Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decreto

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Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decreto

#1 Mensaje por www.buex.org »

Hecha la advertencia de que lo que está circulando es un borrador del Decreto 550/2020 y hasta su publicación en el BOE no estará formalmente promulgado (el PDF circula como "Núm. 0 sin fecha), me gustaría dirigir una CARTA ABIERTA A LOS QUE HABEIS ASESORADO EN LA REDACCION DEL DECRETO.

El daño que causa la nueva regulación (o que puede llegar a causar) es inimaginable. Desde 1997, la normativa ha ido avanzando en la descentralización de la regulación del buceo deportivo. No quiero entrar en el debate de si es realmente necesaria -o al menos beneficiosa- esa manía tan española de regularlo todo; baste recordar que en otros países de Europa, que han llegado a ser potencias mundiales de buceo militar, profesional y deportivo, el buceo no tiene más regulación que el tenis. Me refiero por tanto a un análisis medianamente técnico de la situación.

Desde que el Real Decreto 1046/1997, de 27 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de buceo ha seguido una tendencia en favor de descentralizar competencias que correspondían por delegación a Pesca Marítima y han ido siendo asumidas por las Comunidades Autónomas con costa.

Cierto que la técnica ha tenido sus defectos, pues las CCAA con aguas interiores no poseen departamento equivalente a Pesca Marítima y han dejado de asumir aquellas competencias y el buceo en sus territorios, ha quedado huérfano de regulación si bien la seguridad quedaba resuelta por vía de la Orden de octubre de 1997.

La primera pregunta que creo que debe resolverse es ¿era necesaria una normativa que aparentemente pretende unificar toda la regulación dispersa? Mi opinión personal es que no, pero habrá quien se sienta más cómodo codificando el buceo español.

La segunda pregunta es ¿Es posible regular de manera centralizada el buceo? La respuesta invariablemente debe ser negativa: el buceo es una competencia autonómica, que no sólo puede ser desarrollada por cada autonomía sino que lo ha sido en muchos casos. ¿Cómo se salva entonces una posible contradicción entre la nueva normativa general y la normativa autonómica?

Desde un punto de vista técnico, debiera primar la norma local, aunque nuestro Código Civil recuerda que prevalece la norma posterior. En el orden práctico, deberemos discutir con cuerpos nacionales si podemos o no podemos realizar un tipo de buceo o en unas determinadas condiciones.

¿De verdad –dirigiéndome a los que habéis asesorado- era necesario este disparate? ¿Cómo bucearemos ahora en cueva o con descompresión?

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cris-to
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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#2 Mensaje por cris-to »

www.buex.org escribió: ¿De verdad –dirigiéndome a los que habéis asesorado- era necesario este disparate? ¿Cómo bucearemos ahora en cueva o con descompresión?
Según lo que acabo de leer, con la formación adecuada al tipo de buceo:

Artículo 9. Necesidad de formación. En atención a la modalidad de buceo de que se trate, el buceador deberá contar con la formación adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se vaya a someter.

Y el equipo necesario, explicado en el ANEXO III punto 1.2 :

1.2 Equipamiento mínimo para la práctica de buceo recreativo en técnica de autónomo fuera de los límites prescritos en el artículo 18.1: a) Dispositivo de compensación de flotabilidad. En inmersiones realizadas con mezclas de gases con helio se utilizarán dispositivo de compensación de flotabilidad adicionales. b) Dos gafas o máscara facial de buceo. c) Aletas. d) Dos suministros de gas con reguladores independientes o un Rebreather. e) Dispositivo de control de presión de los suministros de gases. f) Dos dispositivos de control de tiempo. g) Dos dispositivos de control de profundidad. h) Dos dispositivos para la gestión de la descompresión. i) Dos dispositivos de iluminación. j) Carrete y cabo guía adecuado para la inmersión en entornos cerrado. k) Dispositivo de corte. l) Boya de descompresión, en inmersiones con descompresión. m) Dispositivo de balizamiento en superficie. n) Disponer de oxígeno normobárico para el tratamiento en el lugar de la inmersión.


En el artículo 18.3 ya te lleva al ANEXO III para bucear fuera de los límites del punto 18.1:

3. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica buceo autónomo fuera de los límites de profundidad y de mezcla de gases señalados en el apartado 1, solo podrá ser realizada por mayores de 18 años, disponiendo para ello del equipamiento mínimo que se detalla en el apartado 1.2 del anexo III

No veo problema, ninguna...incluso lo veo bien.

Que conste que yo no he asesorado con nada...sólo soy un simple buceador recreativo y a veces técnico "globerillo".

Un saludo

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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#3 Mensaje por www.buex.org »

cris-to escribió:
www.buex.org escribió: ¿De verdad –dirigiéndome a los que habéis asesorado- era necesario este disparate? ¿Cómo bucearemos ahora en cueva o con descompresión?
Según lo que acabo de leer, con la formación adecuada al tipo de buceo:

Artículo 9. Necesidad de formación. En atención a la modalidad de buceo de que se trate, el buceador deberá contar con la formación adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se vaya a someter.

Y el equipo necesario, explicado en el ANEXO III punto 1.2 :

1.2 Equipamiento mínimo para la práctica de buceo recreativo en técnica de autónomo fuera de los límites prescritos en el artículo 18.1: a) Dispositivo de compensación de flotabilidad. En inmersiones realizadas con mezclas de gases con helio se utilizarán dispositivo de compensación de flotabilidad adicionales. b) Dos gafas o máscara facial de buceo. c) Aletas. d) Dos suministros de gas con reguladores independientes o un Rebreather. e) Dispositivo de control de presión de los suministros de gases. f) Dos dispositivos de control de tiempo. g) Dos dispositivos de control de profundidad. h) Dos dispositivos para la gestión de la descompresión. i) Dos dispositivos de iluminación. j) Carrete y cabo guía adecuado para la inmersión en entornos cerrado. k) Dispositivo de corte. l) Boya de descompresión, en inmersiones con descompresión. m) Dispositivo de balizamiento en superficie. n) Disponer de oxígeno normobárico para el tratamiento en el lugar de la inmersión.


En el artículo 18.3 ya te lleva al ANEXO III para bucear fuera de los límites del punto 18.1:

3. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica buceo autónomo fuera de los límites de profundidad y de mezcla de gases señalados en el apartado 1, solo podrá ser realizada por mayores de 18 años, disponiendo para ello del equipamiento mínimo que se detalla en el apartado 1.2 del anexo III

No veo problema, ninguna...incluso lo veo bien.
Hola Cris-to,

El problema más inmediato es para el buceo en cuevas. Con una técnica muy deficiente, el art. 18.1 pone como límite los 40m y prohibe el buceo con descompresión, en cuevas, pecios y bajo hielo. Y fuera del cuerpo normativo, en el ANEXO III 1.2 te permiten bucear más allá de aquellos 40m pero nada se dice de los otros escenarios.

Sin duda leyendo encontraremos otros defectos, pero hay que poner esta norma en conexión con la evolución iniciada por el Real Decreto 1046/1997, de 27 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de buceo. Desde entonces, distintas autonomías han ido desarrollando la seguridad, el funcionamiento de los centros, titulaciones, seguros... ¿Qué hacemos ahora en caso de contradicción? Porque el borrador del Decreto 550/2020 dice que transitoriamente deja vigente la normativa anterior en materia de títulos y seguridad. ¿Entonces prevalece la nueva normativa frente a la autonómica?

El borrador deroga la Orden de 14/10/97, que curiosamente han reproducido varias autonomías en sus normas propias. Ahora queda derogada aquella y nace la contradicción con la nueva norma estatal. ¿Y los títulos de las distintas agencias que han sido reconocidos y homologados por cada autonomía y que no tienen equiparación en la norma estatal por reenvío al Decreto de 24/9/1969?

Sí, no te pierdas el "título competencial" que aparece abajo del todo, al final del borrador. ¿Si el buceo es una competencia estatal, qué coño llevan haciendo las Autonomías desde 1997?. Y así disparate tras disparate

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AndresPP
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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#4 Mensaje por AndresPP »

www.buex.org escribió: El problema más inmediato es para el buceo en cuevas.
según el articulo 1, el RD aplica a aguas marítimas. Así las cuevas de tierra adentro, que creo que son la mayoría, quedan excluidas.
In flying I have learned that carelessness and overconfidence are usually far more dangerous than deliberately accepted risks.

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cris-to
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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#5 Mensaje por cris-to »

Siento haber hecho un mal"corta-pega"... Pero en el ANEXO III, especifica todo lo que no entre en el punto 18.1 y ahí incluye el buceo con descompresión y penetraciones de más de 30 metros... pecios y cuevas.
Sigo sin ver el problema
En cuanto a formación , no pone nada de certificadoras ni homologaciones. Con estar formado y acreditarlo vale... en mi opinión, claro.

Un saludo

Edito para añadir que en el apartado "j" del ANEXO III PUNTO 1.2, viene incluido "Carrete y cabo guía adecuado para la inmersión en entornos cerrados".

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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#6 Mensaje por hevia »

Han legislado con predimitacion y el dejar aportar es un trámite impuesto simplemente...

Porque caso poco a los escritos.

Veamos:


m) Dispositivo de balizamiento en superficie.

Donde lo engancho en una inmersión de infantería... en la entrada desde las rocas o playa, si es en la playa donde??.

Y luego viene el tema que comento en otro hilo sobre la presión parcial. No se habla de otra presión en recreativo salvo 1.4. Que es donde está metido el buceo técnico. O esta frase que elimina de un plumazo el llevar etapas de oxigeno.


c) La presión parcial máxima tolerada de oxígeno en paradas de descompresión será de 1,9 bares, siempre que el buceador utilice un sistema completo de suministro desde superficie.

En fin

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Dominguero
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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#7 Mensaje por Dominguero »

AndresPP escribió:
www.buex.org escribió: El problema más inmediato es para el buceo en cuevas.
según el articulo 1, el RD aplica a aguas marítimas. Así las cuevas de tierra adentro, que creo que son la mayoría, quedan excluidas.
Disposición adicional cuarta. Buceo en aguas continentales.
Las Administraciones Públicas competentes podrán decidir la aplicación de las normas
de seguridad del buceo reguladas en este real decreto o las que corresponda de acuerdo
con los estándares internacionales correspondientes a la modalidad de buceo de que se
trate cuando tales actividades tengan lugar en aguas continentales, lagos, lagunas y
embalses, así como en acuarios o instalaciones de recreación de ambientes subacuáticos
o similares, bajo su supervisión.

Aquí están incluidas

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cris-to
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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#8 Mensaje por cris-to »

hevia escribió:Han legislado con predimitacion y el dejar aportar es un trámite impuesto simplemente...

Porque caso poco a los escritos.

Veamos:


m) Dispositivo de balizamiento en superficie.

Donde lo engancho en una inmersión de infantería... en la entrada desde las rocas o playa, si es en la playa donde??.



Y luego viene el tema que comento en otro hilo sobre la presión parcial. No se habla de otra presión en recreativo salvo 1.4. Que es donde está metido el buceo técnico. O esta frase que elimina de un plumazo el llevar etapas de oxigeno.


c) La presión parcial máxima tolerada de oxígeno en paradas de descompresión será de 1,9 bares, siempre que el buceador utilice un sistema completo de suministro desde superficie.

En fin
El dispositivo de balizamiento en superficie es lo mismo que la boya de descompresión... En el punto 1.1 (sólo recre), también te pide boya de, balizamiento en superficie
Y etapa de oxígeno no la prohíbe, al igual que la de Nx 50%, simplemente planificas la, deco a 1.4 de pp... Luego la haces donde creas conveniente :disim:

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AndresPP
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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#9 Mensaje por AndresPP »

Dominguero escribió:
AndresPP escribió:
www.buex.org escribió: El problema más inmediato es para el buceo en cuevas.
según el articulo 1, el RD aplica a aguas marítimas. Así las cuevas de tierra adentro, que creo que son la mayoría, quedan excluidas.
Disposición adicional cuarta. Buceo en aguas continentales.
Las Administraciones Públicas competentes podrán decidir la aplicación de las normas
de seguridad del buceo reguladas en este real decreto o las que corresponda de acuerdo
con los estándares internacionales correspondientes a la modalidad de buceo de que se
trate cuando tales actividades tengan lugar en aguas continentales, lagos, lagunas y
embalses, así como en acuarios o instalaciones de recreación de ambientes subacuáticos
o similares, bajo su supervisión.

Aquí están incluidas
Pueden estar incluidas, o no. Viva la seguridad juridica.
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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#10 Mensaje por hevia »

AndresPP escribió:
Dominguero escribió:
AndresPP escribió:
www.buex.org escribió: El problema más inmediato es para el buceo en cuevas.
según el articulo 1, el RD aplica a aguas marítimas. Así las cuevas de tierra adentro, que creo que son la mayoría, quedan excluidas.
Disposición adicional cuarta. Buceo en aguas continentales.
Las Administraciones Públicas competentes podrán decidir la aplicación de las normas
de seguridad del buceo reguladas en este real decreto o las que corresponda de acuerdo
con los estándares internacionales correspondientes a la modalidad de buceo de que se
trate cuando tales actividades tengan lugar en aguas continentales, lagos, lagunas y
embalses, así como en acuarios o instalaciones de recreación de ambientes subacuáticos
o similares, bajo su supervisión.

Aquí están incluidas
Pueden estar incluidas, o no. Viva la seguridad juridica.
Tremendo...

Esto es igual que aquella frase que se le atribuía a Groucho Marx, "estos son mis principios pero si no le gustan tengo otros"

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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#11 Mensaje por k l i k »

Con toda la experiencia acumulada de estos 3 meses de confinamiento con reales decretos que afectaban a toda la población, llenos de ambigüedades, indefiniciones, y un largo etc, en serio, ¿de verdad alguien espera que haya alguna norma o ley que cubra todos los aspectos?

yo he perdido, si es que alguna vez la he tenido, la confianza en nuestros legisladores.
.
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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#12 Mensaje por www.buex.org »

cris-to escribió:Siento haber hecho un mal"corta-pega"... Pero en el ANEXO III, especifica todo lo que no entre en el punto 18.1 y ahí incluye el buceo con descompresión y penetraciones de más de 30 metros... pecios y cuevas.
Sigo sin ver el problema
En cuanto a formación , no pone nada de certificadoras ni homologaciones. Con estar formado y acreditarlo vale... en mi opinión, claro.
En realidad hay que entender lo que es cuerpo normativo del Decreto y lo que no. El art. 18.1, dentro del cuerpo normativo LIMITA el buceo deportivo a 40m, y PROHIBE el buceo con descompresión, cuevas, pecios, etc. Con una muy deficiente técnica, en el Anexo III (esto es, fuera del cuerpo normativo) al punto 1.2 se establece que para realizar inmersiones fuera del LIMITE del art. 18.2 deberás llevar una serie de material, pero la norma no dice que se pueda bucear con él bajo hielo, cueva, etc. En el buceo técnico se lleva siempre carrete (k) para lanzar la boya (l), que parece que confunde con el "dispositivo de balizamiento en superficie", como te han contestado.

La DT 1ª sí contiene una referencia normativa: arts. 13 y 15 del Decreto 2055/1969, que regula los títulos del MAPA (no confundir con FEDAS). Con lo que todos los títulos de certificadoras privadas son ignorados.

AndresPP escribió:según el articulo 1, el RD aplica a aguas marítimas. Así las cuevas de tierra adentro, que creo que son la mayoría, quedan excluidas.
Es una interpretación muy interesante. Desde luego, no parece que MARINA mercante tenga nada que decir tierra adentro, pero uno de los defectos del Decreto es que efectivamente limita su aplicación al contexto marítimo y la DA 4ª se remite al futurible. Creo que es el argumento que deben usar quienes buceen en agua dulce.

Cuanto más se lee el Decreto, más defectos se encuentran. Uno de los más serios es desde mi punto de vista el título competencial. La Exposición de Motivos se refiere a una previo dictámen del Consejo de Estado. La DF 3ª se remite a las competencias del art. 149.1.20ª de la Constitución y para ello pasa por encima de los anteriores informes que han permitido desarrollar la normativa autonómica desde 1997. De modo que ahora tenemos muchas posibles contradicciones entre el Decreto y cada una de las normativas, debiendo prevalecer el Decreto en seguridad, titulaciones, centros, seguros... Algo tendrán que decir en cada una de esas CCAA que han regulado el buceo, pero lo que molesta es estar pagando el sueldo a quien pierde el tiempo haciendo normas innecesarias que en lugar de hacernos la vida más fácil, en realidad nos la complica.

Desde mi punto de vista una cosa no puede ser también la contraria. Si es de aplicación el 149.1.20ª porque el Estado tiene competencia exclusiva en materia de buceo, eso significa que las CCAA no la tienen. Es decir: parece que o es competente el Estado o son competentes las CCAA, pero no es posible ambas cosas.

El art. 149.1.20ª dice: "1. El Estado tiene competencia EXCLUSIVA sobre las siguientes materias: 20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves". No parece que tenga mucho que ver con el buceo recreativo (porque ahora el deportivo es sólo competitivo), pero quién soy yo para dudar del Consejo de Estado.

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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#13 Mensaje por buzo-cascarrabias »

www.buex.org escribió:La primera pregunta que creo que debe resolverse es ¿era necesaria una normativa que aparentemente pretende unificar toda la regulación dispersa? Mi opinión personal es que no, pero habrá quien se sienta más cómodo codificando el buceo español.
Yo soy uno de ellos. Me encuentro infinítamente más cómodo sabiendo que la normativa de seguridad va a ser la misma si buceo en Vascongadas, Murcia. o en Melilla
www.buex.org escribió:La segunda pregunta es ¿Es posible regular de manera centralizada el buceo?
Pues la respuesta es que sí se puede. A las pruebas me remito. E insisto, no veo problema, sino ventaja, el que la normativa de seguridad sea uniforme en toda España.

Otra cosa es que esté de acuerdo con su contenido, redacción, extensión y/o lagunas en su texto (que ya anticipo que no).
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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#14 Mensaje por cris-to »

www.buex.org escribió:
cris-to escribió:Siento haber hecho un mal"corta-pega"... Pero en el ANEXO III, especifica todo lo que no entre en el punto 18.1 y ahí incluye el buceo con descompresión y penetraciones de más de 30 metros... pecios y cuevas.
Sigo sin ver el problema
En cuanto a formación , no pone nada de certificadoras ni homologaciones. Con estar formado y acreditarlo vale... en mi opinión, claro.
En realidad hay que entender lo que es cuerpo normativo del Decreto y lo que no. El art. 18.1, dentro del cuerpo normativo LIMITA el buceo deportivo a 40m, y PROHIBE el buceo con descompresión, cuevas, pecios, etc. Con una muy deficiente técnica, en el Anexo III (esto es, fuera del cuerpo normativo) al punto 1.2 se establece que para realizar inmersiones fuera del LIMITE del art. 18.2 deberás llevar una serie de material, pero la norma no dice que se pueda bucear con él bajo hielo, cueva, etc. En el buceo técnico se lleva siempre carrete (k) para lanzar la boya (l), que parece que confunde con el "dispositivo de balizamiento en superficie", como te han contestado.
Yo entiendo, que dentro del artículo 18.1 están incluidos los apartados "a" y "b", donde prohíbe el buceo con descompresión y cuevas...etc. Y para poder hacer todo lo limitado o prohibido en ese artículo, necesitas la formación correspondiente y el equipo mínimo que te describe en el ANEXO III punto 1.2 .

Si te das cuenta, incluye :
i) dos dispositivos de iluminación (mínimo)...cuevas,pecios...sin luz
j) Carrete y cabo guía adecuado para la inmersión en entornos cerrado. (también mínimo)...cuevas o hielo
l) Boya de descompresión, en inmersiones con descompresión. (ya te dice que se pueden hacer inmersiones con descompresión...que estaba en el apartado "a" de prohibida con descompresión)

Y sí, esta redactado de manera bastante confuso, podría estar mucho más claro...Pero como dice "Klik", después de leer los BOE del Covid...parece hasta sencillo.

Un saludo

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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#15 Mensaje por WebDiveModerador »

No es por nada, pero ¿alguno de vosotros es abogado? no lo decimos en plan mal, es para saber si alguna de las interpretaciones que se están haciendo tiene otra lectura.

:ok1:

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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#16 Mensaje por www.buex.org »

buzo-cascarrabias escribió:
www.buex.org escribió:La primera pregunta que creo que debe resolverse es ¿era necesaria una normativa que aparentemente pretende unificar toda la regulación dispersa? Mi opinión personal es que no, pero habrá quien se sienta más cómodo codificando el buceo español.
Yo soy uno de ellos. Me encuentro infinítamente más cómodo sabiendo que la normativa de seguridad va a ser la misma si buceo en Vascongadas, Murcia. o en Melilla
www.buex.org escribió:La segunda pregunta es ¿Es posible regular de manera centralizada el buceo?
Pues la respuesta es que sí se puede. A las pruebas me remito. E insisto, no veo problema, sino ventaja, el que la normativa de seguridad sea uniforme en toda España.

Otra cosa es que esté de acuerdo con su contenido, redacción, extensión y/o lagunas en su texto (que ya anticipo que no).
Yo también preferíria una normativa uniforme en vez de 17 y no te digo ya si se limitaran a regular lo imprescindible y no pretender regularlo todo... Si me apuras, no entiendo por qué el buceo no está apenas regulado en Francia y aquí queremos controlar hasta los mínimos detalles. No obstante, al aprobar la Constitución renunciamos a un modelo uniforme. En 1997 se aprobó una norma común (la Orden de 14/10/97) que ha sido tácitamente derogada por cada una de las normativas autonómicas y ello se ha hecho porque desde entonces hemos venido entendiendo que el buceo recreativo era una competencia DEPORTIVA y no de MARINA.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-16985.


WebDiveModerador escribió:No es por nada, pero ¿alguno de vosotros es abogado? no lo decimos en plan mal, es para saber si alguna de las interpretaciones que se están haciendo tiene otra lectura.
No entiendo la relación. Las leyes no van dirigidas a los abogados, ni las aplican los abogados.

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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#17 Mensaje por AndresPP »

WebDiveModerador escribió:No es por nada, pero ¿alguno de vosotros es abogado? no lo decimos en plan mal, es para saber si alguna de las interpretaciones que se están haciendo tiene otra lectura.
será raro, pero creo que las leyes, al menos las de aplicación más general, debieran ser entendibles sin ambigüedades por personas con un mínimo de cultura.
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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#18 Mensaje por AndresPP »

www.buex.org escribió: No obstante, al aprobar la Constitución renunciamos a un modelo uniforme.
Solo por precisar: la posibilidad y el derecho de formar autonomías está en la CE, pero igualmente podría no haber autonomías y seguiríamos dentro del marco constitucional. De hecho los estatutos de autonomía son leyes orgánicas y no son parte de la CE.
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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#19 Mensaje por www.buex.org »

AndresPP escribió:Solo por precisar: la posibilidad y el derecho de formar autonomías está en la CE, pero igualmente podría no haber autonomías y seguiríamos dentro del marco constitucional. De hecho los estatutos de autonomía son leyes orgánicas y no son parte de la CE.
Estoy de acuerdo, la autonomía es un derecho, no una obligación. Posíblemente el problema está en la psicología española: si te dejan irte 1km querrás irte 2.

¿Había necesidad de que cada autonomía implementara SU modelo de buceo? Indudablemente no. No existe ninguna autonomía que pueda decir que tiene unas condiciones de costa específicas para tener una regulación propia, pero siempre es una tentación asumir una nueva competencia. Café para todos.

Otra cosa es que la Subsecretaría de Pesca haya dejado huérfanas a las autonomías interiores, a las que aún no han regulado el buceo como competencia propia o a las que no quieran llegar a hacerlo.

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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#20 Mensaje por cris-to »

WebDiveModerador escribió:No es por nada, pero ¿alguno de vosotros es abogado? no lo decimos en plan mal, es para saber si alguna de las interpretaciones que se están haciendo tiene otra lectura.

:ok1:

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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#21 Mensaje por Dugongo »

buzo-cascarrabias escribió:
www.buex.org escribió:La primera pregunta que creo que debe resolverse es ¿era necesaria una normativa que aparentemente pretende unificar toda la regulación dispersa? Mi opinión personal es que no, pero habrá quien se sienta más cómodo codificando el buceo español.
Yo soy uno de ellos. Me encuentro infinítamente más cómodo sabiendo que la normativa de seguridad va a ser la misma si buceo en Vascongadas, Murcia. o en Melilla
www.buex.org escribió:La segunda pregunta es ¿Es posible regular de manera centralizada el buceo?
Pues la respuesta es que sí se puede. A las pruebas me remito. E insisto, no veo problema, sino ventaja, el que la normativa de seguridad sea uniforme en toda España.

Otra cosa es que esté de acuerdo con su contenido, redacción, extensión y/o lagunas en su texto (que ya anticipo que no).
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hector.
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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#22 Mensaje por hector. »

WebDiveModerador escribió:No es por nada, pero ¿alguno de vosotros es abogado? no lo decimos en plan mal, es para saber si alguna de las interpretaciones que se están haciendo tiene otra lectura.

:ok1:

WDm's

Por lo menos que yo sepa, uno de los participantes en el interesante debate " SI ", pero entiendo opina en su calidad de buzo y no de abogado.
Antonio Bermejo
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arsub
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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#23 Mensaje por arsub »

Dugongo escribió:
buzo-cascarrabias escribió:
www.buex.org escribió:La primera pregunta que creo que debe resolverse es ¿era necesaria una normativa que aparentemente pretende unificar toda la regulación dispersa? Mi opinión personal es que no, pero habrá quien se sienta más cómodo codificando el buceo español.
Yo soy uno de ellos. Me encuentro infinítamente más cómodo sabiendo que la normativa de seguridad va a ser la misma si buceo en Vascongadas, Murcia. o en Melilla
www.buex.org escribió:La segunda pregunta es ¿Es posible regular de manera centralizada el buceo?
Pues la respuesta es que sí se puede. A las pruebas me remito. E insisto, no veo problema, sino ventaja, el que la normativa de seguridad sea uniforme en toda España.

Otra cosa es que esté de acuerdo con su contenido, redacción, extensión y/o lagunas en su texto (que ya anticipo que no).
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Por supuesto que tiene todo el sentido del mundo no tener que estar al albur de la ocurrencia de la CC AA de turno que lo único que crea es inseguridad sobre "si aqui se puede hacer lo mismo que allí" ¿es que se van a incorporar las legislaciones sobre buceo de la CC AA en los cursos de open/B1?... ni de avanzados ni de nada, con una ya teníamos suficiente. ¿porqué tanta división? ¿no somos todos los españoles iguales?

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Gayopedro
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Re: Carta abierta a los que habéis asesorado el nuevo Decret

#24 Mensaje por Gayopedro »

NO

Unos mas iguales que otros
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