Señores, al parecer continúan las conversaciones de los distintos sectores involucrados en el Reglamento para reconducir el desaguisado producido por "alguien" que se ha saltado a la torera todas conclusiones acordadas por las distintas partes en las comisiones técnicas y ha introducido a su "criterio" -léase, ignorancia prepotente- interpretaciones y datos que sonrojarían a un OWD medianamente formado, como luego veremos. Y parece que la Dirección General de la Marina Mercante está escuchando. Algo es algo.
Sin embargo, cada uno de estos sectores atiende a las cuestiones más relevantes para sus intereses -como es lógico- y, por ello, hay un riesgo cierto de que se queden en el tintero aquellas que afectan al buceador de a pie, que no está tan formalmente representado. Y muchas de ellas son las cosas con las que luego hay problemas con el Guardia Civil de turno que te viene a exigir ciegamente con el Reglamento en la mano.
Es una pena que se haya hecho lo difícil (esto es, transformar una legislación insuficiente, obsoleta, paternalista y casposa) y se esté naufragando de una manera casi ridícula en lo fácil (es decir, los detalles comunes a la actividad que no hay que inventar porque ya se desarrolla en todo el mundo). Una auténtica pena. Pero parece que vamos hacia ello.
Mencionaré algunas de ellas, a modo de ejemplo, que siguen constando en un borrador de noviembre, que es el último conocido:
Ejemplo 1.
Definiendo en el Artículo 2.
Definiciones, en su apartado s)
- Dispositivo de balizamiento en superficie: boya de un color muy visible, que puede contribuir a su detección, que porte la bandera del Código Internacional de señales «Alfa».
en el apt. 1 del Artículo 14
Señalización y distancia de seguridad se establece que
- Será obligatoria la señalización de la salida y permanencia en superficie del buceador, mediante el dispositivo de balizamiento en superficie incluido en el equipamiento mínimo de cada una de las modalidades de buceo del anexo II, cuando las operaciones de buceo sean realizadas sin embarcación o no esté balizada la zona donde se lleva a cabo la actividad.
Si nos vamos al Anexo II
EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA LAS MODALIDADES DE BUCEO, en el apartado 1.1. dedicado a
Equipamiento mínimo para la práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo dentro de los límites prescritos del artículo 19.1 (es decir, recreativo puro), en su párrafo k) aparece el requisito de llevar un
- Dispositivo de balizamiento en superficie.
Sin embargo, en el Apartado 1.2.
Equipamiento mínimo para la práctica de buceo recreativo en técnica de autónomo fuera de los límites prescritos en el artículo 19.1 (es decir, buceo técnico), se exije en el párrafo l)
- Boya de descompresión, en inmersiones con descompresión y en el m) Dispositivo de balizamiento en superficie.
Es decir que, según este texto, todos tendremos que llevar una boya de superficie con la bandera Alfa cuán niño con globito y los técnicos además una boya deco, pero sólo para inmersiones con deco (sin deco, no). Esto, además de inviable y peligroso, es simplente ridículo e implica no entender lo que es una boya deco.
Además, es una exigencia general, incluso dentro de una cueva.
Ejemplo 2.
En el Anexo II
EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA LAS MODALIDADES DE BUCEO, en el Apartado 1.2.
Equipamiento mínimo para la práctica de buceo recreativo en técnica de autónomo fuera de los límites prescritos en el artículo 19.1 (es decir, buceo técnico), se exije en el párrafo a) un
- Dispositivo de compensación de flotabilidad. En inmersiones realizadas con mezclas de gases con helio se utilizarán dispositivo de compensación de flotabilidad adicionales.
Es decir, la "lumbrera" que ha alumbrado esto, identifica la necesidad de una redundancia de dispositivo de flotabilidad con el gas que se respira. Impresionante. Si fuera una pregunta de examen para OWD y alguien contestara eso, sería el único suspendido de la historia.
Ejemplo 3.
En el Anexo II
EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA LAS MODALIDADES DE BUCEO, en el Apartado 1.2.
Equipamiento mínimo para la práctica de buceo recreativo en técnica de autónomo fuera de los límites prescritos en el artículo 19.1 (es decir, buceo técnico), se exije en el párrafo n)
- Disponer de oxigeno normobárico para el tratamiento en el lugar de la inmersión.
, lo cuál está muy bien, pero el problema es que esa exigencia no consta en el apartado 1.1. dedicado a
Equipamiento mínimo para la práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo dentro de los límites prescritos del artículo 19.1 (es decir, recreativo puro).
Es decir que, según esto, una embarcación de un centro recreativo ya no tiene por qué llevar suministro de O2 en ninguna circunstancia. Como si no hubiera más accidentes en el recreativo que en el técnico. Notable.
Ejemplo 4.
En el Anexo II
EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA LAS MODALIDADES DE BUCEO, en el Apartado 1.2.
Equipamiento mínimo para la práctica de buceo recreativo en técnica de autónomo fuera de los límites prescritos en el artículo 19.1 (es decir, buceo técnico), se exije en los párrafos:
- f) Dos dispositivos de control de tiempo.
g) Dos dispositivos de control de profundidad.
h) Dos dispositivos para la gestión de la descompresión.
i) Dos dispositivos de iluminación.
Es decir, se exigen DOS ordenadores completos, lo cuál es ignorar gran parte de los procedimientos admitidos del buceo técnico moderno en todo el mundo.
Además, se exige SIEMPRE llevar dos linternas, aunque estés buceando en aguas abiertas con una claridad excelente.
Ejemplo 5.
En el ANEXO I -
PRESIÓN DE LOS GASES RESPIRADOS PARA LA ACTIVIDAD DE BUCEO , en el Apartado 5.
Oxígeno se establece en el punto a):
- La presión parcial máxima de oxígeno respirada por una persona en una mezcla respiratoria en un ambiente hiperbárico, será:
i) De 1,6 bares en el caso de buceadores con titulación profesional.
ii) De 1,4 bares en el caso de buceadores deportivos-recreativos.
Y en el punto c) que
- La presión parcial máxima tolerada de oxígeno en paradas de descompresión será de 1,6 bares, siempre que el buceador utilice un sistema completo de suministro desde superficie.
Es decir, se cargan de un plumazo todos los protocolos de descompresión con O2 a 6m unánimemente admitidos internacionalmente. Y, encima, deben creer que esto va a favor de seguridad, cuando es lo contrario.
Y , para rematar la faena -nunca mejor dicho- ponen como guinda del pastel en el apartado h) lo siguiente:
- La presión parcial del oxígeno debe ser evaluada con una precisión de 50 milibares.
Recordando que son prescripciones también para el buceo recreativo en sus dos modalidades, se supone que nuestros manómetros deberán tener una precisión de 5 centésimas de bar. ¿Habrá visto el "redactor" alguna vez semejante prodigio técnico?
Y hay bastantes más ejemplos.
Este mensaje pretende llamar la atención sobre la posibilidad cierta de que una ley que en principio podría ser muy buena quede convertida en una caricatura. Lo redacto en la vana esperanza de que alguien con influencia en el texto final lo lea y haga algo.
Será que soy una vaca optimista por naturaleza.