Limitaciones en la penetración recreativa de Pecios
Publicado: 15/May/2019, 16:02
Te gustan los pecios y quieres hacer la especialidad recreativa de pecios. Empecemos por lo importante. Las limitaciones!
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Hola FibenFiben escribió:Parto de que entrar en un pecio no me parece buceo recreativo salvo en algún caso especial pero ¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??
Precisamente lo que me parece que tiene poco sentido es considerar el límite de 40 m de recorrido la frontera de lo recreativo. Por eso planteaba los dos casos. Una penetración de 30 m en un pecio sin visión directa del exterior y con sedimento me parece algo muy peligroso con configuración y formación recreativas, mientras que puedo asumir una penetración corta con acceso directo al exterior por más que sea a 30 m.aquacore escribió:Hola FibenFiben escribió:Parto de que entrar en un pecio no me parece buceo recreativo salvo en algún caso especial pero ¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??
Con el curso de especialidad de pecios+ la especialidad de profunda concluidos, estás habilitado a penetrar un pecio o una caverna no más de 40 metros en total, es decir la suma de la profundidad a la que esté el pecio + los metros de penetración, no pueden sobrepasar los 40 metros. Que si te das cuenta, es a lo máximo que puede descender un buceador recreativo. Siguiendo estas pautas, estas dentro del buceo recreativo (aunque tu percepción sea otra)apto para hacerlo con comodidad y seguridad con el entrenamiento recibido y además, legalmente cubierto!
"¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??"
En ninguno momento en el esquema dice eso, porque serían dos escenarios distintos con tiempos de fondo distintos ( serían mas cortos en un pecio a 30m ) Pero las técnicas y protocolos aprendidos en la especialidad son validos para ambos escenarios, nada cambia aquí.
Saludos
Me interesa muchísimo esta afirmación.aquacore escribió:Hola FibenFiben escribió:Parto de que entrar en un pecio no me parece buceo recreativo salvo en algún caso especial pero ¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??
Con el curso de especialidad de pecios+ la especialidad de profunda concluidos, estás habilitado a penetrar un pecio o una caverna no más de 40 metros en total, es decir la suma de la profundidad a la que esté el pecio + los metros de penetración, no pueden sobrepasar los 40 metros. Que si te das cuenta, es a lo máximo que puede descender un buceador recreativo. Siguiendo estas pautas, estas dentro del buceo recreativo (aunque tu percepción sea otra)apto para hacerlo con comodidad y seguridad con el entrenamiento recibido y además, legalmente cubierto!
"¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??"
En ninguno momento en el esquema dice eso, porque serían dos escenarios distintos con tiempos de fondo distintos ( serían mas cortos en un pecio a 30m ) Pero las técnicas y protocolos aprendidos en la especialidad son validos para ambos escenarios, nada cambia aquí.
Saludos
cierto, yo tambien estoy interesado en este apartado legal, me gustaria que nos indicaras donde esta esto escritoDominguero escribió:Me interesa muchísimo esta afirmación.aquacore escribió:Hola FibenFiben escribió:Parto de que entrar en un pecio no me parece buceo recreativo salvo en algún caso especial pero ¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??
Con el curso de especialidad de pecios+ la especialidad de profunda concluidos, estás habilitado a penetrar un pecio o una caverna no más de 40 metros en total, es decir la suma de la profundidad a la que esté el pecio + los metros de penetración, no pueden sobrepasar los 40 metros. Que si te das cuenta, es a lo máximo que puede descender un buceador recreativo. Siguiendo estas pautas, estas dentro del buceo recreativo (aunque tu percepción sea otra)apto para hacerlo con comodidad y seguridad con el entrenamiento recibido y además, legalmente cubierto!
"¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??"
En ninguno momento en el esquema dice eso, porque serían dos escenarios distintos con tiempos de fondo distintos ( serían mas cortos en un pecio a 30m ) Pero las técnicas y protocolos aprendidos en la especialidad son validos para ambos escenarios, nada cambia aquí.
Saludos
Me podrías decir en qué parte de la actual ley pone que las cuentas para recreativo se hacen como tú afirmas. Es más me podrías decir en donde pone que para penetrar en un precio necesite una especialidad, o que para bajar profundo necesite una especialidad, o que para bucear en una cueva necesite una especialidad.
Muchas gracias de antemano.
Hola FibenFiben escribió:Precisamente lo que me parece que tiene poco sentido es considerar el límite de 40 m de recorrido la frontera de lo recreativo.Bueno, entiendo que es tu opinión, peor así es de momento! Por eso planteaba los dos casos. Una penetración de 30 m en un pecio sin visión directa del exterior y con sedimento me parece algo muy peligroso con configuración y formación recreativas, mientras que puedo asumir una penetración corta con acceso directo al exterior por más que sea a 30 m. El escenario que planteas SIN visión ,lo cambia todo y ya no estaríamos hablando e lo mismos. Empezamos con los límites de la distancia de penetración y ahora tu introduces el elemento de la visibilidad. Para que la exploración de un pecio o caverna (Que es muy distinto de una cueva!!!) se considere dentro del buceo recreativo tienen que cumplirse estas dos condiciones: Máxima distancia de penetración 40 Metros y presencia de luz natural (Las linternas que llevamos obligatoriamente no cuentan). Es decir, si planeamos penetrar un pecio o caverna, los 40m que se nos permite, pero a los 10 metros de entrar, no se ve nada, por sedimento, o el motivo que sea, y esto impide la entrada de luz natural,por consiguiente,si seguimos adentrandonos, no podremos encontrar el camino de vuelta y la salida y este escenario no entra en el buceo recreativo.aquacore escribió:Buneos dias FibenFiben escribió:Parto de que entrar en un pecio no me parece buceo recreativo salvo en algún caso especial pero ¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??
Con el curso de especialidad de pecios+ la especialidad de profunda concluidos, estás habilitado a penetrar un pecio o una caverna no más de 40 metros en total, es decir la suma de la profundidad a la que esté el pecio + los metros de penetración, no pueden sobrepasar los 40 metros. Que si te das cuenta, es a lo máximo que puede descender un buceador recreativo. Siguiendo estas pautas, estas dentro del buceo recreativo (aunque tu percepción sea otra)apto para hacerlo con comodidad y seguridad con el entrenamiento recibido y además, legalmente cubierto!
"¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??"
En ninguno momento en el esquema dice eso, porque serían dos escenarios distintos con tiempos de fondo distintos ( serían mas cortos en un pecio a 30m ) Pero las técnicas y protocolos aprendidos en la especialidad son validos para ambos escenarios, nada cambia aquí.
Saludos
En fin, allá cada uno, pero me parece que, por mucha especialidad que se haya hecho, es poco prudente meterse en según qué pecios con configuración recreativa.
Hola Pira y Dominguero, intentaré aclararlo un poco más el término "legalmente" a que me refiero..Dominguero escribió:Me interesa muchísimo esta afirmación.aquacore escribió:Hola FibenFiben escribió:Parto de que entrar en un pecio no me parece buceo recreativo salvo en algún caso especial pero ¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??
Con el curso de especialidad de pecios+ la especialidad de profunda concluidos, estás habilitado a penetrar un pecio o una caverna no más de 40 metros en total, es decir la suma de la profundidad a la que esté el pecio + los metros de penetración, no pueden sobrepasar los 40 metros. Que si te das cuenta, es a lo máximo que puede descender un buceador recreativo. Siguiendo estas pautas, estas dentro del buceo recreativo (aunque tu percepción sea otra)apto para hacerlo con comodidad y seguridad con el entrenamiento recibido y además, legalmente cubierto!
"¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??"
En ninguno momento en el esquema dice eso, porque serían dos escenarios distintos con tiempos de fondo distintos ( serían mas cortos en un pecio a 30m ) Pero las técnicas y protocolos aprendidos en la especialidad son validos para ambos escenarios, nada cambia aquí.
Saludos
Me podrías decir en qué parte de la actual ley pone que las cuentas para recreativo se hacen como tú afirmas. Es más me podrías decir en donde pone que para penetrar en un precio necesite una especialidad, o que para bajar profundo necesite una especialidad, o que para bucear en una cueva necesite una especialidad.
Muchas gracias de antemano.
Hola estresao!estresao escribió:Insisto en la pregunta ya que tengo bastante curiosidad: ¿Entrar (penetrar) 35m en una cueva que está a 5m de profundidad se considera recreativo?
Gracias, había interpretado mal el asunto.aquacore escribió:Hola estresao!estresao escribió:Insisto en la pregunta ya que tengo bastante curiosidad: ¿Entrar (penetrar) 35m en una cueva que está a 5m de profundidad se considera recreativo?
Con todo el tocho de teoría que os metido, si me he explicado bien, tu mismo podrías responder a tu pregunta, pero vamos allá!
Tal como haces la pregunta,la respuesta es contundente!: No, porque hablas de una cueva (En ella no tenemos la luz natural durante todo nuestro recorrido ), pero si en cambio, fuera una caverna o un pecio, y la luz natural llegara hasta los 40m de recorrido máximo que podemos hacer, si seria una inmersion recreativa porque se sigue cumpliendo la condición: 35m+5m= 40m de recorrido total máximo!
Gracias a ti y me alegro de haber aclarado el asunto y haber aportado un poquito mas de conocimiento a todos nosotros!estresao escribió:Gracias, había interpretado mal el asunto.aquacore escribió:Hola estresao!estresao escribió:Insisto en la pregunta ya que tengo bastante curiosidad: ¿Entrar (penetrar) 35m en una cueva que está a 5m de profundidad se considera recreativo?
Con todo el tocho de teoría que os metido, si me he explicado bien, tu mismo podrías responder a tu pregunta, pero vamos allá!
Tal como haces la pregunta,la respuesta es contundente!: No, porque hablas de una cueva (En ella no tenemos la luz natural durante todo nuestro recorrido ), pero si en cambio, fuera una caverna o un pecio, y la luz natural llegara hasta los 40m de recorrido máximo que podemos hacer, si seria una inmersion recreativa porque se sigue cumpliendo la condición: 35m+5m= 40m de recorrido total máximo!
por favor, puedes ponerme la ley de españa donde pone que no puedo hacer decos, que no puedo entrar en un pecio o en una cueva sin titulacion?aquacore escribió:Hola Pira y Dominguero, intentaré aclararlo un poco más el término "legalmente" a que me refiero..Dominguero escribió:Me interesa muchísimo esta afirmación.aquacore escribió:Hola FibenFiben escribió:Parto de que entrar en un pecio no me parece buceo recreativo salvo en algún caso especial pero ¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??
Con el curso de especialidad de pecios+ la especialidad de profunda concluidos, estás habilitado a penetrar un pecio o una caverna no más de 40 metros en total, es decir la suma de la profundidad a la que esté el pecio + los metros de penetración, no pueden sobrepasar los 40 metros. Que si te das cuenta, es a lo máximo que puede descender un buceador recreativo. Siguiendo estas pautas, estas dentro del buceo recreativo (aunque tu percepción sea otra)apto para hacerlo con comodidad y seguridad con el entrenamiento recibido y además, legalmente cubierto!
"¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??"
En ninguno momento en el esquema dice eso, porque serían dos escenarios distintos con tiempos de fondo distintos ( serían mas cortos en un pecio a 30m ) Pero las técnicas y protocolos aprendidos en la especialidad son validos para ambos escenarios, nada cambia aquí.
Saludos
Me podrías decir en qué parte de la actual ley pone que las cuentas para recreativo se hacen como tú afirmas. Es más me podrías decir en donde pone que para penetrar en un precio necesite una especialidad, o que para bajar profundo necesite una especialidad, o que para bucear en una cueva necesite una especialidad.
Muchas gracias de antemano.
Un buzo certificado puede hacer lo que le de la gana! Pero eso no significa que lo que hagas es legal. Si tu bajas a mas profundidad de la permitida por tu entrenamiento, exploras una caverna o un pecio sin la certificación requerida, buceas con nitrox sin estar certificado o incluso haces DECOS siendo un buceador recreativo, si ocurre un accidente contigo o tu compañero, esto tendrá unas consecuencias y todas serán malas. Tu seguro de buceo no cubrirá nada en absoluto y en el mejor de los casos tendrás que pagarlo de tu bolsillo. Ya no hablemos si alguno de los buceadores, sufre una enfermedad descompresiva que lo inhabilite o cosa peor. Tendrás que responder penalmente por eso también ya que estabas haciendo algo para lo cual no estabas preparado y por consiguiente NO estabas legalmente habilitado ! La ley local es la que nos mete en la cárcel no PADI o FEDAS.
Para las cuestiones legales que rigen el buceo deportivo en España, toda la info esta en el BOE.
Hola , para ir un poco cerrando el hilo, pues el articulo iba de las limitaciones en la penetración de un pecio dentro del buceo recreativo.pira escribió:por favor, puedes ponerme la ley de españa donde pone que no puedo hacer decos, que no puedo entrar en un pecio o en una cueva sin titulacion?aquacore escribió:Hola Pira y Dominguero, intentaré aclararlo un poco más el término "legalmente" a que me refiero..Dominguero escribió:Me interesa muchísimo esta afirmación.aquacore escribió:Hola FibenFiben escribió:Parto de que entrar en un pecio no me parece buceo recreativo salvo en algún caso especial pero ¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??
Con el curso de especialidad de pecios+ la especialidad de profunda concluidos, estás habilitado a penetrar un pecio o una caverna no más de 40 metros en total, es decir la suma de la profundidad a la que esté el pecio + los metros de penetración, no pueden sobrepasar los 40 metros. Que si te das cuenta, es a lo máximo que puede descender un buceador recreativo. Siguiendo estas pautas, estas dentro del buceo recreativo (aunque tu percepción sea otra)apto para hacerlo con comodidad y seguridad con el entrenamiento recibido y además, legalmente cubierto!
"¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??"
En ninguno momento en el esquema dice eso, porque serían dos escenarios distintos con tiempos de fondo distintos ( serían mas cortos en un pecio a 30m ) Pero las técnicas y protocolos aprendidos en la especialidad son validos para ambos escenarios, nada cambia aquí.
Saludos
Me podrías decir en qué parte de la actual ley pone que las cuentas para recreativo se hacen como tú afirmas. Es más me podrías decir en donde pone que para penetrar en un precio necesite una especialidad, o que para bajar profundo necesite una especialidad, o que para bucear en una cueva necesite una especialidad.
Muchas gracias de antemano.
Un buzo certificado puede hacer lo que le de la gana! Pero eso no significa que lo que hagas es legal. Si tu bajas a mas profundidad de la permitida por tu entrenamiento, exploras una caverna o un pecio sin la certificación requerida, buceas con nitrox sin estar certificado o incluso haces DECOS siendo un buceador recreativo, si ocurre un accidente contigo o tu compañero, esto tendrá unas consecuencias y todas serán malas. Tu seguro de buceo no cubrirá nada en absoluto y en el mejor de los casos tendrás que pagarlo de tu bolsillo. Ya no hablemos si alguno de los buceadores, sufre una enfermedad descompresiva que lo inhabilite o cosa peor. Tendrás que responder penalmente por eso también ya que estabas haciendo algo para lo cual no estabas preparado y por consiguiente NO estabas legalmente habilitado ! La ley local es la que nos mete en la cárcel no PADI o FEDAS.
Para las cuestiones legales que rigen el buceo deportivo en España, toda la info esta en el BOE.
pero sobretodo pon para conocimiento todo el mundo donde pone lo de los 40 metros de penetracion, es que me tiene asombrado
realmente me has asustado con todo lo que dices que pone en la ley y supongo que a los noveles que puedan leer esto, asi que estaría bien cuando uno habla de leyes y de manera tan tajante que ponga los parrafos.
gracias de antemano
vamos a ver, asusta viejas he visto unos cuantos, por favor y va por la tercera vez que te lo pidoaquacore escribió:Hola , para ir un poco cerrando el hilo, pues el articulo iba de las limitaciones en la penetración de un pecio dentro del buceo recreativo.pira escribió:por favor, puedes ponerme la ley de españa donde pone que no puedo hacer decos, que no puedo entrar en un pecio o en una cueva sin titulacion?aquacore escribió:Hola Pira y Dominguero, intentaré aclararlo un poco más el término "legalmente" a que me refiero..Dominguero escribió:Me interesa muchísimo esta afirmación.aquacore escribió:Hola FibenFiben escribió:Parto de que entrar en un pecio no me parece buceo recreativo salvo en algún caso especial pero ¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??
Con el curso de especialidad de pecios+ la especialidad de profunda concluidos, estás habilitado a penetrar un pecio o una caverna no más de 40 metros en total, es decir la suma de la profundidad a la que esté el pecio + los metros de penetración, no pueden sobrepasar los 40 metros. Que si te das cuenta, es a lo máximo que puede descender un buceador recreativo. Siguiendo estas pautas, estas dentro del buceo recreativo (aunque tu percepción sea otra)apto para hacerlo con comodidad y seguridad con el entrenamiento recibido y además, legalmente cubierto!
"¿¿de verdad consideras lo mismo penetrar 10 m en un pecio a 30 m que 30 m en un pecio a 10 m??"
En ninguno momento en el esquema dice eso, porque serían dos escenarios distintos con tiempos de fondo distintos ( serían mas cortos en un pecio a 30m ) Pero las técnicas y protocolos aprendidos en la especialidad son validos para ambos escenarios, nada cambia aquí.
Saludos
Me podrías decir en qué parte de la actual ley pone que las cuentas para recreativo se hacen como tú afirmas. Es más me podrías decir en donde pone que para penetrar en un precio necesite una especialidad, o que para bajar profundo necesite una especialidad, o que para bucear en una cueva necesite una especialidad.
Muchas gracias de antemano.
Un buzo certificado puede hacer lo que le de la gana! Pero eso no significa que lo que hagas es legal. Si tu bajas a mas profundidad de la permitida por tu entrenamiento, exploras una caverna o un pecio sin la certificación requerida, buceas con nitrox sin estar certificado o incluso haces DECOS siendo un buceador recreativo, si ocurre un accidente contigo o tu compañero, esto tendrá unas consecuencias y todas serán malas. Tu seguro de buceo no cubrirá nada en absoluto y en el mejor de los casos tendrás que pagarlo de tu bolsillo. Ya no hablemos si alguno de los buceadores, sufre una enfermedad descompresiva que lo inhabilite o cosa peor. Tendrás que responder penalmente por eso también ya que estabas haciendo algo para lo cual no estabas preparado y por consiguiente NO estabas legalmente habilitado ! La ley local es la que nos mete en la cárcel no PADI o FEDAS.
Para las cuestiones legales que rigen el buceo deportivo en España, toda la info esta en el BOE.
pero sobretodo pon para conocimiento todo el mundo donde pone lo de los 40 metros de penetracion, es que me tiene asombrado
realmente me has asustado con todo lo que dices que pone en la ley y supongo que a los noveles que puedan leer esto, asi que estaría bien cuando uno habla de leyes y de manera tan tajante que ponga los parrafos.
gracias de antemano
Pira, la información sobre legislación en el buceo deportivo, están en el BOE.
No sé que nivel de certificación tienes, ni con que agencia lo hiciste. Mas o menos todas se rigen por el mismo baremo, pero en caso de PADI, te suena algo de esto:
1) Curso Open Water, limite máximo de profundidad 18m (En el curso está la info)
2) Curso Avanzado, limite máximo de profundidad 30m (En el curso está la info)
3) Especialidad de buceo profundo limite máximo de profundidad 40m (En el curso está la info)
4) Profundidad máxima en el buceo recreativo 40m!!!!! (En los curso está la info)
5) En ninguna de estos entrenamientos se enseña a hacer DECOS, eso esta fuera del buceo recreativo y deberían habértelo dicho en tu curso. (En los curso está la info)
Tienes un seguro de Buceo? Lee las clausulas porque parece que no lo hacéis y es muy importante!!
Si hago una DECO y la GC se entera me regañan? Claro que no, pero como ocurra un ACCIDENTE, harán mas que eso!
Da la impresión que sacándote un titulo de buceo ya está, hago salidas con los amigos o con el club, ya tengo 100 Inmersiones, un ordenador que sigo ciegamente y me dice que todo lo que tengo que hacer y yo controlo...pues nada bajo a 45m total...solo son 5 metros mas!!
Si no ves claramente que esto no funciona así, pues si amigo, si que es para asustarte! Y los noveles también, el buceo es una actividad fantástica, pero hay que hacerlo bien!
Los que estamos todo el día enganchados en el foro es porque no podemos de eso.cris-to escribió:... y a foll** que son dos días
A mí me interesaría, antes de dar el hilo por cerrado, saber qué tipo de formación y qué habilides se adquieren en la especialidad.aquacore escribió:para ir un poco cerrando el hilo, pues el articulo iba de las limitaciones en la penetración de un pecio dentro del buceo recreativo.
Hola JuanGiJuanGi escribió:A mí me interesaría, antes de dar el hilo por cerrado, saber qué tipo de formación y qué habilides se adquieren en la especialidad.aquacore escribió:para ir un poco cerrando el hilo, pues el articulo iba de las limitaciones en la penetración de un pecio dentro del buceo recreativo.
Si existe, la restricción en los pasajes donde no se pueda se puede navegar en paralelo o uno por encima del otro.JuanGi escribió:Gracias por la respuesta
Me parece un curso interesante aunque inevitablemente superficial, porque en 2 días poco se puede ahondar.
No hay nada mas que ahondar, el temario y el entrenamiento te habilita para lo que el curso propone, nada mas. Ahondar...es muy subjetivo, hasta donde?
Hay capacidades que creo importantes y no mencionas, como la flotabilidad y el aleteo que por ejemplo para instalar un hilo guía habría que dominar.
El requisito para enrolarse en esta especialidad es estar certificado como mínimo en PADI aventura profunda (-30m) o poseer la certificación Avanzada o equivalente. Hombre, llegado aquí si no tienes un control razonable de tu flotabilidad y tampoco de tu aleteo, lo que debes hacer es volver a practicar la técnica o repetir tu entrenamiento. Las cosas que están implícitas no se mencionan ni se repiten. En tu entrenamiento avanzado hay una inmersión que trata SOLO de la flotabilidad, si te han certificado, damos por hecho que dominas esa técnica, si no, apaga y vámonos!
Me surge la duda de si existe limitación al tamaño de las restricciones, porque no es lo mismo aperturas grandes por las que caben varios buceadores en paralelo que restricciones angostas en las que se pasa en fila y la donación de aire se complica.
Si realmente crees que no hay más que ahondar, que con dos días de curso se capacita a un advanced para topografiar un pecio a 30m de profundidad y explorarlo con un hilo guía creo que poco más podemos debatir, por mi parte mejor damos por cerrado el hilo.aquacore escribió:No hay nada mas que ahondar, el temario y el entrenamiento te habilita para lo que el curso propone, nada mas. Ahondar...es muy subjetivo, hasta donde?
¿Vas a salir capacitado para discernir lo que es susceptible de tener un valor arqueológico y lo que no?aquacore escribió: La teoría habla de:
Las leyes sobre naufragios
Remover objetos de susceptible valor arqueológico
Hola JuanGiJuanGi escribió:Si realmente crees que no hay más que ahondar, que con dos días de curso se capacita a un advanced para topografiar un pecio a 30m de profundidad y explorarlo con un hilo guía creo que poco más podemos debatir, por mi parte mejor damos por cerrado el hilo.aquacore escribió:No hay nada mas que ahondar, el temario y el entrenamiento te habilita para lo que el curso propone, nada mas. Ahondar...es muy subjetivo, hasta donde?
Y de seguros y leyes no has hablado nada en este post, con lo fácil que es decir la verdadaquacore escribió:Hola JuanGiJuanGi escribió:Si realmente crees que no hay más que ahondar, que con dos días de curso se capacita a un advanced para topografiar un pecio a 30m de profundidad y explorarlo con un hilo guía creo que poco más podemos debatir, por mi parte mejor damos por cerrado el hilo.aquacore escribió:No hay nada mas que ahondar, el temario y el entrenamiento te habilita para lo que el curso propone, nada mas. Ahondar...es muy subjetivo, hasta donde?
A lo que me refiero que el curso es lo que és y está pensado para un propósito y unos limites determinados que es lo de lo habla el hilo al principio. Si tu lo consideras superficial o insuficiente, pues bien, es una opinión más. Pero,hombre, topografiar, no topografiamos ...hacemos un dibujito del pecio a lapiz
Tampoc es el proposito de determinar si algo tiene valor arqueologico o no..no lo has enetndido y lo estas llevando mucho mas alla.Simplemente se informa de y se educaa no tocar nda, no llevarselo,etc... porque PUEDE tener un valor que obviamente no somos capaces de determinar, faltaría mas. El curso es lo que es, como una especialidad de buceo profundo o cualquier otra. El post solo iba de los limites legales y seguros para realizar una penetración en un pecio en modo considerado recreativo, nunca técnico.
Saludos
Si te entiendo bien, con esta titulación no se puede atravesar ningún punto por el que no quepan dos buceadores en paralelo (o uno encima del otro) es decir aperturas de qué tamaño mínimo aproximado ¿2.5 x 2?aquacore escribió:existe, la restricción en los pasajes donde no se pueda se puede navegar en paralelo o uno por encima del otro.
Bueno, el tamaño exacto no lo determina, mas bien es el sentido común. Si dos buzos no pasan a la vez, no se entra. Pues como he dicho, es recreativo y no usamos latiguillos largos de 2m en las segunda etapas,como ocurre en el buceo técnico, para donar aire en fila india si fuera el caso.JuanGi escribió:Si te entiendo bien, con esta titulación no se puede atravesar ningún punto por el que no quepan dos buceadores en paralelo (o uno encima del otro) es decir aperturas de qué tamaño mínimo aproximado ¿2.5 x 2?aquacore escribió:existe, la restricción en los pasajes donde no se pueda se puede navegar en paralelo o uno por encima del otro.
Y si se publicita dando información interesante, bienvenido sea!AlvaroGranell escribió:si se está publicitando o no, me la bufa y bien por él,
procedenteAlvaroGranell escribió: Tal vez sea el nombre, eso de llamarlos "especialidades" tal vez sería más producente
Tal vez no, seguro.llamarlas "iniciación".