NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

Apartado sólo para repasar los problemas de física en el buceo.
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Renius
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NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#1 Mensaje por Renius »

Se han publicado las nuevas tablas y así en principio el cambio mas aparente es que la parada a tres metros desaparece y es sustituida por otra a 6 metros.

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tonikny
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#2 Mensaje por tonikny »

Podrias dar mas detalles de esa publicación?

Gracias.

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Gualdrapa
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#3 Mensaje por Gualdrapa »

http://www.extrasub.com/Portals/XS/xBlo ... _BC_01.pdf

A mí lo que más me llama la atención es que contemplan decos con presiones parciales de O2 a 1,9 bar.
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pira
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#4 Mensaje por pira »

Gualdrapa escribió:http://www.extrasub.com/Portals/XS/xBlo ... _BC_01.pdf

A mí lo que más me llama la atención es que contemplan decos con presiones parciales de O2 a 1,9 bar.
estas tablas son las del ministerio que son vigentes para el buceo deportivo-recreativo y el buceo profesional, los deportivos-recreativos deben tener claro cuales son las que deben aplicar ya que en teoria han recibido una formación ;)
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#5 Mensaje por Gualdrapa »

pira escribió:
Gualdrapa escribió:http://www.extrasub.com/Portals/XS/xBlo ... _BC_01.pdf

A mí lo que más me llama la atención es que contemplan decos con presiones parciales de O2 a 1,9 bar.
estas tablas son las del ministerio que son vigentes para el buceo deportivo-recreativo y el buceo profesional, los deportivos-recreativos deben tener claro cuales son las que deben aplicar ya que en teoria han recibido una formación ;)
¡Por supuesto! ... PERO 1,9 bar es una presión parcial MUY superior a todos los límites máximos establecidos para una deco en agua (NOAA, etc.). Entiendo que pueda ser aceptable en determinados casos de buceo profesional utilizando determinados equipos ajenos al buceo autónomo no comercial.

Pero entramos en las turbias aguas de la legalidad de los límites de los estándares de las organizaciones. Esto es como la limitación actual de los 40 m de profundidad con aire. ¿Un OWD PADI vulnera la legalidad española buceando a 35 m? ¿La limitación de su organización es exigible con la ley en la mano? ¿Y lo que pasa con la profundidad pasará con la ppO2? Sería MUY peligroso.

Mi opinión personal es que si el Ministerio reconoce una titulación de una organización, ello debiera implicar el reconocimiento legal de los límites que ella establece. Y debiera hacerlo EXPLÍCITAMENTE en el nuevo Reglamento que se está cociendo. Basta ya de ambigüedades entre legalidad y recomendaciones. Esto hay que resolverlo de una vez.
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#6 Mensaje por pira »

La legalidad española nos permite bucear más allá de los 40 metros ;)

Creo que podemos opinar si es bueno o no someterse a 1,9 pero estas tablas son eso, tablas que han estado usando los militares durante varios años en España y ahora se dispensador pasta buceo profesional y recreativo, es la formación de los buceadores pero sobre todo la de los instructores los que deben recordar que usamos cada uno

Respecto a lo que se está cociendo pues creo que no vamos a estar mucho mejor de lo que estamos ahora, ojalá me equivoque
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#7 Mensaje por Gualdrapa »

pira escribió:La legalidad española nos permite bucear más allá de los 40 metros ;)
Esa no es la respuesta a la pregunta de ¿un OWD PADI puede bucear legalmente a 35 m? o ... ¿nos podemos saltar a la torera legalmente el límite de profundidad que marca (aconseja?) una agencia cuyo título se reconoce? ¿Es esto coherente?
pira escribió: Creo que podemos opinar si es bueno o no someterse a 1,9 pero estas tablas son eso, tablas que han estado usando los militares durante varios años en España y ahora se dispensador pasta buceo profesional y recreativo, es la formación de los buceadores pero sobre todo la de los instructores los que deben recordar que usamos cada uno
No es un problema de memoria, sino de legalidad. Y ésta no está clara porque se establecen límites máximos correspondientes al buceo comercial por una parte y no se reconocen límites de las agencias de recreativo por otra. Reitero: ¿es legal en recreativo o técnico -con cualquier agencia- hacer una deco con una ppO2 de 1,9 bar saltándose todos los estándares habidos y por haber? En caso afirmativo, ¿es esto lógico?
pira escribió:Respecto a lo que se está cociendo pues creo que no vamos a estar mucho mejor de lo que estamos ahora, ojalá me equivoque
Pues, por lo que yo sé, sí te equivocas. Pero es pronto para afirmarlo con rotundidad. :plg:
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#8 Mensaje por pira »

Gualdrapa escribió:
pira escribió:La legalidad española nos permite bucear más allá de los 40 metros ;)
Esa no es la respuesta a la pregunta de ¿un OWD PADI puede bucear legalmente a 35 m? o ... ¿nos podemos saltar a la torera legalmente el límite de profundidad que marca (aconseja?) una agencia cuyo título se reconoce? ¿Es esto coherente?legalmente en españa se exige una titulación de buceo, no pone que nivel debe tener para bajar a determinada cota y los seguros cubren por la legislación, pero para mi no es coherente ya que para mi si deberian haber restricciones por titulaciones
pira escribió: Creo que podemos opinar si es bueno o no someterse a 1,9 pero estas tablas son eso, tablas que han estado usando los militares durante varios años en España y ahora se dispensador pasta buceo profesional y recreativo, es la formación de los buceadores pero sobre todo la de los instructores los que deben recordar que usamos cada uno
No es un problema de memoria, sino de legalidad. Y ésta no está clara porque se establecen límites máximos correspondientes al buceo comercial por una parte y no se reconocen límites de las agencias de recreativo por otra. Reitero: ¿es legal en recreativo o técnico -con cualquier agencia- hacer una deco con una ppO2 de 1,9 bar saltándose todos los estándares habidos y por haber? En caso afirmativo, ¿es esto lógico? el decreto que tenemos en vigor dice claramente que en buceo recreativo la presion parcial de o2 respirable es de 1,4 y de 1.6 en descompresión
pira escribió:Respecto a lo que se está cociendo pues creo que no vamos a estar mucho mejor de lo que estamos ahora, ojalá me equivoque
Pues, por lo que yo sé, sí te equivocas. Pero es pronto para afirmarlo con rotundidad. :plg:por lo que yo sé, que puedo estar equivocado, no se pretende hacer una ley nueva sinó mas parches sobre los parches de la ley del 69, ya te digo, ojalá me equivoque y tengas tu razón
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#9 Mensaje por Gualdrapa »

pira escribió: el decreto que tenemos en vigor dice claramente que en buceo recreativo la presion parcial de o2 respirable es de 1,4 y de 1.6 en descompresión
Me temo que ya no.
La recientemente aprobada Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante deroga las tablas contenidas en el Reglamento del 97 y las sutituye por las mencionadas en este hilo. Somete a ellas tanto el buceo recreativo como el profesional. Y en ellas (apt. 9B-07 párrafo 3) se contempla la descompresión en el agua a 9 m de profundidad. Es decir, una ppO2 de 1,9 bar.

Leételas y, si estoy equivocado, por favor corrígeme.
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#10 Mensaje por pira »

Gualdrapa escribió:
pira escribió: el decreto que tenemos en vigor dice claramente que en buceo recreativo la presion parcial de o2 respirable es de 1,4 y de 1.6 en descompresión
Me temo que ya no.
La recientemente aprobada Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante deroga las tablas contenidas en el Reglamento del 97 y las sutituye por las mencionadas en este hilo. Somete a ellas tanto el buceo recreativo como el profesional. Y en ellas (apt. 9B-07 párrafo 3) se contempla la descompresión en el agua a 9 m de profundidad. Es decir, una ppO2 de 1,9 bar.

Leételas y, si estoy equivocado, por favor corrígeme.
Estas esquivocado, em ningún lugar creo haber leído que la presión parcial del o2 deba ser del 1,9 volvemos a lo de siempre. Es un cambio de tablas que sustituye las anteriores y en el decreto del 97 em disposiciones generales lo indica claro 1,6

En estas tablas con deco aire y oxígeno a quien van dirigidas? Es más lee el punto 3 de donde se habla de descompresión en el agua con aire y oxígeno a ver si entiendes lo mismo que yo creo entender
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#11 Mensaje por Gualdrapa »

pira escribió:Estas esquivocado, em ningún lugar creo haber leído que la presión parcial del o2 deba ser del 1,9 volvemos a lo de siempre. Es un cambio de tablas que sustituye las anteriores y en el decreto del 97 em disposiciones generales lo indica claro 1,6

En estas tablas con deco aire y oxígeno a quien van dirigidas? Es más lee el punto 3 de donde se habla de descompresión en el agua con aire y oxígeno a ver si entiendes lo mismo que yo creo entender
Chico ... debo estar un poco obtuso, pero sigo entendiendo lo mismo. Vamos a ver:

El decreto que he mencionado, modifica las actuales normas del 97:

Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinados preceptos relacionados con las tablas de descompresión de las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por la Orden de 14 de octubre de 1997.

Y lo hacen sustituyendo las tablas anteriores por las actuales:

Uno. El apartado 1 del artículo 18 –Tablas de descompresión–, queda redactado como sigue:
«1. Para efectuar la descompresión, se establecen como reglamentarias las tablas contenidas en la publicación de la ‘‘D-BC-01 Doctrina de Buceo de la Armada’’, que se encuentran disponibles en el portal web de la Armada Española, enunciadas a continuación:
a) D-BC-01: Tablas para buceo con aire:
– Tabla I. Tiempos límites sin descompresión y Grupos de inmersión sucesiva para inmersiones sin descompresión con aire.
– Tabla II. Tiempos de Nitrógeno Residual (TNR) para inmersiones sucesivas con aire.
cve: BOE-A-2017-2175
– Tabla III. Descompresión con Aire:
Descompresión en el agua con aire.
Descompresión en el agua con aire y oxígeno.
(....)


Luego dice que el buceo deportivo-recreativo se regirá por las tablas del art. 18 (las sustituidas):

«3. Para la práctica del buceo deportivo-recreativo se podrá controlar la inmersión,
bien con las tablas acorde al artículo 18 –tablas de descompresión–, bien con un ordenador
de buceo. En caso de efectuar inmersiones sucesivas/continuadas, se deberán controlar
todas con el mismo sistema.»


Y, por último, en las nuevas tablas se contempla lo siguiente:

9B07-2 Descompresión en el Agua con Aire y Oxígeno
Este método de descompresión se usa cuando la descompresión se realice en parte con aire y en parte
con oxígeno al 100 %.
En la fila inferior etiquetada como "aire/O2" para cada entrada de “profundidad/tiempo en el fondo”
se leen los tiempos de descompresión para la descompresión en el agua con aire/oxígeno:
1. Entre en la tabla con la profundidad exacta o inmediata superior a la profundidad máxima de la
inmersión.
2. Seleccione el tiempo en el fondo que sea igual o inmediatamente superior al tiempo real en el
fondo de la inmersión.
3. Siga la fila aire/O2 para obtener las paradas de descompresión requeridas. Realice las paradas
hasta los 9 mca
(o los 6 mca si no hay parada en 9 mca) con aire, a partir de este punto se cambia a
oxígeno al 100 %
. Los tiempos de las paradas con oxígeno están impresos en letra negrita. El tiempo
de parada con oxígeno comienza cuando los buzos confirman que están respirando oxígeno.
4. Tras completar el tiempo de parada con oxígeno en 6 mca, el buzo asciende a superficie a una
velocidad de 9 m/min y continúa respirando oxígeno hasta llegar a superficie. El tiempo total de
ascenso, incluyendo los descansos con aire, se leen en la columna siguiente. Si los buzos tienen que
respirar oxígeno durante más de 30 min., harán un descanso de 5 min. respirando aire cada 30 min.
transcurridos respirando oxígeno.
5. La letra del Grupo de Inmersión Sucesiva se lee en la última columna y es la misma que para
las inmersiones con descompresión en el agua con aire.
6. Todas las paradas de descompresión a una profundidad superior a 9 mca se realizan con aire.
Las paradas de descompresión con oxígeno comienzan a 6 ó 9 mca


Pues, si no se me ha olvidado multiplicar, una parada con O2 a 9 metros de columna de agua es una parada con una ppO2 de 1,9 bar. Y es aplicable al buceo recreativo.
Dime dónde me equivoco concretamente, por favor.
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#12 Mensaje por pira »

Pues debes estarlo, también en estas tablas se habla de descompresión en el aire con o2, las aplicamos en el buceo recreativo?
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#13 Mensaje por pira »

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2017-2175

Yo no entiendo de llegues así que espero que alguien que entienda lo explique, pero si tu crees que podemos realizar decos con o2 a 1,9 porque lo dicen estas tablas, también podemos hacer deco en superficie con o2 porque lo dicen las tablas? O descompresión con mezclas de helio y oxígeno con suministro desde superficie porque lo dice este decreto?
O no serà que estàs són las tablas válidas para el territorio español y que cada tipo de buceo debe adaptar la que corresponde?
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#14 Mensaje por Gualdrapa »

pira escribió:Pues debes estarlo, también en estas tablas se habla de descompresión en el aire con o2, las aplicamos en el buceo recreativo?
pira escribió:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2017-2175

Yo no entiendo de llegues así que espero que alguien que entienda lo explique, pero si tu crees que podemos realizar decos con o2 a 1,9 porque lo dicen estas tablas, también podemos hacer deco en superficie con o2 porque lo dicen las tablas? O descompresión con mezclas de helio y oxígeno con suministro desde superficie porque lo dice este decreto?
O no serà que estàs són las tablas válidas para el territorio español y que cada tipo de buceo debe adaptar la que corresponde?
Pues qué quieres que te diga ... dado que el buceo técnico está encuadrado en el apartado de buceo "deportivo-recreativo" (implícitamente en las Normas del 97 y parece que explícitamente en las nuevas normas que se están cociendo), la respuesta obvia es SÍ. Cada tipo y nivel de buceo se tendrá que adaptar a estas tablas. Y sí, podrás hacer deco en superficie o bucear con heliox, si tienes titulación para ello.

Pero el que tengas que adaptarlas a tu titulación no quita para que mi enunciado inicial sea correcto y que el límite general -al menos en deco- quede fijado PARA TODOS en una ppO2 de 1,9 bar con este decreto. (Todo ello salvo mejor opinión en contrario).
A pesar de que el foro está bastante inactivo, me gustaría que la gente "sabia" que escribe aquí diera su opinión sobre esto -que me parece bastante relevante-.
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#15 Mensaje por pira »

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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#16 Mensaje por buzo-cascarrabias »

Gualdrapa escribió:La recientemente aprobada Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante deroga las tablas contenidas en el Reglamento del 97 y las sutituye por las mencionadas en este hilo. Somete a ellas tanto el buceo recreativo como el profesional. Y en ellas (apt. 9B-07 párrafo 3) se contempla la descompresión en el agua a 9 m de profundidad. Es decir, una ppO2 de 1,9 bar.
Y para la descompresión* en superficie, la primera parada a 15 m con O2, es decir, una ppO2 de 2,5 bares. Hasta hace unos años era normal bucear con aparatos de CC de O2 a +/- 20 m (ppO2 3 bares).

* Descompresión en superficie, no tabla de tratamiento de ED.
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#17 Mensaje por AndresPP »

buzo-cascarrabias escribió:. Hasta hace unos años era normal bucear con aparatos de CC de O2 a +/- 20 m (ppO2 3 bares).
.
en buzos militares super-entrenados y aún así ocurrían episodios de hiperoxia.

Por otro lado, la resistencia a altas ppO2 es mucho mayor en seco (cámara) que buceando. Y las consecuencias de un posible ataque hiperóxico son posiblemente mortales en el agua mientras que en cámara no deja de ser un incidente leve.

Creo que Gualdrapa lleva razón, tal y como están escritas las nuevas tablas parece que indican paradas en el agua a 9 metros con oxígeno puro, y desde luego eso es un error, que por otro lado no es para sorprenderse ya que el problema de la bajísima calidad de los textos normativos y legislativos está ampliamente difundido por todas las administraciones del Estado, y en el caso del buceo todos tenemos presentes los múltiples fallos de la OM del 97.
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#18 Mensaje por morrische »

Copia del BOE 14.10.1997

Capitulo 1 Disposiciones Generales
Articulo 3. Gases respirados.
...........
...........
............
5. Oxigeno:
a) La presión parcial máxima de oxigeno respirada por una persona
en una mezcla respiratorla en un ambiente hiperbarico, será: _
i) De 1,6 bares en el caso de buceadores con titulaclón profesional.
ii) De 1,4 bares en el caso de buceadores deportivos-recreativos.
...........................
c) La presión parcial maxima tolerada de oxigeno en paradas de de ...
compresión será de 1,6 bares, siempre que el buceador utilice un systema
completo de suministro desde superficie y la descompresión sea realizada
siguiendo las tablas autorizadas por la Dirección General de la Marina
Mercante
. En el caso de los buceadores autónomos, la presión parcial
maxima será de 1,3 bares, estando sujetos a paradas, utilizando un sistema
que no permita que el aparato respiratorio se vaya de su boca y siendo
vigilado en todo momento por otro buceador.



Capitulo 3
Buceo deportlvo-recreativo
Articulo 24. Sobre la praictica del buceo deportivo-recreativo.


8. Los limites de profundidad para· operaciones de buceo con aire
quedan determinados por las sigulentes cotas a nivel del mar:
a) 40 metro.: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
. b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).

Y en el BOE 2017 especifiquen un poco mas las Inmersiones exepcionales

Inmersiones Excepcionales. Las Inmersiones Excepcionales son aquellas en que los riesgos de
enfermedad descompresiva (ED), toxicidad al oxígeno, y/o la exposición a las condiciones
ambientales es sustancialmente mayor que en una inmersión de trabajo normal. Realizar inmersiones
Excepcionales previamente planeadas necesita la autorización del Comandante del Centro de Buceo
de la Armada (COMCBA).



Pues como yo lo veo

Nosotros NO llevamos titulation profesional. Buceamos por diversion --> recreativo
y por esto estamos debajo el Articulo 3 punto 5a ii que nos permite una PPO2 maxima de 1,3 con la condicion del punto 5c

En el caso de los buceadores autónomos, la presión parcial
maxima será de 1,3 bares, estando sujetos a paradas, utilizando un sistema
que no permita que el aparato respiratorio se vaya de su boca y siendo
vigilado en todo momento por otro buceador.

no podemos bajar mas que 40m porque estamos ya en una Inmersión exepcional segun Capitulo 3 punto 8 y necesita un permiso del Comandante del Centro de Buceo de la Armada segun el ultimo BOE de 2017







Ademas en las tablillas del ultimo BOE pone INMERSION EXEPCIONAL que segun el BOE 2017 es

Inmersiones Excepcionales. Las Inmersiones Excepcionales son aquellas en que los riesgos de
enfermedad descompresiva (ED), toxicidad al oxígeno, y/o la exposición a las condiciones
ambientales es sustancialmente mayor que en una inmersión de trabajo normal. Realizar inmersiones
Excepcionales previamente planeadas necesita la autorización del Comandante del Centro de Buceo
de la Armada (COMCBA).

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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#19 Mensaje por morrische »

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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#20 Mensaje por AndresPP »

Inmersion de trabajo?

eso deja fuera a las recre-tekis. :roll:
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#21 Mensaje por AndresPP »

morrische escribió:Copia del BOE 14.10.1997
no podemos bajar mas que 40m porque estamos ya en una Inmersión exepcional segun Capitulo 3 punto 8 y necesita un permiso del Comandante del Centro de Buceo de la Armada segun el ultimo BOE de 2017

.

40 mts es el limite de buceo recreativo con aire. :P

Con mezclas se puede bajar mas, hasta las presiones parciales y densidades de gas que permite la OM del 97. Y ya hay sentencias en este sentido que hemos discutido en este foro.
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#22 Mensaje por morrische »

55 metros es una inmersion exepcional que segun el ultimo BOE son :

Las Inmersiones Excepcionales son aquellas en que los riesgos de
enfermedad descompresiva (ED), toxicidad al oxígeno, y/o la exposición a las condiciones
ambientales es sustancialmente mayor que en una inmersión de trabajo normal. Realizar inmersiones
Excepcionales previamente planeadas necesita la autorización del Comandante del Centro de Buceo
de la Armada (COMCBA).


que si se puede bajar a los 55 metros con el permiso de la COMCBA

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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#23 Mensaje por morrische »

Y segun el BOE de 1997

Buceo profesional: Toda aquella incursión en medio hiperbárico que deriva de una actividad profesional o laboral, con ánimo de lucro o no

Buceo deportivo-recreativo: Toda aquella incursión en medio hiperbárico derivada de una actividad lúdica, de competición o recreo.

Buceo científico: Toda aquella incursión en medio hiperbárico con objeto de realizar una investigación, prueba, recogida de muestras o datos o algún tipo de información técnica o científica. A todos los efectos será considerado buceo profesional.

A mi me parece que los tekkies lo deja fuera de Buceo profesional porque no hacen nigun "trabajo" (cartografiar, investigation, soldar, recuperar............)

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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#24 Mensaje por AndresPP »

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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#25 Mensaje por morrische »

Vaya, entonces si no esta prohibido especialmente es legal ?..........Añado 1% de helio a mi gas y estoy fuera de la legislacion vigente y puedo bucear a los profundidades que quiero? (por lo menos esto parece segun la carta en pagina 4). No sé si esto me gusta o me da miedo.........

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Gualdrapa
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#26 Mensaje por Gualdrapa »

morrische escribió:Vaya, entonces si no esta prohibido especialmente es legal ?..........Añado 1% de helio a mi gas y estoy fuera de la legislacion vigente y puedo bucear a los profundidades que quiero? (por lo menos esto parece segun la carta en pagina 4). No sé si esto me gusta o me da miedo.........
Por este tipo de cosas es por las que estamos peleando para que se limiten las presiones parciales y no el tipo de gas.
De todas maneras, ese entendimiento "textual" del Derecho es equivocado y bastante suicida en la práctica porque los jueces tienen la suficiente discrecionalidad como para tener que atenerse a él.
En mi blog www.buceo.blog será siempre bienvenido todo aquél que quiera visitar a esta vaca loca.
G.

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AndresPP
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#27 Mensaje por AndresPP »

morrische escribió:Vaya, entonces si no esta prohibido especialmente es legal ?..........Añado 1% de helio a mi gas y estoy fuera de la legislacion vigente y puedo bucear a los profundidades que quiero? (por lo menos esto parece segun la carta en pagina 4). No sé si esto me gusta o me da miedo.........
en principio lo que no esta prohibido no es ilegal. :wink:

Y no, no por poner un 1% de helio ya puedes hacer lo que quieras sin limite alguno, creo que deberias mirar otra vez la churrOM del 97 que como mencione antes, las presiones parciales y densidades de gas que permite estan acotadas.
In flying I have learned that carelessness and overconfidence are usually far more dangerous than deliberately accepted risks.

W. Wright, pionero de la aviación, carta a su padre de septiembre de 1900.

“La mente hace su propio lugar, y en sí misma puede hacer un cielo del infierno, y un infierno del cielo.” (John Milton)

Buen azul,
Andrés

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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#28 Mensaje por montidevil »

Buenas, aporto mi granito. En algún sitio leí yo presiones máximas de nitrógeno.
Ahí es donde entra en juego el helio.
El tema del helio ya no es porque te lo diga el gobierno de turno, a según que profundidad con aire llevas media castaña. Cierto es que cada persona es un mundo.
Esto me recuerda a lo que un día me dijo mi profe, "Cuando te sacaste el carnet, no fuiste a la autoescuela y le dijiste enséñame a conducir borracho. Pues yo tampoco lo voy hacer"
Piensa que cuando Gue recomienda 4ata de mezcla nitrógeno oxigeno, debiendo competar con helio, por algo es.
Quien vive en una piña debajo del mar....
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Re: NUEVAS TABLAS DE DESCOMPRESION

#29 Mensaje por MrGreen »

Hablar de la narcosis como el único factor para la necesidad de la adición de He en la mezcla para todo buceo por debajo de los 40m es no disponer de toda la información necesaria para tomar decisiones adecuadas a ese rango.

Lo peor de todo es que hay multitud de buzos (instructores incluidos) diciendo que, como no se ven afectados por la narcosis a esas profundidades no necesitan usar helio.

Absurdeces como estas te las encuentras en todos lados, pero el problema es más grave, porque genera un efecto cascada muy difícil de parar:

1º: un buceador desconoce que la narcosis sólo es uno de los factores que invitan (por no decir obligan) a utilizar He en la mezcla.
2º: ese buceador estima si está o no afectado por la narcosis mediante una autoevaluación subjetiva.
3º: al desconocer los otros factores a tener en cuenta, determinan que no necesitan bucear con He
4º: sus compañeros de buceo les imitan, estabilizando la desviación de la media. A veces incluso, como se trata de instructores, sus alumnos hacen lo propio, con el agravante de que a quien emulan, tiene rango de instructor.
5º: cuando aparece alguien que lo hace bien, es señalado con el dedo, ridiculizado y tachado de extremista.

Efectivamente, la GUE recomienda bucear con He por debajo de los 30m y bucear con EAN32. Algunos los tachan de extremistas y los ridiculizan, si nos preguntamos por qué... vayamos al primer punto de la cadena.

Un saludo

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