Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para alegar

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MrGreen
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#241 Mensaje por MrGreen »

Transcribo lo que me comenta mi colega, a ver si podéis echarle un poco de luz al asunto, realmente el argumento es bastante preocupante, yo creo que lleva razón en su línea argumentativa, de hecho, varios abodados le han comentado lo que esgrime: el texto no es claro y se puede interpretar.

El articulo 1 dice literalmente:
1. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente aire o nitrox. En todo momento, se tendrá acceso directo a la superficie y la unidad mínima de buceo será la pareja en el agua.

No estará permitida:

a) la realización de descompresión programada,
b) la entrada en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo, sea real o virtual.
Y el articulo 3 dice:
3. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica buceo autónomo fuera de los límites señalados en el apartado 1, solo podrá ser realizada por mayores de 18 años, disponiendo para ello del equipamiento mínimo que se detalla en el apartado 1.2 del anexo II.
El punto es que los únicos límites que marca el articulo 1 son "40 metros, aire y nitrox", el resto de cosas no son limites, sino que dice que no está permitido.

Si el articulo 3 dijera, por ejemplo: todo lo que incluye el articulo 1 podrás ser rebasado siempre que se cuente con tal equipo, tal formación, etc... estaría más claro, pero como no es lo que pone puede generar malinterpretación y crear inseguridad jurídica.

Que los GEAS lo entienden como que todo lo que se especifica en el artículo 1 es un limite, perfecto. Pero si no lo quieren entender así... pues estamos como siempre.

Un saludo

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k l i k
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#242 Mensaje por k l i k »

AlvaroGranell escribió: solo podrá ser realizada por mayores de 18 años, disponiendo para ello del equipamiento mínimo que se detalla en el apartado 1.2 del anexo II.
No habla de formación, habla de un equipamiento mínimo.

Para poder juzgar necesitaríamos saber lo que dice ese apartado.
.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#243 Mensaje por MrGreen »

El listado de material no pinta nada en lo que expongo, creo que no has entendido bien el tema.

El problema está en lo que he señalado en negrita. El artículo 3 elimina las limitaciones expuestas en el articulo 1, pero lo de no entrar en deco, no entrar en grutas, cuevas ni barcos hundidos no son limitaciones, son prohibiciones.

Es sutil, pero puede traer miga.

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hevia
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#244 Mensaje por hevia »

k l i k escribió: Bienvenido a España.... el país que redacta mas leyes al año de Europa y que muchas de ellas son literalmente imposibles de cumplir.

La ley de tráfico será posiblemente la mas completa, exhaustiva y concreta de todas las que existen, y aún así te pueden sancionar según arbitrariedad del agente.

Del resto ni hablamos.
Precisamente luego van dando largas, ampliando plazos, creando lagunas, pidiendo formaciones que ni existen o se van a crear, etc... Vaya que legislan muchas veces como el culo...

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pira
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#245 Mensaje por pira »

El 3 dice que permite todo lo no permitido en el 1 si llevas el material específico, ni más ni menos
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balomen
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#246 Mensaje por balomen »

Gualdrapa escribió:No. Se preveía para principios de este mes, pero ha habido una curiosa "interferencia" de última hora propiciada por alguien de dentro del Ministerio no muy versado en buceo que se ha arrogado competencias que no le corresponden. A ver si lo vuelven a encauzar. No se sabe qué va a pasar porque el desbarajuste producido en un razonable texto consensuado ha sido importante. No puedo decir más.
Señores ... no olviden que esto es España.
¿Por qué no me sorprendo?

Saludos
No tenia claro el porqué de mi afición al buceo hasta que vi http://www.skinsuits.net :bbS) :bbS) :bbS) :bbS) ahora lo entiendo todo (viciosillo que es uno) :lol: :lol:

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#247 Mensaje por hevia »

balomen escribió:
Gualdrapa escribió:No. Se preveía para principios de este mes, pero ha habido una curiosa "interferencia" de última hora propiciada por alguien de dentro del Ministerio no muy versado en buceo que se ha arrogado competencias que no le corresponden. A ver si lo vuelven a encauzar. No se sabe qué va a pasar porque el desbarajuste producido en un razonable texto consensuado ha sido importante. No puedo decir más.
Señores ... no olviden que esto es España.
¿Por qué no me sorprendo?

Saludos
Pues como vea el progama Hundidos, que parece que cada inmersión es a vida o muerte, vamos listos... :jajaja: :jajaja:

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k l i k
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#248 Mensaje por k l i k »

AlvaroGranell escribió:El listado de material no pinta nada en lo que expongo, creo que no has entendido bien el tema.

El problema está en lo que he señalado en negrita. El artículo 3 elimina las limitaciones expuestas en el articulo 1, pero lo de no entrar en deco, no entrar en grutas, cuevas ni barcos hundidos no son limitaciones, son prohibiciones.

Es sutil, pero puede traer miga.
Lo siento, no veo bajo tu punto de vista.

El artículo 1 establece unas limitaciones.

El artículo 3 las elimina si llevas el equipamiento mínimo que se detalla en el anexo.

No veo la sutileza.....
.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#249 Mensaje por Atuntun »

Cual es el equipamiento? Podéis ponerlo?
y el Capitán Nemo exclama:
el mar no pertenece a los déspotas. En su superficie los hombres podrán aplicar leyes injustas, reñir, destrozarse unos a otros. Pero a 10 metros bajo el nivel de las aguas, cesa su reinado, se extingue su influencia y desaparece su poder.
Ahí solo existe la independencia.Ahí no reconozco voz de amo alguno. Ahí soy libre
Julio Verne: "20000 leguas de viaje submarino"

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#250 Mensaje por MrGreen »

pira escribió:El 3 dice que permite todo lo no permitido en el 1 si llevas el material específico, ni más ni menos
No, lo que pone es esto:

La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica buceo
autónomo fuera de los límites señalados en el apartado 1, solo podrá ser
realizada por mayores de 18 años, disponiendo para ello del equipamiento
mínimo y adicional que se detallan en el anexo II, apartado 1.1 y apartado 1.2.

Y siento decir que se puede interpretar como os comento.

Si lees el artículo 1:

1. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo
tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente
aire o nitrox. <--Y ESTO DE AQUI ES UN PUNTO

Y a partir del punto ya no son límites, son prohibiciones directas.

Asimismo, se tendrá, en todo momento, acceso vertical a la
superficie, no estará permitida la realización de paradas de descompresión
programadas y la unidad mínima será la pareja en el agua.

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#251 Mensaje por MrGreen »

Atuntun escribió:Cual es el equipamiento? Podéis ponerlo?
ANEXO II
EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA LAS MODALIDADES DE BUCEO
1.1. Equipamiento mínimo para el buceo recreativo en técnica de
autónomo:
a) Dispositivo de compensación de flotabilidad.
b) Gafas o máscara facial de buceo.
c) Aletas.
d) Suministro de gas con dos segundas etapas.
e) Dispositivo de control de presión del suministro de gas.
f) Dispositivo de corte.
g) Dispositivo de control de profundidad.
h) Dispositivo de control de tiempo.
i) Dispositivo o tablas para la gestión de la descompresión.
j) Dispositivo acústico de superficie.
k) Dispositivo de balizamiento en superficie.

1.2. Equipamiento adicional para el buceo recreativo en técnica de
autónomo.

a) Dispositivo de compensación de flotabilidad.
b) Gafas o máscara facial de buceo.
c) Suministro de gas con reguladores independientes.
d) Dispositivo de control de presión del suministro de gas.
e) Dispositivo de control de tiempo.
f) Dispositivo de control de profundidad.
g) Dos dispositivos de iluminación.
h) Cabo guía necesario para la inmersión.
i) Dispositivo de corte.
j) Dispositivo o tablas para la gestión de la descompresión.
k) Boya de descompresión.
l) Disponer de oxigeno normobárico para el tratamiento en el lugar de la
inmersión.

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#252 Mensaje por Gualdrapa »

AlvaroGranell escribió:
pira escribió:El 3 dice que permite todo lo no permitido en el 1 si llevas el material específico, ni más ni menos
No, lo que pone es esto:

La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica buceo
autónomo fuera de los límites señalados en el apartado 1, solo podrá ser
realizada por mayores de 18 años, disponiendo para ello del equipamiento
mínimo y adicional que se detallan en el anexo II, apartado 1.1 y apartado 1.2.

Y siento decir que se puede interpretar como os comento.

Si lees el artículo 1:

1. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo
tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente
aire o nitrox. <--Y ESTO DE AQUI ES UN PUNTO

Y a partir del punto ya no son límites, son prohibiciones directas.

Asimismo, se tendrá, en todo momento, acceso vertical a la
superficie, no estará permitida la realización de paradas de descompresión
programadas y la unidad mínima será la pareja en el agua.
Álvaro:

La Administración española no suele ser precisamente un prodigio redactando. En las alegaciones que yo quise presentar la primera vez había cerca de veinticinco que se referían a cuestiones de redacción incorrectas o que podrían dar lugar a equívoco. Finalmente tiré la toalla en el convencimiento de que si recibían un documento de casi treinta páginas con casi cincuenta puntos, no leerían ni la primera. Y reduje mi documento a las quince cuestiones que me parecieron más relevantes, reunciando tanto a las primeras como a muchos puntos relativos a cuestiones no fundamentales -aunque sigo pensando que significativas también en cualquier ley que se precie-. Pero es que no estamos en Alemania, sino en España (como demuestra, por cierto, el increíble desaguisado posterior ocurrido con el texto en el Ministerio).

Dicho esto, toda prohibición es una limitación y todas las prohibiciones que mencionas están contenidas en el Art. 1. Por tanto, al referirse de manera genérica a las "limitaciones contenidas en el Art. 1", sólo cabe colegir que es como Pira te dice.
Además de eso, es que si no, nada tendría el menor sentido.

Así que, aunque a mí también me gustaría este texto redactado de otra forma, yo que tú estaría tranquilo o, al menos, todo lo tranquilo que se puede estar tratándose de la Administración española y del gremio de los abogados, tan dados a afilar lápices.
Y deberá haber período de alegaciones. Si sale así, puedes plantear una corrección. Yo no lo haré, en este sentido al menos, porque soy vaca vieja y me rumio que sería inútil.

Abrazos
G.
Última edición por Gualdrapa el 04/Feb/2019, 00:17, editado 1 vez en total.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#253 Mensaje por pira »

Pues tu mismo si quieres entender eso, pero si pone que todo lo que este fuera de eso con el material del anexo está permitido y si además lo complementamos complementando el anexo de gases, yo tengo claro que puedo y que no puedo hacer, vamos lo mismo que estoy haciendo en la actualidad
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#254 Mensaje por MrGreen »

No es que yo quiera entender eso, es que algunos GEAS han dicho que eso es lo que pone y que, por tanto, ese tipo de buceo (con techo) queda restringido al buceo profesional, científico, militar y de servicios públicos.

Pero ojo, yo encantado de que se entienda como lo entendéis vosotros.

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#255 Mensaje por AndresPP »

Gualdrapa escribió: La Administración española no suele ser precisamente un prodigio redactando.
G.
Totalmente de acuerdo.

Mucho se ha hablado del último ridículo atroz y escandaloso de la "justicia" española, cuando nada menos que el Supremo se contradijo en el asunto de quien debería pagar el IAJD de la constitución de las hipotecas. La verdad es que mirando como está redactado el artículo en cuestión, en pura lógica se podía interpretar tanto una cosa como la contraria.

Un amigo sostiene la teoría de que si bien al principio la pésima redacción de las leyes en España desde los ochenta pudo tener otros motivos (prisas, incompetencia, negligencia...), la administración se aprovecha de esta situación de ambigüedad para actuar de manera arbitraria y a su conveniencia, especialmente en asuntos tributarios y fiscales.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#256 Mensaje por hevia »

pira escribió:Pues tu mismo si quieres entender eso, pero si pone que todo lo que este fuera de eso con el material del anexo está permitido y si además lo complementamos complementando el anexo de gases, yo tengo claro que puedo y que no puedo hacer, vamos lo mismo que estoy haciendo en la actualidad
Yo lo entiendo o quiero entender que es así.

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#257 Mensaje por JuanGi »

Una cosa es lo que queramos entender y otra lo que se ha escrito.
En este caso y redactado de esta manera, creo que inequívocamente es lo que dice Álvaro.

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#258 Mensaje por picaportes »

1. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente aire o nitrox. En todo momento, se tendrá acceso directo a la superficie y la unidad mínima de buceo será la pareja en el agua.

No estará permitida:

a) la realización de descompresión programada,
b) la entrada en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo, sea real o virtual.
3. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica buceo autónomo fuera de los límites señalados en el apartado 1, solo podrá ser realizada por mayores de 18 años, disponiendo para ello del equipamiento mínimo que se detalla en el apartado 1.2 del anexo II.
En el articulo 1 solo existe un limite y es el de los 40 metros, en el 3, habla de limites en plural. Debería ser "fuera del limite señalado" .... no? ¿Límite y prohibición no van de la mano?

¿debemos consultar a foroabogados? ¿o forolegisladores?

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pira
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#259 Mensaje por pira »

AlvaroGranell escribió:No es que yo quiera entender eso, es que algunos GEAS han dicho que eso es lo que pone y que, por tanto, ese tipo de buceo (con techo) queda restringido al buceo profesional, científico, militar y de servicios públicos.

Pero ojo, yo encantado de que se entienda como lo entendéis vosotros.
La casualidad da que con los GEAS que he hablado piensan lo contrario a los que tu has hablado y justamente estos han estado también colaborando en esta redacción

El fin, seguiremos buscando y buceando pecios e incluso encontrando algunos que nunca han estado buceados y lo llamaremos buceo científico :jajaja:
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#260 Mensaje por JuanGi »

picaportes escribió:en el 3, habla de limites en plural. Debería ser "fuera del limite señalado" .... no?
Bien visto
picaportes escribió: ¿debemos consultar a foroabogados? ¿o forolegisladores?
Yo consultaría a forolingüistas porque el problema es de redacción.

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k l i k
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#261 Mensaje por k l i k »

picaportes escribió:
1. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente aire o nitrox. En todo momento, se tendrá acceso directo a la superficie y la unidad mínima de buceo será la pareja en el agua.

No estará permitida:

a) la realización de descompresión programada,
b) la entrada en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo, sea real o virtual.
3. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica buceo autónomo fuera de los límites señalados en el apartado 1, solo podrá ser realizada por mayores de 18 años, disponiendo para ello del equipamiento mínimo que se detalla en el apartado 1.2 del anexo II.
En el articulo 1 solo existe un limite y es el de los 40 metros, en el 3, habla de limites en plural. Debería ser "fuera del limite señalado" .... no? ¿Límite y prohibición no van de la mano?

¿debemos consultar a foroabogados? ¿o forolegisladores?
Limites:

40 metros.
Descompresión programada
Entrada en grutas, cuevas, .....

Y si me pongo quisquilloso..... la unidad mínimo de buceo.
.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#262 Mensaje por MrGreen »

Yo agradecería que no se viniese con tono socarrón. Agradezco los argunentos que defiendan una postura razonable (de hecho yo lo entendí como se supone que hay que entenderlo) ahora, un par de abogados y unos cuantos GEAS de aquí lo interpretan de otra manera... cualquier argumento o aclaración es bienvenida (porque las usaré para defender la postura con la que, creo, se ideó la ley).

Pero podéis ahorraros tonos sarcástcos conmigo, porque creo que están fuera de lugar.

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#263 Mensaje por JuanGi »

No veo el sarcasmo, creo que todos estamos más o menos de acuerdo, la única diferencia es que algunos opinamos que la ley está fatalmente redactada y otros opinan que está perfecta y es muy clara.

Pero en el fondo todos queremos lo mismo, una ley inequívoca y razonable en la medida de lo posible.

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#264 Mensaje por AndresPP »

El problema de la pésima redacción de la regulación no solo afecta a nuestra afición sino que se extiende allá donde mires: náutica profesional y recreativa, caza y armas, etc etc.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#265 Mensaje por k l i k »

AndresPP escribió:El problema de la pésima redacción de la regulación no solo afecta a nuestra afición sino que se extiende allá donde mires: náutica profesional y recreativa, caza y armas, etc etc.
Ni mas ni menos..... es un mal endémico de nuestro país.

No estoy de acuerdo con las armas, no me gusta la caza ni la pesca, pero las interpretaciones que se pueden hacer del nuevo reglamento de armas dejan en anécdota la interpretación que estamos haciendo de la supuesta nueva ley del buceo.

https://www.facebook.com/ReglamentoNoGr ... 07601/?t=5

En el momento en el que olvidas el espíritu de lo que quieres reglamentar, todo puede ser absurdo y las comparaciones que hacen son simplemente para reírse..... o preocuparse.

¿estará nuestro cuchillo de buceo dentro de esas limitaciones?...... yo por si acaso llevo un cortacabos....
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#266 Mensaje por pira »

es el nivel que tenemos en este país, cuando realmente los que deben hacer cumplir las normas se ponen hacer normas

en principio esta nueva normativa según me comentan debería salir en unas semanas
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#267 Mensaje por estresao »

Yo creo que es un asunto general en las leyes españolas, en la mayoríande los ámbitos son ambígüas y el que tiene poder en un caso puede interpretar como le de la gana y salir siempre ganando.

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#268 Mensaje por Gualdrapa »

Señores: acabo de leerme un borrador de las normas de fecha 28 de noviembre y, como sea el último y se apruebe así, he decidido que aprenderé la lengua de Moliere y me nacionalizaré francés. Este país no hay quien lo aguante.
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#269 Mensaje por estresao »

Gualdrapa escribió:Señores: acabo de leerme un borrador de las normas de fecha 28 de noviembre y, como sea el último y se apruebe así, he decidido que aprenderé la lengua de Moliere y me nacionalizaré francés. Este país no hay quien lo aguante.
Seguro que implantan la ITV para los reguladores, o ponen un carné obligatorio de buceo, o ponen radares, o un "canon ecológico" por recargar botellas o algo así ¿no?

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#270 Mensaje por pira »

No, sinceramente ni tan mal pero como todo en este país, dejar que una norma la escriba una asociación de empresas tiene su punto y este punto es menospreciar leyes anteriores ya una Federación de modo muy gratuito

Espero y deseo que cambie
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#271 Mensaje por hevia »

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#272 Mensaje por Gualdrapa »

Señores, al parecer continúan las conversaciones de los distintos sectores involucrados en el Reglamento para reconducir el desaguisado producido por "alguien" que se ha saltado a la torera todas conclusiones acordadas por las distintas partes en las comisiones técnicas y ha introducido a su "criterio" -léase, ignorancia prepotente- interpretaciones y datos que sonrojarían a un OWD medianamente formado, como luego veremos. Y parece que la Dirección General de la Marina Mercante está escuchando. Algo es algo.

Sin embargo, cada uno de estos sectores atiende a las cuestiones más relevantes para sus intereses -como es lógico- y, por ello, hay un riesgo cierto de que se queden en el tintero aquellas que afectan al buceador de a pie, que no está tan formalmente representado. Y muchas de ellas son las cosas con las que luego hay problemas con el Guardia Civil de turno que te viene a exigir ciegamente con el Reglamento en la mano.

Es una pena que se haya hecho lo difícil (esto es, transformar una legislación insuficiente, obsoleta, paternalista y casposa) y se esté naufragando de una manera casi ridícula en lo fácil (es decir, los detalles comunes a la actividad que no hay que inventar porque ya se desarrolla en todo el mundo). Una auténtica pena. Pero parece que vamos hacia ello.

Mencionaré algunas de ellas, a modo de ejemplo, que siguen constando en un borrador de noviembre, que es el último conocido:

Ejemplo 1.
Definiendo en el Artículo 2. Definiciones, en su apartado s)
  • Dispositivo de balizamiento en superficie: boya de un color muy visible, que puede contribuir a su detección, que porte la bandera del Código Internacional de señales «Alfa».
en el apt. 1 del Artículo 14 Señalización y distancia de seguridad se establece que
  • Será obligatoria la señalización de la salida y permanencia en superficie del buceador, mediante el dispositivo de balizamiento en superficie incluido en el equipamiento mínimo de cada una de las modalidades de buceo del anexo II, cuando las operaciones de buceo sean realizadas sin embarcación o no esté balizada la zona donde se lleva a cabo la actividad.
Si nos vamos al Anexo II EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA LAS MODALIDADES DE BUCEO, en el apartado 1.1. dedicado a Equipamiento mínimo para la práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo dentro de los límites prescritos del artículo 19.1 (es decir, recreativo puro), en su párrafo k) aparece el requisito de llevar un
  • Dispositivo de balizamiento en superficie.
Sin embargo, en el Apartado 1.2. Equipamiento mínimo para la práctica de buceo recreativo en técnica de autónomo fuera de los límites prescritos en el artículo 19.1 (es decir, buceo técnico), se exije en el párrafo l)
  • Boya de descompresión, en inmersiones con descompresión y en el m) Dispositivo de balizamiento en superficie.
Es decir que, según este texto, todos tendremos que llevar una boya de superficie con la bandera Alfa cuán niño con globito y los técnicos además una boya deco, pero sólo para inmersiones con deco (sin deco, no). Esto, además de inviable y peligroso, es simplente ridículo e implica no entender lo que es una boya deco.
Además, es una exigencia general, incluso dentro de una cueva.

Ejemplo 2.
En el Anexo II EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA LAS MODALIDADES DE BUCEO, en el Apartado 1.2. Equipamiento mínimo para la práctica de buceo recreativo en técnica de autónomo fuera de los límites prescritos en el artículo 19.1 (es decir, buceo técnico), se exije en el párrafo a) un
  • Dispositivo de compensación de flotabilidad. En inmersiones realizadas con mezclas de gases con helio se utilizarán dispositivo de compensación de flotabilidad adicionales.
Es decir, la "lumbrera" que ha alumbrado esto, identifica la necesidad de una redundancia de dispositivo de flotabilidad con el gas que se respira. Impresionante. Si fuera una pregunta de examen para OWD y alguien contestara eso, sería el único suspendido de la historia.

Ejemplo 3.
En el Anexo II EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA LAS MODALIDADES DE BUCEO, en el Apartado 1.2. Equipamiento mínimo para la práctica de buceo recreativo en técnica de autónomo fuera de los límites prescritos en el artículo 19.1 (es decir, buceo técnico), se exije en el párrafo n)
  • Disponer de oxigeno normobárico para el tratamiento en el lugar de la inmersión.
, lo cuál está muy bien, pero el problema es que esa exigencia no consta en el apartado 1.1. dedicado a Equipamiento mínimo para la práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo dentro de los límites prescritos del artículo 19.1 (es decir, recreativo puro).
Es decir que, según esto, una embarcación de un centro recreativo ya no tiene por qué llevar suministro de O2 en ninguna circunstancia. Como si no hubiera más accidentes en el recreativo que en el técnico. Notable.

Ejemplo 4.
En el Anexo II EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA LAS MODALIDADES DE BUCEO, en el Apartado 1.2. Equipamiento mínimo para la práctica de buceo recreativo en técnica de autónomo fuera de los límites prescritos en el artículo 19.1 (es decir, buceo técnico), se exije en los párrafos:
  • f) Dos dispositivos de control de tiempo.
    g) Dos dispositivos de control de profundidad.
    h) Dos dispositivos para la gestión de la descompresión.
    i) Dos dispositivos de iluminación.
Es decir, se exigen DOS ordenadores completos, lo cuál es ignorar gran parte de los procedimientos admitidos del buceo técnico moderno en todo el mundo.
Además, se exige SIEMPRE llevar dos linternas, aunque estés buceando en aguas abiertas con una claridad excelente.

Ejemplo 5.
En el ANEXO I - PRESIÓN DE LOS GASES RESPIRADOS PARA LA ACTIVIDAD DE BUCEO , en el Apartado 5. Oxígeno se establece en el punto a):
  • La presión parcial máxima de oxígeno respirada por una persona en una mezcla respiratoria en un ambiente hiperbárico, será:
    i) De 1,6 bares en el caso de buceadores con titulación profesional.
    ii) De 1,4 bares en el caso de buceadores deportivos-recreativos.
Y en el punto c) que
  • La presión parcial máxima tolerada de oxígeno en paradas de descompresión será de 1,6 bares, siempre que el buceador utilice un sistema completo de suministro desde superficie.
Es decir, se cargan de un plumazo todos los protocolos de descompresión con O2 a 6m unánimemente admitidos internacionalmente. Y, encima, deben creer que esto va a favor de seguridad, cuando es lo contrario.
Y , para rematar la faena -nunca mejor dicho- ponen como guinda del pastel en el apartado h) lo siguiente:
  • La presión parcial del oxígeno debe ser evaluada con una precisión de 50 milibares.
Recordando que son prescripciones también para el buceo recreativo en sus dos modalidades, se supone que nuestros manómetros deberán tener una precisión de 5 centésimas de bar. ¿Habrá visto el "redactor" alguna vez semejante prodigio técnico?


Y hay bastantes más ejemplos.
Este mensaje pretende llamar la atención sobre la posibilidad cierta de que una ley que en principio podría ser muy buena quede convertida en una caricatura. Lo redacto en la vana esperanza de que alguien con influencia en el texto final lo lea y haga algo.
Será que soy una vaca optimista por naturaleza.
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G.

estresao
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#273 Mensaje por estresao »

ppppfffffffffff

¿Te imavinas un tio bajando a 100m con una cuerda de 100m para llevar el globito y la bandera alfa en superficie?

MrGreen
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#274 Mensaje por MrGreen »

Estoy por llorar.

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#275 Mensaje por hevia »

estresao escribió:ppppfffffffffff

¿Te imavinas un tio bajando a 100m con una cuerda de 100m para llevar el globito y la bandera alfa en superficie?

Ni 20 m...

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#276 Mensaje por hevia »

No entiendo para qué la sacan a consulta si luego hacen lo que les sale de los cojones, además de los cojones de un ignorante que seguramente ni bucea.

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#277 Mensaje por hevia »

PD. Voy a tirar mis etapas de O2. :hot:

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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#278 Mensaje por hevia »

¿Alguien sabe quién está con esto?.

Más que nada para ridiculizarlo en público en algún medio como el Facebook publicando estas barbaridades.

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pira
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#279 Mensaje por pira »

estresao escribió:ppppfffffffffff

¿Te imavinas un tio bajando a 100m con una cuerda de 100m para llevar el globito y la bandera alfa en superficie?

Hombre, globito no, pero si una buena boya al fondo con un cabo y cadena, ya está señalizado y sin pasearla

Vamos lo que se llama un fondeo de toda la vida
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Gualdrapa
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Re: Nueva normativa recre y pro, hasta el 28/2/2018 para ale

#280 Mensaje por Gualdrapa »

pira escribió:
estresao escribió:ppppfffffffffff

¿Te imavinas un tio bajando a 100m con una cuerda de 100m para llevar el globito y la bandera alfa en superficie?
Hombre, globito no, pero si una buena boya al fondo con un cabo y cadena, ya está señalizado y sin pasearla
Vamos lo que se llama un fondeo de toda la vida
Y cuando no regresas al punto de entrada y te encuentras al guardia cerril a la salida ¿qué le cuentas?
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G.

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