Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a CMAS
- Deepmostercrack
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Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a CMAS
Acabo de leer en web de FEDAS las atribuciones curso CMAS 2 Star Diver equivalente a B2E Fedas....y dice que te habilita hasta -40 mts, pongo foto, cuando otras dicen que es hasta -30 mts ..Si hay algún hilo al respecto, que supongo que sí me paso,pero no lo encuentro.....
Es posible que B2E Fedas sea a -30 mts
Y su equivalente CMAS 2 Star Diver -40 mts ?
Gracias y disculpad si hay hilo abierto..
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Es posible que B2E Fedas sea a -30 mts
Y su equivalente CMAS 2 Star Diver -40 mts ?
Gracias y disculpad si hay hilo abierto..
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- fran.guillo
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Sí recientemente se ha pasado de tener una limitación de -30 m a -40 m, para los B2 (CMAS 2*).
Y también hay algún hilo que ya ha tratado el tema en comparación con el título de advanced de otras agencias.
En el buscador puedes poner "atribuciones" y te saldrá uno o dos hilos con seguridad.
Un saludo
Y también hay algún hilo que ya ha tratado el tema en comparación con el título de advanced de otras agencias.
En el buscador puedes poner "atribuciones" y te saldrá uno o dos hilos con seguridad.
Un saludo
Pregunta a un novato sobre que produce una enfermedad descompresiva y te dirá que no lo sabe, pregunta a un experto y te dirá que existen algunas teorías pero actualmente son sólo eso "teorías", pero pregunta a un forero y empezará a escribir sobre valores-M, microburbujas, stress tisular, gas inerte residual, modelos de desgasificación, contra difusión isobárica,.....
- Deepmostercrack
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Perfecto,...era un dato que desconocía...., Gracias..!!!fran.guillo escribió:Sí recientemente se ha pasado de tener una limitación de -30 m a -40 m, para los B2 (CMAS 2*).
Y también hay algún hilo que ya ha tratado el tema en comparación con el título de advanced de otras agencias.
En el buscador puedes poner "atribuciones" y te saldrá uno o dos hilos con seguridad.
Un saludo
Tenía un pecio ahí a -35 m que se me resistía....legalmente claro....
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- Sevigrino
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Los vigentes Estándares de Fedas, relativos a la titulación de B2E, señala en Atribuciones: Realizar inmersiones hasta 40m de profundidad pudiendo entrar en descompresión. Para acceder a esta titulación se requiere: edad de 15 o más años, licencia federativa en vigor, título de B1E + Soporte Vital Básico (SVB) y un mínimo de 20 inmersiones.
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- fran.guillo
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Sí vamos al tema legal en España la cosa cambia con respecto a lo que te diga tú certificadora. Además está lo que te diga tú seguro.Deepmostercrack escribió:Perfecto,...era un dato que desconocía...., Gracias..!!!fran.guillo escribió:Sí recientemente se ha pasado de tener una limitación de -30 m a -40 m, para los B2 (CMAS 2*).
Y también hay algún hilo que ya ha tratado el tema en comparación con el título de advanced de otras agencias.
En el buscador puedes poner "atribuciones" y te saldrá uno o dos hilos con seguridad.
Un saludo
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No asumas que porque ahora los estándares te forman para poder bajar a 40 metros eso es seguro o incluso legal en todos los países.
Actualmente y mientras no se apruebe el nuevo RD lo que tenemos es una orden de seguridad de 1997 en actividades subacuáticas que establece limitaciones a los buceadores deportivos en España.
Un reglamento de 1973 con las dos titulaciones deportivas (sin ser instructor o monitor) que existen, también con sus limitaciones.
Hay más desde luego, sobretodo en las comunidades autónomas dónde tienen transferidas las competencias. Pero eso es lo básico que responde a tú pregunta.
Hay mucho en el foro dónde poder informarse, pero te recomiendo leerte la norma de 1997 y el reglamento de 1973. Qué siguen vigentes.
Un saludo cordial
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- Deepmostercrack
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Si, gracias...,también vi un Reglamento por ahí ( propuesta ) que quieren aprobar pronto....era del 2019.fran.guillo escribió:Sí vamos al tema legal en España la cosa cambia con respecto a lo que te diga tú certificadora. Además está lo que te diga tú seguro.Deepmostercrack escribió:Perfecto,...era un dato que desconocía...., Gracias..!!!fran.guillo escribió:Sí recientemente se ha pasado de tener una limitación de -30 m a -40 m, para los B2 (CMAS 2*).
Y también hay algún hilo que ya ha tratado el tema en comparación con el título de advanced de otras agencias.
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No asumas que porque ahora los estándares te forman para poder bajar a 40 metros eso es seguro o incluso legal en todos los países.
Actualmente y mientras no se apruebe el nuevo RD lo que tenemos es una orden de seguridad de 1997 en actividades subacuáticas que establece limitaciones a los buceadores deportivos en España.
Un reglamento de 1973 con las dos titulaciones deportivas (sin ser instructor o monitor) que existen, también con sus limitaciones.
Hay más desde luego, sobretodo en las comunidades autónomas dónde tienen transferidas las competencias. Pero eso es lo básico que responde a tú pregunta.
Hay mucho en el foro dónde poder informarse, pero te recomiendo leerte la norma de 1997 y el reglamento de 1973. Qué siguen vigentes.
Un saludo cordial
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- Deepmostercrack
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Perdón era un RD Real Decreto. Creo....
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- fran.guillo
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Llevamos tiempo oyendo del nuevo RD, pero parece ser que sí que ya toca y van a aprobarlo. En el foro podrás encontrar gran cantidad de información y discusiones sobre los distintos aspectos de lo borradores que se han conocido.
También si quieres puedes buscar alguna información adicional en el RD que establece la formación de los técnicos deportivos.
Normativa hay aunque la importante son la norma y el reglamento, son antiguos y según algunos contienen errores en su redacción.
El buceo con escafandra autónoma no es Balompié.
También si quieres puedes buscar alguna información adicional en el RD que establece la formación de los técnicos deportivos.
Normativa hay aunque la importante son la norma y el reglamento, son antiguos y según algunos contienen errores en su redacción.
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Pregunta a un novato sobre que produce una enfermedad descompresiva y te dirá que no lo sabe, pregunta a un experto y te dirá que existen algunas teorías pero actualmente son sólo eso "teorías", pero pregunta a un forero y empezará a escribir sobre valores-M, microburbujas, stress tisular, gas inerte residual, modelos de desgasificación, contra difusión isobárica,.....
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Esta es la regulación del buceo recreativo en la vigente Orden de 14/10/1997 (BOE de 22/11/97)
CAPÍTULO III
Buceo deportivo-recreativo
Artículo 24. Sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo.
1. Todo practicante de una de las modalidades de actividades subacuáticas, deberá encontrarse en posesión de un «Seguro de accidentes y de responsabilidad civil», que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el desarrollo de las mismas.
2. En las realización de operaciones de buceo, se evitará planear las inmersiones al límite de las tablas de descompresión, dándole al buceador un tiempo o profundidad de seguridad, sobre el límite de las mismas. Los programas de enseñanza para la obtención de los distintos títulos, deberán incluir explicaciones y manejo de las tablas de descompresión establecidas en estas normas.
3. En la práctica del buceo deportivo-recreativo, las tablas de descompresión incluidas en el anexo III podrán ser sustituidas por un descompresímetro digital debidamente aprobado.
4. Cuando por cuestiones excepcionales se justifique el riesgo de una inmersión en solitario, el buceador irá siempre unido a la superficie por un cabo de seguridad.
5. En las inmersiones previstas a más de 40 metros de profundidad, es aconsejable la utilización de equipos de comunicación con superficie.
6. En el transporte de las botellas de buceo deberá procurarse que las mismas sean siempre fijadas sujetándolas por la grifería y el cuerpo de los cilindros, no por los atalajes, para evitar su rotura y posible caída.
7. Los compresores accionados por motores de explosión, sólo deberán hacerse funcionar en espacios exteriores, colocando la toma de aspiración a unos dos metros del nivel del suelo y a barlovento del escape del motor del compresor.
8. Los límites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel del mar:
a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).
9. Solamente podrán realizar operaciones de rescate o de recuperación de cadáveres, las fuerzas de Seguridad del Estado y/o buceadores con la titulación profesional correspondiente, salvo en circunstancias de emergencia donde la intervención represente la protección de vidas humanas.
10. La responsabilidad de la preparación y planeamiento de una operación de buceo, recaerá siempre sobre el buceador de mayor rango. Del mismo modo, todo el personal que participe en la misma, deberá estar enterado del programa que se va a llevar a cabo.
11. Se tomarán precauciones cuando se hagan inmersiones en fondos de fango, para evitar la pérdida de visibilidad o el enterramiento del buceador o de su equipo.
12. Se preverán métodos de tratamiento y medidas a adoptar en caso de accidente causado por la vida marina, tóxica o agresiva, cuando se hagan inmersiones en aguas con alta concentración de vida marina peligrosa.
13. Se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio de los buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá en ella de una pareja de seguridad, lista para hacer inmersión.
14. Toda embarcación que participe en operaciones de buceo, deberá izar la bandera ALFA del Código Internacional de Señales y, a ser posible, balizará con la misma señal DOS puntos de la zona de inmersión.
15. Se exigirá a los centros de alquiler de material y a los buceadores la responsabilidad y puesta a punto del mismo.
16. La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos será una pareja de buceadores y que deberán estar sometidos a las siguientes restricciones:
a) No podrá realizar actividades subacuáticas todo aquel buceador que se encuentre en bajo estado físico, psíquico, tensión, ansiedad, embriaguez, enfermedad, sueño, ingestión de drogas o de similares efectos.
b) No se efectuarán actividades de buceo cuando las condiciones atmosféricas impidan la maniobra normal de la embarcación de apoyo para la recogida de los buceadores.
c) No se realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión en el agua cuando el estado del agua no permita realizar, con seguridad, las paradas reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud.
d) Se evitará, en la medida de lo posible, la realización de inmersiones con corrientes superiores a un nudo.
17. El equipo mínimo obligatorio que debe llevar un buceador autónomo será:
a) Chaleco compensador de la flotabilidad, que deberá de constar de un sistema de hinchado bucal, y otro automático directo de la botella de suministro principal, o alimentado por medio de un botellín.
b) La botella contará con un mecanismo de reserva o con un sistema de control de la presión interior.
c) Reloj y profundímetro o descompresímetro digital.
d) Cuchillo.
e) Dos segundas etapas, aunque se recomienda llevar dos reguladores independientes.
CAPÍTULO IV
Disposiciones complementarias
Artículo 25. De los reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico.
1. Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado.
2. Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
3. Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para acceder a cualquier título o certificado que habilite para someterse a un medio hiperbárico, aparte del examen inicial (este debe figurar en un certificado médico oficial).
4. Se repetirán anualmente en el caso de los buceadores y bazos profesionales. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
5. Se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
CAPÍTULO III
Buceo deportivo-recreativo
Artículo 24. Sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo.
1. Todo practicante de una de las modalidades de actividades subacuáticas, deberá encontrarse en posesión de un «Seguro de accidentes y de responsabilidad civil», que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el desarrollo de las mismas.
2. En las realización de operaciones de buceo, se evitará planear las inmersiones al límite de las tablas de descompresión, dándole al buceador un tiempo o profundidad de seguridad, sobre el límite de las mismas. Los programas de enseñanza para la obtención de los distintos títulos, deberán incluir explicaciones y manejo de las tablas de descompresión establecidas en estas normas.
3. En la práctica del buceo deportivo-recreativo, las tablas de descompresión incluidas en el anexo III podrán ser sustituidas por un descompresímetro digital debidamente aprobado.
4. Cuando por cuestiones excepcionales se justifique el riesgo de una inmersión en solitario, el buceador irá siempre unido a la superficie por un cabo de seguridad.
5. En las inmersiones previstas a más de 40 metros de profundidad, es aconsejable la utilización de equipos de comunicación con superficie.
6. En el transporte de las botellas de buceo deberá procurarse que las mismas sean siempre fijadas sujetándolas por la grifería y el cuerpo de los cilindros, no por los atalajes, para evitar su rotura y posible caída.
7. Los compresores accionados por motores de explosión, sólo deberán hacerse funcionar en espacios exteriores, colocando la toma de aspiración a unos dos metros del nivel del suelo y a barlovento del escape del motor del compresor.
8. Los límites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel del mar:
a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).
9. Solamente podrán realizar operaciones de rescate o de recuperación de cadáveres, las fuerzas de Seguridad del Estado y/o buceadores con la titulación profesional correspondiente, salvo en circunstancias de emergencia donde la intervención represente la protección de vidas humanas.
10. La responsabilidad de la preparación y planeamiento de una operación de buceo, recaerá siempre sobre el buceador de mayor rango. Del mismo modo, todo el personal que participe en la misma, deberá estar enterado del programa que se va a llevar a cabo.
11. Se tomarán precauciones cuando se hagan inmersiones en fondos de fango, para evitar la pérdida de visibilidad o el enterramiento del buceador o de su equipo.
12. Se preverán métodos de tratamiento y medidas a adoptar en caso de accidente causado por la vida marina, tóxica o agresiva, cuando se hagan inmersiones en aguas con alta concentración de vida marina peligrosa.
13. Se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio de los buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá en ella de una pareja de seguridad, lista para hacer inmersión.
14. Toda embarcación que participe en operaciones de buceo, deberá izar la bandera ALFA del Código Internacional de Señales y, a ser posible, balizará con la misma señal DOS puntos de la zona de inmersión.
15. Se exigirá a los centros de alquiler de material y a los buceadores la responsabilidad y puesta a punto del mismo.
16. La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos será una pareja de buceadores y que deberán estar sometidos a las siguientes restricciones:
a) No podrá realizar actividades subacuáticas todo aquel buceador que se encuentre en bajo estado físico, psíquico, tensión, ansiedad, embriaguez, enfermedad, sueño, ingestión de drogas o de similares efectos.
b) No se efectuarán actividades de buceo cuando las condiciones atmosféricas impidan la maniobra normal de la embarcación de apoyo para la recogida de los buceadores.
c) No se realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión en el agua cuando el estado del agua no permita realizar, con seguridad, las paradas reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud.
d) Se evitará, en la medida de lo posible, la realización de inmersiones con corrientes superiores a un nudo.
17. El equipo mínimo obligatorio que debe llevar un buceador autónomo será:
a) Chaleco compensador de la flotabilidad, que deberá de constar de un sistema de hinchado bucal, y otro automático directo de la botella de suministro principal, o alimentado por medio de un botellín.
b) La botella contará con un mecanismo de reserva o con un sistema de control de la presión interior.
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1. Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado.
2. Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
3. Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para acceder a cualquier título o certificado que habilite para someterse a un medio hiperbárico, aparte del examen inicial (este debe figurar en un certificado médico oficial).
4. Se repetirán anualmente en el caso de los buceadores y bazos profesionales. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
5. Se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Decreto sobre buceo en la Comunidad Autónoma de Andalucía... Decreto 126/2003 (BOJA de 25/07/2003)
https://juntadeandalucia.es/boja/2003/142/2
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Gracias Sevigrino, la del 97 se ve que le hace falta ya una actualización.....Sevigrino escribió:Decreto sobre buceo en la Comunidad Autónoma de Andalucía... Decreto 126/2003 (BOJA de 25/07/2003)
https://juntadeandalucia.es/boja/2003/142/2
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
La que debería haberse aprobado ya pero, que con los avatares políticos/legislativos de los últimos 2 años, está en el congelador a la espera del "momento procesal oportuno".Deepmostercrack escribió:Gracias Sevigrino, la del 97 se ve que le hace falta ya una actualización.....Sevigrino escribió:Decreto sobre buceo en la Comunidad Autónoma de Andalucía... Decreto 126/2003 (BOJA de 25/07/2003)
https://juntadeandalucia.es/boja/2003/142/2
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Buenas!!
He leído en varios temas el cambio de atribuciones en cuanto a profundidad para los B2E pero no soy capaz de encontrar nada oficial.
Se ha cambiado o sigue siendo a 30m?
Porque en la página de FEDAS sigue apareciendo 30 metros y en CMAS indican "Atribuciones: Realizar inmersiones hasta -40m(-30 en FEDAS) de profundidad pudiendo entrar en descompresión".
Muchas gracias
He leído en varios temas el cambio de atribuciones en cuanto a profundidad para los B2E pero no soy capaz de encontrar nada oficial.
Se ha cambiado o sigue siendo a 30m?
Porque en la página de FEDAS sigue apareciendo 30 metros y en CMAS indican "Atribuciones: Realizar inmersiones hasta -40m(-30 en FEDAS) de profundidad pudiendo entrar en descompresión".
Muchas gracias
Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Tras la nueva ley aprobada recientemente, habrá que esperar como se pronuncian al respecto las comunidades autónomas sobre competencias en buceadores de primera y segunda categoría, y asu vez que dicen los seguros de buceo al respecto (ojo con el tema de las declaraciones médicas responsables también).
Pero para empezar, la descompresión en el buceo recreativo-deportivo no se puede planificar, es solo para casos de emergencias con los limites de 40 mts.(a partir de aquí entra otro tipo de buceo y otras reglas...)
Pero para empezar, la descompresión en el buceo recreativo-deportivo no se puede planificar, es solo para casos de emergencias con los limites de 40 mts.(a partir de aquí entra otro tipo de buceo y otras reglas...)
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Si en buceo deportivo / recreativo, que es todo aquel que no es profesional no se puede planificar una descompresión, no se pueden hacer gran número de inmersiones.Vamos a tener que comprarnos un soplete y disimular.....
Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Entre las atribuciones de un B2 está la de "Realizar inmersiones hasta -30m de profundidad pudiendo entrar en descompresión".
Entre las del B3 está "Planificar, organizar, realizar y dirigir inmersiones con descompresión"
Por tanto yo entiendo que un B2 no está capacitado para planificar descompresiones obligatorias pero sí para seguir la planificación de un B3.
La profundidad máxima para los B2 es de 30m pero como la ley permite (o permitía) el buceo recreativo a 40m la mayoría de la gente entiende que puede bajar a 40m. Yo este punto no lo tengo del todo claro la verdad.
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Entre las del B3 está "Planificar, organizar, realizar y dirigir inmersiones con descompresión"
Por tanto yo entiendo que un B2 no está capacitado para planificar descompresiones obligatorias pero sí para seguir la planificación de un B3.
La profundidad máxima para los B2 es de 30m pero como la ley permite (o permitía) el buceo recreativo a 40m la mayoría de la gente entiende que puede bajar a 40m. Yo este punto no lo tengo del todo claro la verdad.
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
las atribuciones de un B2E cambiaron este año pasado creo y ya pueden bucear hasta -40 metrosJuanGi escribió:Entre las atribuciones de un B2 está la de "Realizar inmersiones hasta -30m de profundidad pudiendo entrar en descompresión".
Entre las del B3 está "Planificar, organizar, realizar y dirigir inmersiones con descompresión"
Por tanto yo entiendo que un B2 no está capacitado para planificar descompresiones obligatorias pero sí para seguir la planificación de un B3.
La profundidad máxima para los B2 es de 30m pero como la ley permite (o permitía) el buceo recreativo a 40m la mayoría de la gente entiende que puede bajar a 40m. Yo este punto no lo tengo del todo claro la verdad.
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por otro lado con la nueva legislacion no se pueden programar descompresiones sin el equipamiento requerido en el anexo y no se puede respirar aire por debajo de los 40 metros
Simplemente buceador
Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Gracias Pira,pira escribió:
las atribuciones de un B2E cambiaron este año pasado creo y ya pueden bucear hasta -40 metros
por otro lado con la nueva legislacion no se pueden programar descompresiones sin el equipamiento requerido en el anexo y no se puede respirar aire por debajo de los 40 metros
Había hecho un copiapega de la web de FEDAS, no sé si estaba actualizado.
Respecto de la nueva legislación, la formación de FEDAS c0reo yo que tendrá que acrualizarse para cumplir la ley, no sé si enseñando el B2 con bibotella (lo dudo mucho) u optando por el plan B de considerar al compañero como redundancia.
No sé, pero me perturba que hayan hecho una ley de buceo sin cuadrarla con los estándares de la federación, uno se pregunta si no han consultado a la federación, ¿a quién leches han consultado?
Ñ
- pira
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Ninguna certificadora tiene en recreativo ningún curso que puedan hacer descompresiónJuanGi escribió:Gracias Pira,pira escribió:
las atribuciones de un B2E cambiaron este año pasado creo y ya pueden bucear hasta -40 metros
por otro lado con la nueva legislacion no se pueden programar descompresiones sin el equipamiento requerido en el anexo y no se puede respirar aire por debajo de los 40 metros
Había hecho un copiapega de la web de FEDAS, no sé si estaba actualizado.
Respecto de la nueva legislación, la formación de FEDAS c0reo yo que tendrá que acrualizarse para cumplir la ley, no sé si enseñando el B2 con bibotella (lo dudo mucho) u optando por el plan B de considerar al compañero como redundancia.
No sé, pero me perturba que hayan hecho una ley de buceo sin cuadrarla con los estándares de la federación, uno se pregunta si no han consultado a la federación, ¿a quién leches han consultado?
Ñ
El compañero no es un sistema redundante de gas tal y como indica el anexo
In b2e puede hacer cualquier curso de intro to tech , fundamentos, fundamentals o similar con lo que el uso del bibotella es más seguro
Y a quien preguntaron? Con FEDAS contaron poco la verdad por lo que yo sé, en las alegaciones algo más pero el pescado ya estaba vendido
Simplemente buceador
Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Como comenté yo sólo había copiado lo que pone en la web de FEDAS así que lo daba por bueno, aunque puede que estubiera desactualizado.pira escribió: Ninguna certificadora tiene en recreativo ningún curso que puedan hacer descompresión
Supongo, como dices, que una vez que ha entrada en vigor la nueva ley, esto tendrán que cambiarlo.JuanGi escribió:Entre las atribuciones de un B2 está la de "Realizar inmersiones hasta -30m de profundidad pudiendo entrar en descompresión".
A mí personalmente me parece lógico que a partir de ciertos límites sea obligatoria la redundancia, pero no sé si era necesario legislarlo cuando las certificadoras ya lo contemplan en sus diferentes estándares.
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Sepan disculpar mi posible ignoracia, soy relativamente nuevo en esto y llevo meses encerrado en casa :/
En lo que ponen de FEDAS en un mensaje anterior dice
"
a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).
"
Mi duda es si estoy estupido o el punto b no tiene demasiado sentido dado que segun lo que se nitrox agrega tiempo pero quita metros al ser la presion parcial del O2 mayor.
Gracias!
En lo que ponen de FEDAS en un mensaje anterior dice
"
a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).
"
Mi duda es si estoy estupido o el punto b no tiene demasiado sentido dado que segun lo que se nitrox agrega tiempo pero quita metros al ser la presion parcial del O2 mayor.
Gracias!
- Dugongo
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
¿Podrías citar la fuente?rjgonzale escribió:Sepan disculpar mi posible ignoracia, soy relativamente nuevo en esto y llevo meses encerrado en casa :/
En lo que ponen de FEDAS en un mensaje anterior dice
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a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).
"
Mi duda es si estoy estupido o el punto b no tiene demasiado sentido dado que segun lo que se nitrox agrega tiempo pero quita metros al ser la presion parcial del O2 mayor.
Gracias!
Hasta donde yo sé eso que apuntas era lo que decía la anterior normativa de buceo (OM de 14 /10/97) en su art 24.8, ya derogada por el RD 550/20, no la FEDAS.
Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Perdon el ruido, eso esta en este thread, desconozco la normativa española pero me llamaba la atencion el error tecnico de la misma. me alegro que este modificadaDugongo escribió:¿Podrías citar la fuente?rjgonzale escribió:Sepan disculpar mi posible ignoracia, soy relativamente nuevo en esto y llevo meses encerrado en casa :/
En lo que ponen de FEDAS en un mensaje anterior dice
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a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).
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Mi duda es si estoy estupido o el punto b no tiene demasiado sentido dado que segun lo que se nitrox agrega tiempo pero quita metros al ser la presion parcial del O2 mayor.
Gracias!
Hasta donde yo sé eso que apuntas era lo que decía la anterior normativa de buceo (OM de 14 /10/97) en su art 24.8, ya derogada por el RD 550/20, no la FEDAS.
Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Esa duda lleva resuelta años. Se puede usar nitrox con una fracción inferior al 32%. El objetivo es disminuir la fracción de gas inerte para que el estrés descompresivo que conlleve sea menor. Siempre manteniendo una PO2 igual o inferior a 1,4 (1,3 en exposiciones muy largas).rjgonzale escribió:Sepan disculpar mi posible ignoracia, soy relativamente nuevo en esto y llevo meses encerrado en casa :/
En lo que ponen de FEDAS en un mensaje anterior dice
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a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).
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Mi duda es si estoy estupido o el punto b no tiene demasiado sentido dado que segun lo que se nitrox agrega tiempo pero quita metros al ser la presion parcial del O2 mayor.
Gracias!
Por ejemplo, para bajar a 50m es mejor un EAN23 que aire, la ventaja es marginal, pero a 40m un EAN28 sí es algo notorio.
Un saludo
Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Muchisimas gracias, yo entiendo eso, me llamaba la atencion el hecho de que hablan casi de la misma profundidad teorica del EAN21...igual estoy de acuerdo ahora que lo leo de nuevo que EAN 21 es en definitiva nitrox por definicion....esta bien redactada la ley, solo la lei malAlvaroGranell escribió:Esa duda lleva resuelta años. Se puede usar nitrox con una fracción inferior al 32%. El objetivo es disminuir la fracción de gas inerte para que el estrés descompresivo que conlleve sea menor. Siempre manteniendo una PO2 igual o inferior a 1,4 (1,3 en exposiciones muy largas).rjgonzale escribió:Sepan disculpar mi posible ignoracia, soy relativamente nuevo en esto y llevo meses encerrado en casa :/
En lo que ponen de FEDAS en un mensaje anterior dice
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a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b) 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).
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Mi duda es si estoy estupido o el punto b no tiene demasiado sentido dado que segun lo que se nitrox agrega tiempo pero quita metros al ser la presion parcial del O2 mayor.
Gracias!
Por ejemplo, para bajar a 50m es mejor un EAN23 que aire, la ventaja es marginal, pero a 40m un EAN28 sí es algo notorio.
Un saludo
Gracias!
Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
No, el aire no es EAN21, es nitrox 21% como mucho. EAN significa aire enriquecido nitrox y, al ser un 21% no está enriquecido.
Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Así esAlvaroGranell escribió:No, el aire no es EAN21, es nitrox 21% como mucho. EAN significa aire enriquecido nitrox y, al ser un 21% no está enriquecido.
Antes morir que perder la vida.
Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Tenes razon en la semantica, ahora, para no ser tan burro (me refiero a mi por las dudas) me dice que nitrox puede usarse para bajar a 55m?AlvaroGranell escribió:No, el aire no es EAN21, es nitrox 21% como mucho. EAN significa aire enriquecido nitrox y, al ser un 21% no está enriquecido.
Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
Sí, a 55m es el límite en el cual puedes usar algún tipo de nitrox, porque por debajo de esa cota ya el 21% de O2 está feo y no me imagino a nadie usando nitrox hipóxico (que, por existir, existe).
Otra cosa es que bajar de los 40m sin usar helio sea lo más adecuado, por poderse se puede, como se puede ir a 140km/h en autopista, pero que no haya ningún susto, que luego vienen las risas.
Otra cosa es que bajar de los 40m sin usar helio sea lo más adecuado, por poderse se puede, como se puede ir a 140km/h en autopista, pero que no haya ningún susto, que luego vienen las risas.
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Re: Atribuciones BUceador dos estrellas Fedas equivalente a
En la OM de octubre del 97 la inclusión de la palabra Nitrox en ese apartado no dejó de ser la puerta a que fuera legal bucear con nitrox en España
La nueva norma ya no lo contempla y abre las puertas a buceos con otras mezclas, pero eso ya es otro tema
La nueva norma ya no lo contempla y abre las puertas a buceos con otras mezclas, pero eso ya es otro tema
Simplemente buceador