prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

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lekum
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prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#1 Mensaje por lekum »

Muy buenas a tod@s,

Cuando piden el prevencion de riesgos laborales las empresas , es el nomal este que hay de 60 horas???
o hay que hacer algo especial, he estado mirando y he leido algo de 6 horas ....

si alguen que este en activo y lo tenga o lo haya hecho y me puede aclara algo se lo agradezco.


saludos :ok1:

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dani14
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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#2 Mensaje por dani14 »

creo que eres un autonomo, si es asi y no tienes empleados creo que el curso necesario consta de 30 horas, salvo que varie por comunidades que no creo.

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dani14
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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#3 Mensaje por dani14 »

de todas formas y cuando trabajas para terceros, estos te pueden exigir.tu tambien debes cobrar en funcion de sus exigencias.
aunque esto ya es otro cantar.
te dejo esta normativa por si te ilustra a veces habla de construccion pero engloba mas cosas.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo en su artículo 5 establece que el trabajador autónomo debe "cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios."
Asimismo, en el artículo 8 de la Ley 20/2007 se establece que "cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales."
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, en lo que se refiere al deber de cooperación en la aplicación normativa así como a las obligaciones del trabajador autónomo de informar al empresario de los riesgos que genera su actividad y puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas en el centro de trabajo, así como la obligación de formalizar su adhesión al correspondiente plan de seguridad y salud.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. De este modo, los trabajadores autónomos además de cumplir lo establecido en el correspondiente plan de seguridad y salud, están obligados estarán obligados a:
- Aplicar los principios de la acción preventiva.
- Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
- Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece la Ley 31/1995 de PRL.
- Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales.
- Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997.
- Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997.
- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

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lekum
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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#4 Mensaje por lekum »

Buenas, no soy autonomo

veo que las empresas de buceo profesional lo piden.

saludos

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dani14
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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#5 Mensaje por dani14 »

si eres empleado por cuenta ajena es la empresa la que debe procurarte la formacion

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lekum
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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#6 Mensaje por lekum »

esa es la teoria...........

pero como estan las cosas en la practica cambia mucho.

saludos

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dani14
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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#7 Mensaje por dani14 »

solo pretendo ayudarte, si tu vas atrabajar a una empresa esta tendra un plan de riesgos laborales distintos a cualquier otra y por lo tanto necesitaras conocer el de ella y quien le prepara el plan te facilitara dicho plan por escrito e incluso estara una o varias horas contigo resolviendo tus dudas.
por ponerte un ejemplo tonto puede haber una escalera que comunique dos plantas de una empresa que haya que tener determinadas precauciones, por su inclinacion por su visibilidad etc

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hevia
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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#8 Mensaje por hevia »

lekum escribió:Muy buenas a tod@s,

Cuando piden el prevencion de riesgos laborales las empresas , es el nomal este que hay de 60 horas???
o hay que hacer algo especial, he estado mirando y he leido algo de 6 horas ....

si alguen que este en activo y lo tenga o lo haya hecho y me puede aclara algo se lo agradezco.


saludos :ok1:
Buenas,

Ese curso que nombras es el de formación nivel básico en materia de prevención de riesgos laborales. Y el de 6 horas es el complementario a la formación del segundo ciclo, parte específica.

Para empresas del anexo I (no sé en cuál estás englobado, habreis de mirar el CNAE) la formación son 60 horas en construcción y 50 horas en el resto.

Para empresas que no son del anexo I son 30 horas formativas.

Han de ser presenciales/mixtas en el sector de la construcción, pudiendo no ser presenciales sino a distancia en el resto.

Luego está la formación de la tarjeta profesional de la construcción o del metal con formaciones de 20 horas, donde están las de segundo ciclo por oficio donde está dividida en 14 horas troncales más 6 horas de parte específica que creo que es a la que haces referencia.

Mira en internet que podrás encontrar seguramente en el entorno academias acreditadas o centros formativos acreditados (esto es muy importante) donde recibir las formaciones. Consulta con dichos centros o con quién te la está exigiendo el tipo para hacer específicamente la que te sirva. :ok2: No vaya a ser que hagas algo y no corresponda a la hora de presentarla.

La formación establecida como obligatoria a impartir por las empresas en cuanto a materia preventiva (no formación sobre las tareas a realizar o trabajos), es la establecida en el art. 19 de la ley de prevención y se basa exclusivamente en riesgos del puesto de trabajo. No formación en cómo desarrollar el trabajo que forma parte de la formación que algunas empresas han de hacer para el desarrollo del mismo cuando se emplean máquinas, equipos, productos o procesos que necesitan de una formación específica para su desempeño.
Tampoco recoge estas formaciones que sí que la empresa puede correr con ellas y ofrecerlas a sus trabajadores (ya que son potencialmente bonificables), o bien el trabajador puede hacerlas por su cuenta.

Saludos.

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dani14
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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#9 Mensaje por dani14 »

hola hevia!!!
segun mis conocimientos esta formacion de la que hablas es para autonomos (empresarios) con y sin empleados pero no es asi para trabajadores por cuenta ajena.
puedo estar equivocado como todos

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dani14
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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#10 Mensaje por dani14 »

hevia:
Para empresas del anexo I (no sé en cuál estás englobado, habreis de mirar el CNAE) la formación son 60 horas en construcción y 50 horas en el resto.

el cnae de una empresa lo conoce la empresa no el trabajador. las empresas disponen de un credito para la formacion de sus trabajadores

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hevia
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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#11 Mensaje por hevia »

dani14 escribió:hola hevia!!!
segun mis conocimientos esta formacion de la que hablas es para autonomos (empresarios) con y sin empleados pero no es asi para trabajadores por cuenta ajena.
puedo estar equivocado como todos
Hola dani14,

La formación de la que hablo es tanto para trabajadores autónomos (más que nada porque se la están pidiendo, no tienen de hecho obligación de disponer de un contrato de prevención siquiera, se les está pidiendo por coordinación de actividades empresariales), como para trabajadores por cuenta ajena, que es al sector al que está destinada esta formación de la que hablo, en todos los tipos que nombro. Así como la obligación de la empresa con trabajadores por cuenta ajena de disponer de prevención en cualquiera de sus modalidades atendiendo al tipo y tamaño de la empresa.

De hecho la formación de 30, 50 o 60 horas es necesaria que la tenga según el sector como mínimo algún trabajador asalariado dentro de la empresa, ya que se está pidiendo la presencia de un recurso preventivo en las empresas (según sector o cnae de la empresa) y esta sólo la puede desarrollar personal con conocimientos, al menos el básico en prevención de riesgos laborales. Así como que al menos haya un trabajador con formación mínima en materia preventiva que sea el encargado de gestionar la documentación preventiva o asumir la función de delegado de prevención. Si por número de trabajadores se ha de constituir un comité de seguridad y salud estos han de disponer de formación minima todos.

De hecho en reuniones con el ICASEL, INSHT o Inspección han llegado a pedir/sugerir (no recogido así en ninguna legislación) que haya uno por centro de cada empresa e incluso uno por departamento.

Respecto al CNAE es simplemente comentarle si se trabaja en una empresa, cuál es porque de ello depende la exigencia en materia formativa de la que se ha de disponer. Diferente según el sector en el que se esté englobado.

Y la formación de 20 horas es el segundo ciclo formativo derivado del convenio de construcción/metal, 14 horas troncales y 6 según especialidad.

Para empresarios y directivos hay una formación también que es de 10 horas precisamente con temario específico para ellos. Es el curso de directivo (también obligatorio según sector).

Me dedico profesionalmente a esto e imparto estos cursos.

Saludos.
:chin:

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dani14
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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#12 Mensaje por dani14 »

yo en principio pense que era autonomo, pero me contesto que no y le encuadre en trabajador por cuenta ajena, pero con su contestacion es claro que busca empleo y yo creo que el prl es responsabilidad de la empresa,
hevia:
De hecho la formación de 30, 50 o 60 horas es necesaria que la tenga según el sector como mínimo algún trabajador asalariado dentro de la empresa, ya que se está pidiendo la presencia de un recurso preventivo en las empresas (según sector o cnae de la empresa) y esta sólo la puede desarrollar personal con conocimientos, al menos el básico en prevención de riesgos laborales. Así como que al menos haya un trabajador con formación mínima en materia preventiva que sea el encargado de gestionar la documentación preventiva o asumir la función de delegado de prevención. Si por número de trabajadores se ha de constituir un comité de seguridad y salud estos han de disponer de formación minima todos.

por esto pienso que primero debe estar en una empresa para obtener la formacion en funcion del cnae de la misma.

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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#13 Mensaje por hevia »

La prevención siempre es cosa de empresas siempre que tengan trabajadores en la misma. Una empresa constituida que no disponga de trabajadores no tiene la obligación de tener prevención, de hecho si una empresa se queda sin trabajadores y no va a contratar en un tiempo corto no sigue con la prevención, carece de sentido.

A nivel particular siempre es bueno hacerse algún curso si se realiza en algún centro si se tiene en mente realizar algún trabajo en particular o bien trabajar para una empresa.

En este momento al ser exigible la formación de la tarjeta profesional de la construcción o formación de 20 horas del segundo ciclo rara es la empresa que te contrata si no dispones de la formación y luego mientras ya estás contratado invierte esas 20 horas no productivas en facilitarte la misma. Prefieren que ya vengas con ella y así al día siguiente de estar contratado ya te pueden poner a trabajar porque es una formación que le exigirán siempre en cualquier visita de inspección o requirimiento de inspección a la empresa, por poner un ejemplo. O bien si se trabaja de subcontrata o para otra empresa de auxiliar también con toda seguridad la exigirán, igual que la de nivel básico de algún trabajador.

Para inscribirse en el REA la empresa ya exigen estas formaciones, la de nivel básico y la del directivo por poner un ejemplo.

:chin:

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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#14 Mensaje por dani14 »

hevia:
En este momento al ser exigible la formación de la tarjeta profesional de la construcción o formación de 20 horas del segundo ciclo rara es la empresa que te contrata si no dispones de la formación y luego mientras ya estás contratado invierte esas 20 horas no productivas en facilitarte la misma. Prefieren que ya vengas con ella y así al día siguiente de estar contratado ya te pueden poner a trabajar porque es una formación que le exigirán siempre en cualquier visita de inspección o requirimiento de inspección a la empresa, por poner un ejemplo

correcto no lo habia visto asi.

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dani14
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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#15 Mensaje por dani14 »

a mi me ha ilustrado, gracias hevia

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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#16 Mensaje por hevia »

Un saludo dani14.

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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#17 Mensaje por lekum »

Buenas,

gracias por la informacion y por el interes.

correcto hevia, las empresas lo estan pidiendo y mas si te contratan como buzo freelance, el de 60 horas no tengo problemas en hacerlo , pero cuando les digo lo de las 6 horas de seguridad en el buceo ..........ya se pierden .

total are el de 60 horas que es el general.


saludos y gracias

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Re: prevencion de riesgos laborales buceo...DUDA

#18 Mensaje por hevia »

De nada.

Un saludo.
:chin:

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