traspasas los límites anteriores. Es decir, uso de mezclas, más de 40 m, con deco e, incluso, "solo-diving".
    Eso es lo que nosotros llamamos buceo técnico o "buceo con techo".También con la debida formación pero se deberá cumplir con otras condiciones adicionales además de las anteriores, también determinadas en el mismo Anejo I.


¿Qué es lo que no está claro? ¿Cuál es el problema? ¿Qué es lo que no se puede hacer?
Efectivamente, yo entiendo lo mismo que tu.
Lo que pasa que la gente confunde las cosas con el término de "buceo técnico" cuando el buceo recreativo es para recrearse, divertirse, pero el buceo técnico es lo mismo con la diferencia que hay mayores profundidades, buceo bajo techo... Porque meterte en una cueva, en un pecio o bajar a 80 metros con una mezcla diferente a aire o nitrox también es algo recreativo, aunque la dificultad sea añadida.

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#36 Mensaje por Gualdrapa »

josean escribió:...
Otro tema en el que me surgen dudas es en el empleo de "mezclas respirables", sobre todo cuando esas mezclas nos las "fabricamos" nosotros mismos. El proyecto pone:
Las mezclas respirables distintas del aire, deben tener un certificado
realizado por la empresa o persona que la haya fabricado, en el que figuren:
a) Nombre, razón social e identificación fiscal del fabricante.
b) Porcentaje de los gases que componen la mezcla.
c) Fecha y hora de fabricación.
d) Sistema de mezcla utilizado y gases empleados.
e) Grado de homogeneización.

No sé cómo nos va a afectar eso en la práctica. No me veo haciendo "certificados" cada vez que lleno mi etapa de nitrox 50, por ejemplo. Y tampoco sé si esto cierra las puertas a la fabricación "casera" de gases y nos obliga a ir a empresas con identificación fiscal (lo que en la práctica dificultará muchísimo todo)
En el caso de los centros, creo que todo esto es inviable en la práctica y está destinado a ser sustituido por una especie de libro de registro.

En el caso de los que nos cocinamos nosotros, el texto no establece condición alguna para fabricarlos. Será otra cuestión.

Lo que sí me gustaría que alguien me explicara es: ¿cómo se mide el grado de homogeneización de una mezcla de gases? ¿en qué unidades se expresa? ¿qué aparatos se utilizan?
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#37 Mensaje por Gualdrapa »

TaxiDiver14 escribió:Otra excusa mas para bucear fuera de España...
Este texto estará mal redactado y tendrá muchos defectos y graves -que los tiene-, pero está a años-luz del anterior. Así que si éste te parece tan mal, supongo que con el anterior con mayor motivo tampoco bucearías en España. No pierdes nada entonces y los vuelos al Paraíso Exterior están cada vez más baratos. ¡Qué suerte, oye ...!
Los demás que nos quedamos haríamos bien en seguir discutiéndolo, a ver si conseguimos mejorarlo un poquito.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#38 Mensaje por pira »

Gualdrapa escribió:
hevia escribió:El buceo técnico sigue ahí indefinido. Las ppo2 fijadas si le meten en el recreativo, que es lo que parece, a 1.4 son incoherentes.
Discrepo totalmente. El buceo técnico es lo que no es recreativo puro. Es una definición no explícita pero bastante concreta, por exclusión. Y es la realidad. Se define algo muy amplio por exclusión de algo muy concreto. Cada vez que lo pienso me gusta más.
Lo que a lo mejor molesta es que no se emplee la palabra "técnico" (que tiene otras connotaciones en el mundo jurídico).
hevia escribió: Ahí tenemos el problema del eanx a -21 m. y el O2 a - 6m. El o2 solamente se puede usar desde superficie además. Odiaría tirar las botellas de deco... :D
Eso sí es un problema que hemos comentado antes. Eso hay que recurrirlo porque es grave y contradice todos los estándares habidos y por haber en el mundo mundial. Y va contra la seguridad.
hevia escribió: Prohibición de descompresión en recreativo. Sigo sin entender si se tienen conocimientos en su gestión que se prohíban.
Pues es muy fácil: buceo recreativo puro = buceo sin techo, físico o "virtual" para que en todo momento exista la posibilidad de salida directa e inmediata a superficie. Y no hay salida directa a superficie si hay obligación descompresiva. Ya era hora de que esto se definiera así.

Saludos
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Me asusta que cada vez coincidamos más ;p
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#39 Mensaje por pira »

Sinceramente, creo que hay que leer más detenidamente este proyecto, hay cosas que están mal pero no tantas
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#40 Mensaje por Dominguero »

Alguien sabe para cuando quieren que esta nueva norma esté aprobada definitivamente.
Entre modificaciones, recursos y demás cosas ¿1 año, 2, 3...?

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