LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

Aqui puedes proponer el enlace a una página que creas sea de interés para los demás, a poder ser sobre nuestra actividad.
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AJ Bernad
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LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#1 Mensaje por AJ Bernad »

Hola a todos!

En nuestra nueva entrada del blog hemos resumido en 10 puntos clave y "traducido" al lenguaje coloquial, las normas fundamentales que regulan el buceo deportivo-recreativo.

Esperamos que os sea de ayuda y os guste.

Si crees que falta algún punto que deberíamos haber tratado no dudes en decirlo.

Un saludo.

https://buceandoeneldestino.com/2016/04 ... ecreativo/

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dmartincastro
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#2 Mensaje por dmartincastro »

Muy interesante y útil. En España, aunque estés certificado para bucear en solitario y lleves equipos extras como marcan los libros de buceo en solitario, es ilegal?
David Martin
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Ultimo post (23/02/18): Redundancia en buceo recreativo

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AJ Bernad
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#3 Mensaje por AJ Bernad »

dmartincastro escribió:Muy interesante y útil. En España, aunque estés certificado para bucear en solitario y lleves equipos extras como marcan los libros de buceo en solitario, es ilegal?
Muchas gracias Dmartincastro.

Así es, bucear solo va en contra de lo dispuesto en la ley.

Quizás sea ya necesaria una actualización de la normativa que regula el buceo deportivo-recreativo ya que los equipos y técnicas accesibles a los buceadores deportivos, han evolucionado mucho en los últimos años.

enalass
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#4 Mensaje por enalass »

Buenas, desconocía que era obligatorio llevar ordenador o en su defecto reloj y profundimetro. Respecto a la boya deco no es obligatoria llevarla? Yo pensaba que aparte de recomendable era obligatoria.

Saludos!!!


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enalass
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#5 Mensaje por enalass »

Por cierto, gracias por el aporte,e muy útil :)

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AJ Bernad
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#6 Mensaje por AJ Bernad »

enalass escribió:Buenas, desconocía que era obligatorio llevar ordenador o en su defecto reloj y profundimetro. Respecto a la boya deco no es obligatoria llevarla? Yo pensaba que aparte de recomendable era obligatoria.

Saludos!!!


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Hola enalass, Muchas gracias por tu comentario. :D

En la normativa vigente nada se dice de la boya deco o de señalización, solo se hace referencia a la bandera obligatoria en el barco de buceo.

Como bien dices es más que recomendable llevarla, ya que en alguna ocasión puede ser que emerjamos alejados del barco y necesitemos marcar nuestra posición. Así que aunque no sea obligatoria por ley, por sentido común será obligatorio llevarla y saberla usar. :ok2:

Un saludo.

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tonikny
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#7 Mensaje por tonikny »

enalass escribió:Buenas, desconocía que era obligatorio llevar ordenador o en su defecto reloj y profundimetro.
Si no me equivoco ordenador o reloj, profundimetro y tablas.

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Fortuny
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#8 Mensaje por Fortuny »

Muy buenas,

muchas gracias por el aporte, muy interesante.

Una duda, en el apartado de la revisión médica, dice que si se es profesional hay que hacérsela una vez al año y no cada dos como viene siendo normal en el buceo recreativo, desconocía eso, divemasters e instructores deben hacérsela cada año??

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ribamad
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#9 Mensaje por ribamad »

¡Gracias por el aporte, compañero!

:ok1:
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AndresPP
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#10 Mensaje por AndresPP »

en este enlace teneis la normativa nacional vigente:

http://marenostrum.org/buceo/normativa/ ... /index.htm

ojo que tambien hay legislacion autonomica.
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Fortuny
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#11 Mensaje por Fortuny »

En la legislación pone que los bucedores o buzos profesionales deben hacerse la revisión cada año, pero los buceadores recreativos sólo cada dos años, la pregunta es:

La definición de buceo profesional, hasta dónde yo sé, no incluye el guiado de inmersiones (Divemaster/Instructor), sino trabajos en ambientes hiperbáricos, cómo trabajos en un puerto o plataforma petrolífera....

Entonces, DM e Instructores, revisión anual o bianual? :roll:

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AJ Bernad
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#12 Mensaje por AJ Bernad »

ribamad escribió:¡Gracias por el aporte, compañero!

:ok1:
Gracias a ti por el comentario!! Un saludo compañero! :ok1:

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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#13 Mensaje por AJ Bernad »

AndresPP escribió:en este enlace teneis la normativa nacional vigente:

http://marenostrum.org/buceo/normativa/ ... /index.htm

ojo que tambien hay legislacion autonomica.
Gracias por compartir este enlace de la Orden del Ministerio de Fomento del 14/10/1997. Efectivamente existe normativa autonómica que regula el buceo, nos decantamos por resumir la legislación estatal que es de aplicación en todo el país.

En el artículo de nuestro blog, hemos enlazado con la web de ExtraSub, que tiene un buen compendio de toda la legislación estatal y autonómica referente al buceo profesional y deportivo.

Un saludo.

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AJ Bernad
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#14 Mensaje por AJ Bernad »

Fortuny escribió:En la legislación pone que los bucedores o buzos profesionales deben hacerse la revisión cada año, pero los buceadores recreativos sólo cada dos años, la pregunta es:

La definición de buceo profesional, hasta dónde yo sé, no incluye el guiado de inmersiones (Divemaster/Instructor), sino trabajos en ambientes hiperbáricos, cómo trabajos en un puerto o plataforma petrolífera....

Entonces, DM e Instructores, revisión anual o bianual? :roll:

Saludos desde Menorca
Hola Fortuny,

La definición de Buceo profesional en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Fomento del 14/10/1997 es: "Toda aquella incursión en medio hiperbárico que deriva de una actividad profesional o laboral, con ánimo de lucro o no." y Buceo deportivo como: "Toda aquella incursión en medio hiperbárico derivada de una actividad lúdica, de competición o recreo".

Esta misma norma define Medio hiperbárico como: "Aquel medio cuya presión ambiente es superior a la atmosférica."

Así que teniendo en cuenta estas definiciones, entendemos que los Divemaster y los Instructores de buceo, como profesionales tienen que hacer reconocimiento médico anual (aunque ejerzan la profesión sin ánimo de lucro). Caso distinto sería que no ejercieras como profesional del buceo y solo bucearás "de placer" teniendo titulación de Divemaster o Instructor, en este caso el reconocimiento bianual sería suficiente.

Espero que con esta breve explicación este resulta tu duda.

Un saludo y muchas gracias por tu comentario!

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Fortuny
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#15 Mensaje por Fortuny »

Muchas gracias por tu rápida y precisa respuesta AJ Bernad!

Un saludo desde Menorca
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AJ Bernad
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#16 Mensaje por AJ Bernad »

Fortuny escribió:Muchas gracias por tu rápida y precisa respuesta AJ Bernad!

Un saludo desde Menorca
Gracias a ti! :ok2:

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macafu
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#17 Mensaje por macafu »

Enlace interesante que nos ofrece AJ Bernad y que convendría leer, principalmente los que empiezan y muchos otros buceadores, que aunque llevan tiempo buceando desconocen aspectos “importantes” relacionados con la actividad subacuática y la Orden Ministerial del 14/10/1997 que regula el buceo en España. Nadie les ha contado que existe esta legislación o les ha remitido al BOE e incluso a veces de forma mal intencionada ocultan aspectos importantes, como puede ser la obligatoriedad de realizar un reconocimiento médico, por un médico hiperbárico y admiten todo y de quién sea, con tal de no poner pegas o trabas al futuro alumno. Yo particularmente a todos mis pacientes y/o aspirantes a un curso de buceo reglado y homologado, les emplazo a leer la Orden Ministerial para no tener problemas en su futuro como buceador deportivo/recreativo/profesional.

Aunque hay muchas cosas o matices que habría que actualizar, me voy a centrar en un punto cuya práctica es ilegal con nuestra actual legislación y motivo frecuente de accidentes, lesiones y por tanto responsabilidad civil e incluso penal llegado el caso, en caso de accidente grave o mortal.

Es un tema que observo tienes anunciado en tu web y sin ánimo de ser crítico, os hago la siguiente observación:

Me refiero a los famosos “bautizos”. En muchos sitios y muchos instructores ofrecen esa posibilidad. Dos conceptos deben quedar claros:

1.- En un “bautizo”, la persona en cuestión se somete a condiciones hierbáricas y por tanto debe ser “necesario y obligatorio” el Reconocimiento Médico de Aptitud y de No Contraindicación. Este punto no lo respeta prácticamente nadie y la gente realiza bautizos en piscina y/o mar sin seguir ese importante punto que evitaría muchos problemas...¡¡Los hay y ocurren!!...y algunos terminan en un juzgado con la consiguiente denuncia, con toda la razón.

2.- Un “bautizo” con nuestra actual legislación u Orden Ministerial en la mano, publicada en el BOE y siguiendo su articulado al pie de la letra, tanto a nivel nacional como autonómico es una práctica ilegal al 100%:

Un “bautizo de mar”, no está recogido en la Orden Ministerial, ni en Boletines de la Comunidad Autónoma “que sea” como curso oficial autorizado para el aprendizaje de Buceo Recreativo; es decir NO es un curso autorizado por la legislación vigente y por tanto NO es legal su práctica por el riesgo que conlleva, realizar inmersiones en mar abierto o en piscina sin el debido aprendizaje que solo está permitido a través de cursos debidamente homologados y autorizados por nuestra legislación....¡¡y un bautizo NO lo es!!.

En este sentido he de hacer una puntualización muy importante. En España tenemos la Federación Española de Actividades Subacuáticas que imparte sus respectivos cursos de inicio y los cursos de niveles avanzados. Lo mismo ocurre con otras Escuelas de Buceo extranjeras instauradas en España para impartir cursos de buceo deportivo o recreativo (PADI, ACUC, SSI,...). Todas ellas deben seguir las normas de seguridad que regulan el buceo deportivo en España. Ninguna de estas Escuelas de Buceo, incluida la española –FEDAS-, cumple la normativa legal en materia de seguridad y prevención de accidentes de buceo e imparten “bautizos” por su “cuenta y riego”, siguiendo la moda de otras certificadoras en el extranjero e importándola a España.

De esa forma realizan e imparten los “Bautizos”, y por tanto deben ser conscientes que ello NO está permitido, ni regulados en la Orden Ministerial del 14 de Octubre de 1997, ni en la Normativas que cada Comunidad Autónoma tiene transferida en cuanto a actividades subacuáticas se refiere y formación en esta materia.

Un saludo para todos y gracias por vuestra atención :up: :up:


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Vertimer
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#18 Mensaje por Vertimer »

No se en otras comunidades, pero en la región de Murcia está perfectamente legislado y explicado sobre los bautizos de buceo y cursos

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macafu
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#19 Mensaje por macafu »

Vertimer escribió:No se en otras comunidades, pero en la región de Murcia está perfectamente legislado y explicado sobre los bautizos de buceo y cursos
Estimado Vertimer, aquí dejo el Decreto 69/2001, de 28 de diciembre de 2001, por el que se regulan las Actividades Subacuáticas Deportivas de la Región de Murcia y su correspondiente enlace:

http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=72462

Te agradecería si eres tan amable, nos indiques donde dice que "Los bautizos de mar o piscina" están perfectamente legislados. Yo no lo leo por ninguna parte, pero si leo los distintos titulos y forma de acceder a ellos.

Reitero que hoy por hoy con la Legislación actual a nivel nacional y las respetivas transferencias en cada Comunidad Autónoma, un bautizo de mar es ilegal como método de acceder a cualquier titulación de buceo. En caso de accidente será motivo de la correspondiente denuncia por vía legal con la responsabilidad civil y penal que conlleve.

Un saludo para todos.

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hevia
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#20 Mensaje por hevia »

Los bautizos y de hecho los cursos tal cuál se están realizando están fuera de la legislación de muchos de los decretos de las comunidades.

Si ya era mala y poco práctica la ORDEN de 14 de Octubre de 1997, los nuevos decretos autonómicos se salen... :ooo:

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macafu
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#21 Mensaje por macafu »

hevia escribió:Los bautizos y de hecho los cursos tal cuál se están realizando están fuera de la legislación de muchos de los decretos de las comunidades.

Si ya era mala y poco práctica la ORDEN de 14 de Octubre de 1997, los nuevos decretos autonómicos se salen... :ooo:
Hay reside el problema hevia y lo has apuntado muy bien...lo que se está haciendo desde FEDAS y desde las distintas certificadoras (PADI, SSI, ACUC) NO tiene nada que ver con lo que dice y regula la Normativa Legal estatal y los Decretos de las distintas Comunidades Autónomas en esta materia.

En caso de accidente en un “bautizo”, está claro que no es un curso homologado de enseñanza de buceo en España. Una vez analizadas las causas del accidente y confirmar que la persona en cuestión NO estaba realizando un curso homologado, sino un ”bautizo” –no está recogido en el BOE, ni en Decreto comunitario y que además tampoco tiene el Certificado de Aptitud y NO Contraindicación firmado por un médico hiperbárico –nadie se lo hace, ninguna Escuela lo solicita; por tanto incorrecto e ilegal proceder por parte de las Escuelas-.

En este sentido debo comentar que a veces debo actuar como perito judicial y experto en la materia a requerimiento o petición del abogado de una persona que el en transcurso de un ”bautizo” ha sufrido un accidente. Tengo obligación en ese momento de ser veraz y asistir fielmente a la Justicia a través del correspondiente Informe Pericial en el que se analizan las causas del accidente y la formación o curso que estaba recibiendo esa persona en el momento del accidente. A partir de nombrar la palabra “bautizo”, analizar los motivos que rodearon el accidente o lesión y acompañar las disposiciones legales en esta materia, ya os imagináis el final de la denuncia en cuestión de acuerdo a lo citado en este momento.

En definitiva solo hay dos caminos como muy bien dejas intuir hevia:

O bien se articula una nueva Orden Ministerial-que no vendría nada mal- en donde se tenga en cuenta los avances técnicos en el buceo deportivo o recreativo y profesional, donde se tenga en cuenta y se recoja de forma clara la edad de inicio, cursos, “bautizo de mar o piscina” como método de inicio o acercamiento al buceo, con las debidas normas en materia de seguridad y prevención de accidentes...

O se dejan de hacer “bautizos” por el posible riesgo que conllevan y mala praxis en muchas ocasiones.

Es un terreno resbaladizo el tema de “los bautizos” y al que “le toca” sufrir las consecuencias jurídicas, os aseguro que aprende la lección y no vuelve a impartir bautizos de mar, ni de piscina. Mientras tanto, se seguirán haciendo como forma sencilla y fácil de aumentar los ingresos económicos de distintos profesionales de la enseñanza del buceo aun a riesgo de sufrir una denuncia en caso de accidente, que los hay. Esto, también os lo aseguro y doy fe de ello.

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AndresPP
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#22 Mensaje por AndresPP »

macafu escribió: O bien se articula una nueva Orden Ministerial-que no vendría nada mal- en donde se tenga en cuenta los avances técnicos en el buceo deportivo o recreativo y profesional, donde se tenga en cuenta y se recoja de forma clara la edad de inicio, cursos, “bautizo de mar o piscina” como método de inicio o acercamiento al buceo, con las debidas normas en materia de seguridad y prevención de accidentes...

O se dejan de hacer “bautizos” por el posible riesgo que conllevan y mala praxis en muchas ocasiones.
O bien se hace como en otros paises, y se deroga cualquier legislacion relativa al buceo recreativo, de manera que cada uno proceda como mejor estime, eso si, asumiendo la correspondientes consecuencias.

Que incluso en España hay muchos deportes con mucho mas riesgo asociado que estan sin legislar y funcionan mejor que nuestra aficion.
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#23 Mensaje por hevia »

Sacado del Decreto 35/2006 de 25 abril.Decreto 35/2006, de 25 de abril, por el que se regulan los centros de buceo y las enseñanzas deportivas-recreativas subacuáticas en la Comu n i d a d A u t ó n o m a d e C a n a r i a s (B.O.C. 86, de 5.5.2006)

CAPÍTULO II
De los centros de actividades de buceo
Artículo 4.
Requisitos.
Los centros de actividades de buceo deberán contar con la correspondiente autorización administrativa, que será expedida por los Cabildos Insula res, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) La dirección técnica del centro deberá estar a cargo de una persona con titulación de técnico deportivo en la modalidad de actividades subacuáticas.

Artículo 10.
Organización de cursos.
1. Los centros de enseñanza del buceo vendrán obligados a comunicar en el primer trimestre de cada año, ante la Consejería competente en
materia deportiva-recreativa subacuática, el calendario de los cursos a celebrar durante el mismo, con indicación además de los siguientes extremos:
a) Titulación a obtener.
b) Horario lectivo, tanto de las enseñanzas teóricas como prácticas, lugar y hora de realización de éstas y de los correspondientes exámenes.
c) La zona de prácticas sobre carta náutica, autorizada por la Capitanía Marítima competente, en materia de seguridad y navegación marítimas.
2. Asimismo, en los treinta días siguientes al comienzo de cada curso, deberá comunicarse:
- Número de alumnos e identificación de los mismos.
- Personal docente, que deberá tener como mínimo el título de Oficial de Monitor o equivalente.
- Las variaciones de datos que se produzcan en el curso, respecto al calendario presentado.
3. En todo caso, el titular y el Director del centro velarán para que el curso se desarrolle conforme a su programación, comunicando a la Consejería competente cualquier cambio que se produzca antes de la celebración de las pruebas de aptitud.

Esto por ejemplo no creo que lo cumpla nadie o casi nadie. Y así todo igual.

Se legisla mucho sin conocer como realmente funciona el sector. Muchos centros incluso desconocen la legislación que les es de aplicación ... pero cuando ocurre algún accidente rapidamente descubren la misma, y la dureza en cuanto a su incumplimiento y responsabilidades.

Estoy contigo AndresPP, lo mejor que hacían era dejar de tratar este deporte como se hace actualmente...

:mrgreen:

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AJ Bernad
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#24 Mensaje por AJ Bernad »

Hola a todos!

Siento escribir pasados unos días desde vuestras entradas pero no he estado mucho tiempo últimamente por el foro y no me había percatado de que el hilo crecía :D

Muchas gracias a Macafu, Vertimer, Hevia, Andres PP por vuestras aportaciones. Suelo contestar uno a uno, pero de hacerlo se haría un hilo muy largo.

Tras leer vuestras aportaciones, me gustaría aclarar el tema Bautizos que ha comenzado Macafu y en especial me voy a referir a él, por ello respondo haciendo referencia a su entrada.

Macafu lo primero gracias por leer la entrada del blog y además molestarte en echar un ojo al contenido de nuestra web.

Sin ánimo de criticar ni ofender, tras leer todo lo que expones, opino que es necesario hacer unas aclaraciones. Todo lo que voy a comentar lo hago como profesional del derecho especializado en Derecho Público, así como Instructor de Buceo.

Estoy contigo en la necesidad del reconocimiento médico en cualquier actividad hiperbárica, como así lo marca la legislación. Y también comparto la necesidad de actualizar la legislación referente al buceo, ya simplemente viendo las fechas de entrada en vigor de muchas de las normas nos podemos hacer una idea de lo obsoletas que están.

Igualmente estoy contigo, en que la mayoría de los accidentes se producen en bautizos.

No comparto tu calificación del bautizo como “práctica ilegal al 100%” y que “NO está permitido”. Como bien dices el bautizo no está regulado en la O.M. del 14 de octubre de 1997, esto no lo convierte en una práctica ilegal (contrario a la ley) sino alegal (no regulado ni prohibido) ya que en esa disposición normativa no está regulado ni prohibido el “bautizo de buceo”.
Reseñable es que las compañías aseguradoras permiten asegurar a alumnos que realizan un “bautizo de buceo”. La lógica ya nos dice que una aseguradora no va asegurar ninguna actividad ilegal.

Por si la lógica no nos sirve, en la legislación estatal, no existe disposición normativa que prohíba la realización del bautizo de buceo, por lo que se mantendría su “alegalidad”. No obstante si conoces una norma en la que se indique que el bautizo está prohibido agradecería que la compartieras para añadirla a mi “colección” de normas relacionadas con el buceo.

Digo que se mantendría su “alegalidad” porque existe una regulación concreta y específica de las actividades de iniciación al buceo en una norma estatal, concretamente en el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Aquí os dejo el enlace para que podáis leerlo completamente:

https://www.boe.es/boe/dias/2010/08/31/ ... 13561.pdf

Concretamente en su art. 2.4 dice lo siguiente:

“Se consideran actividades de descubrimiento del buceo deportivo o iniciación al buceo deportivo con escafandra autónoma aquellas inmersiones que habitualmente se denominan como «bautismos» y cumplen las siguientes condiciones:
a) Son a poca profundidad y en aguas confinadas o cerca de la playa.
b) Las realiza un deportista que no tiene título de buceador deportivo acompañado por otro buceador que tiene, como mínimo, la certificación académica de la superación del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.
c) Su finalidad es el descubrimiento de este deporte y en ningún caso el aprendizaje del mismo.”


A lo largo de esta norma se mencionan profusamente las actividades de iniciación. Siendo materia obligatoria de estudio en la formación de los Técnicos Deportivos en buceo deportivo, habilitando a estos para realizar tales actividades.

En resumen, existe una regulación del “bautizo” o “bautismo”, o como la norma los llama “actividades de descubrimiento del buceo deportivo o iniciación al buceo deportivo con escafandra autónoma”. El BAUTIZO NO ES UNA PRÁCTICA ILEGAL Y NO ESTA PROHIBIDO POR NINGUNA NORMA.

Hablas de que un bautizo “NO es un curso autorizado por la legislación vigente y por tanto NO es legal su práctica”, efectivamente no es un curso, es una actividad de iniciación y que como dice el R.D. 932/2010 “Su finalidad es el descubrimiento de este deporte y en ningún caso el aprendizaje del mismo”, pero es incorrecto deducir de ahí que es algo “No legal”.

En tu tercera aportación al hilo, hablas de tu labor como perito judicial (sin duda es un trabajo apasionante y de vital importancia en todo procedimiento judicial y que en ningún caso quiero minusvalorar sino todo lo contrario) y dices lo siguiente: “ A partir de nombrar la palabra “bautizo”, analizar los motivos que rodearon el accidente o lesión y acompañar las disposiciones legales en esta materia, ya os imagináis el final de la denuncia en cuestión de acuerdo a lo citado en este momento.”

¿Qué tenemos que imaginar? ¿Te refieres a que un bautizo en el que el alumno ha resultado lesionado implica responsabilidad del instructor en cualquier situación? Espero haberte entendido mal.

La casuística es tan grande como el número de bautizados que han sufrido un accidente, e insinuar que un bautizo con accidente es motivo suficiente para determinar una responsabilidad del instructor me parece algo exagerado. Para determinar la responsabilidad de un sujeto frente a un resultado, se hace la existencia de un nexo causal entre la acción u omisión realizada y el resultado producido, sin olvidar que esa acción u omisión debe de ser realizada de forma dolosa o imprudente. (Ya perdonareis por usar tanto lenguaje jurídico pero la ocasión lo requiere).

Lo traduzco al lenguaje común aplicado al buceo y en concreto a un bautizo con accidente:
El instructor o responsable del bautizo, para tener responsabilidad exigible en procedimiento judicial debería bien de forma intencionada o imprudente, saltarse el procedimiento correcto para la realización del bautizo y que como consecuencia de ello se causara un mal al alumno. Si el instructor respeta lo dispuesto en las normas legales (ya hemos visto que existe regulación legal del bautizo) y cumple todo lo dispuesto en el manual de instructor de su organización, realizando el bautizo correctamente y velando por la integridad de su alumno, no tendría responsabilidad del accidente que ha sufrido.

Existen reacciones inadecuadas de los alumnos, incontrolables incluso por el instructor más experimentado, y circunstancias que superan al control humano como pueden ser enfermedades o patologías difícilmente detectables que sufra el alumno o las propias fuerzas de la naturaleza, incluso también puede deberse a un fallo del material o un aire contaminado reprochable a un tercer sujeto.

Por todo ello me gustaría aclarar que BAUTIZO CON LESIÓN NO ES SIEMPRE SINÓNIMO DE RESPONSABILIDAD DEL INSTRUCTOR.
Por supuesto, que no exista responsabilidad legal, no implica que sea un procedimiento judicial fácil de superar anímicamente para ninguno de los implicados, y que lo más seguro te haga replantear tu vocación como instructor de buceo aunque salgas totalmente absuelto.

Para terminar, solo recalcar que como he dicho en un principio, mi único ánimo es aclarar un tema que ha surgido en el hilo de nuestra entrada del blog, sin ánimo de criticar, ni ofender a nadie de este foro.

Ya siento que sea un texto tan largo :D , espero que al menos os resulte interesante.

Gracias a todos!!

P.D. Acepto correcciones con buen agrado, que nadie está libre de equivocarse. :ok2:

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AndresPP
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#25 Mensaje por AndresPP »

AJ Bernad escribió:Como bien dices el bautizo no está regulado en la O.M. del 14 de octubre de 1997, esto no lo convierte en una práctica ilegal (contrario a la ley) sino alegal (no regulado ni prohibido) ya que en esa disposición normativa no está regulado ni prohibido el “bautizo de buceo”.
Reseñable es que las compañías aseguradoras permiten asegurar a alumnos que realizan un “bautizo de buceo”. La lógica ya nos dice que una aseguradora no va asegurar ninguna actividad ilegal.
:
La OM del 14 de Octubre de 1997 dice que es de aplicacion " a toda operación en la que se someta a personas a un medio hiperbárico, bien sean de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole", asi que si que son de aplicacion a un bautizo.

En cuanto a lo de que haya seguros que cubran la actividad...bueno yo soy de los que mantengo que la normativa juridica española es un absoluto berenjenal, y como dice aquella vieja cancion de los Radio Futura, en el caos no hay error.

Por cierto que no hay ningun seguro de buceo que cumpla las exigencias de la citada OM, tanto en cuento que esta exige que se cubran todas las posibles consecuencias de la actividad, sean cuales fueren estas. :pv(
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AJ Bernad
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#26 Mensaje por AJ Bernad »

AndresPP escribió:
AJ Bernad escribió:Como bien dices el bautizo no está regulado en la O.M. del 14 de octubre de 1997, esto no lo convierte en una práctica ilegal (contrario a la ley) sino alegal (no regulado ni prohibido) ya que en esa disposición normativa no está regulado ni prohibido el “bautizo de buceo”.
Reseñable es que las compañías aseguradoras permiten asegurar a alumnos que realizan un “bautizo de buceo”. La lógica ya nos dice que una aseguradora no va asegurar ninguna actividad ilegal.
:
La OM del 14 de Octubre de 1997 dice que es de aplicacion " a toda operación en la que se someta a personas a un medio hiperbárico, bien sean de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole", asi que si que son de aplicacion a un bautizo.

En cuanto a lo de que haya seguros que cubran la actividad...bueno yo soy de los que mantengo que la normativa juridica española es un absoluto berenjenal, y como dice aquella vieja cancion de los Radio Futura, en el caos no hay error.

Por cierto que no hay ningun seguro de buceo que cumpla las exigencias de la citada OM, tanto en cuento que esta exige que se cubran todas las posibles consecuencias de la actividad, sean cuales fueren estas. :pv(

Hola AndresPP

Muchas gracias por tu aportación al hilo.

Viendo la primera parte de tu comentario, me da la sensación que no has leído completamente mi entrada o que simplemente has comprendido mal lo que he escrito.

Tienes toda la razón cuando dices que la O.M. del 14 de octubre de 1997 es de aplicación a los “bautizos de buceo” EN NINGÚN MOMENTO HE DICHO LO CONTRARIO. Es más si vuelves a leer mi última entrada verás que digo que estoy con Macafu en la necesidad del reconocimiento médico en cualquier actividad hiperbárica como así lo marca la legislación (Por ser de aplicación la citada O.M.)

En mi escrito decía que un “bautizo de buceo” simplemente leyendo la O.M. podría parecer alegal, NUNCA ILEGAL por no aparecer nombrada específicamente la palabra “bautizo”.

Pero más adelante comento que existe una regulación específica en el R.D. 932/2010 de 23 de julio. En este R.D. se define el bautizo como tal.

NUNCA HE DICHO QUE LA O.M. DEL 14 de octubre de 1997 NO SEA DE APLICACIÓN A LOS BAUTIZOS, DIGO QUE NO LOS REGULA ESPECÍFICAMENTE, NI LOS PROHÍBE, PERO QUE ESTÁN DEFINIDOS EN OTRA NORMA.

Respecto al tema seguros, solo decir que los límites de cualquier seguro se ciñen a que el objeto del seguro sea posible, concreto, legal y fortuito. Así que al menos en España y con la legislación en vigor a fecha de hoy NO ES POSIBLE ASEGURAR UNA ACTIVIDAD ILEGAL.

Cuando dices: “Por cierto que no hay ningún seguro de buceo que cumpla las exigencias de la citada OM, tanto en cuento que esta exige que se cubran todas las posibles consecuencias de la actividad, sean cuales fueren estas. No se muy bien a que te refieres. El texto de la O.M. del 97 en su art. 24.1 dice exactamente lo siguiente: “Todo practicante de una de las modalidades de actividades subacuáticas, deben encontrarse en posesión de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el desarrollo de las mismas.”

Al menos hasta hoy todos los seguros que he tenido y conozco cubren lo expuesto en la ley. Es obvio que todos ellos lo hacen hasta unas cantidad económicas tope, que generalmente aumentan cuanto mayor es la cuota del seguro. Sería imposible que por cuotas muy bajas los seguros cubrieran riesgos sin límite económico. Igualmente resulta imposible asegurar los riesgos derivados de actuaciones intencionadas del asegurado que pueda causar daños.

Podríamos hablar largo y tendido sobre el tema pero quizás sea mejor crear una nueva entrada en un blog de Seguros jeje
Y por último respecto a que la normativa española es un auténtico berenjenal, no lo comparto. Nuestro Ordenamiento jurídico puede ser disperso como consecuencia del reparto de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y entidades Locales; pero con una formación adecuada en Derecho se sabe dónde buscar y se encuentra todo que regula una determinada materia.

En resumen AQUÍ LO IMPORTANTE ES ACLARAR QUE UN BAUTIZO DE BUCEO ES UNA ACTIVIDAD 100% LEGAL, Y ES MUY PELIGROSO ACUSAR, EN UN FORO PÚBLICO CON TANTOS USUARIOS, A MILES DE CENTROS DE BUCEO DE ESPAÑA E INSTRUCTORES DE ESTAR INCUMPLIENDO LA LEY. PUDIENDO GENERAR UN MIEDO Y DESCONFIANZA INNECESARIOS A LOS FUTUROS BUCEADORES.

Un saludo.

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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#27 Mensaje por Tryger »

Muy interesante aportacion, AJ Bernad :ok1: :ok1:

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AndresPP
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#28 Mensaje por AndresPP »

AJ Bernad escribió:Al menos hasta hoy todos los seguros que he tenido y conozco cubren lo expuesto en la ley. Es obvio que todos ellos lo hacen hasta unas cantidad económicas tope, que generalmente aumentan cuanto mayor es la cuota del seguro.
Pues si hay topes, la cobertura no es total... :wink:

Y me mantengo en lo de que la normativa jurídica española es un caos. Pásate por el hilo que abrieron cuando a unos buzos tekis les multaron aduciendo profundidad y mezclas de gases y si quieres comentamos... :roll:

en cuanto a lo que mencionas de los bautizos de buceo, creo que has demostrado que en la teoría pueden ser una actividad legal. Pero mucho me temo que en la práctica las cosas sean muy diferentes.

Los bautizos se ofertan por un rango de precios que va más o menos de los 40 a los 80 euros. Si de ahí tienen que sacar los 40-50 euros de un reconocimiento, ya casi que no se cubren costes, por lo que lo lógico es suponer (y coincide con lo que yo sé al respecto) que es práctica generalizada realizar los bautizos sin el preceptivo informe médico, lo cual va en contra de la churrinormativa vigente.
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#29 Mensaje por hevia »

AJ Bernad escribió:
En resumen AQUÍ LO IMPORTANTE ES ACLARAR QUE UN BAUTIZO DE BUCEO ES UNA ACTIVIDAD 100% LEGAL, Y ES MUY PELIGROSO ACUSAR, EN UN FORO PÚBLICO CON TANTOS USUARIOS, A MILES DE CENTROS DE BUCEO DE ESPAÑA E INSTRUCTORES DE ESTAR INCUMPLIENDO LA LEY. PUDIENDO GENERAR UN MIEDO Y DESCONFIANZA INNECESARIOS A LOS FUTUROS BUCEADORES.

Un saludo.
Buenas AJ Bernad,

Como bien comentas en tu otra intervención anterior es 100% alegal.

Con todo mi respeto, pero no hace falta gritar para exponer tus indicaciones. :ok2: . Aquí todos sabemos que el problema final es la legislación y quienes la aplican con muchas veces grandes desconocimientos o lagunas sobre el tema. Todavía encontrarás expresiones, como profesional que eres, en alguna denuncia como con las bombonas o botellas de oxígeno (cuando lo que se lleva es aire).

Aún siendo alegal, que no 100% legal como comentas en este último parrafo (algo que como indico tú mismo reconoces anteriormente), te recomiendo que te pases por un hilo abierto por una sanción sobre buceo técnico. Buceo también nombrado en el art. 2 Definiciones del R.D. 932/2010, y aún así con resultado de denuncia.

En este artículo 2. simplemente explica que es cada tipo de buceo, pero no hay un gran desarrollo del mismo, igual pasa con el buceo técnico en dicho R.D. Así que seguimos en un terreno mal legislado.

Desconozco al final si se interpuso recurso y este prosperó.

Este es el hilo:

http://www.forobuceo.com/phpBB3/viewtop ... &start=120

Te pongo el texto que se colgó:

Se inicia Expediente Administrativo Sancionador a Mr x por posibles infracciones a la legislación marítima, en base a los hechos presuntos que a continuación se relatan, que son los que dan origen al procedimiento:

-Agentes del GEAS de la Guardia Civil de x sitio, denunciaron que, el dia x de x de x, entre las x y x horas, procedieron a didentificar a Mr x que se encontraba a x millas náuticas de x sitio, que se encontraba realizando buceo deportivo-recreativo a unos 80 metros de profundidad sobre un pecio conocido como x, cuando el máximo es de 55 metros, y utilizando Trimix mexcla oxigeno, helio y nitrógeno, como reconoció el denunciado, y solo permitida en inmersiones a grandes profundidades para el buceo ciéntifico.


Y ciertamente dudo que en un foro como es este genere miedos ni desconfianzas, en mi opinión. Si alguien los tiene en un centro de buceo, lo mejor es acercarse a un abogado y que le asesore un profesional directamente sobre cualquiera sea la duda que se le plantee y no recogerlas de un foro como fuente de ley y como guía a seguir. Y dirigirse a los organismos públicos para adquirir información al respecto, máximo como comento, si es una empresa la expuesta.

Si uno tiene que seguir las indicaciones de un foro como directriz a seguir sin analizar profundamente y "personalmente" lo expresado mal vamos. Hay que tener un "espíritu crítico" sobre toda la información que procede de internet, máximo si no es un organo oficial (que a veces también se equivocan). No hay más que ir al hilo sobre pintar las botellas o no de buceo. Que han retirado una guía aclaratoria sobre una norma. REP-Guia-09-01 (v1): Colores (se puede encontrar en internet, pero no en las guías).

Como siempre es lo que pienso personalmente, espero que nadie tenga miedo por ello, ni me siga a pie de letra. :mrgreen:

Saludos y buenas inmersiones.
:chin:

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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#30 Mensaje por hevia »

AndresPP escribió: Y me mantengo en lo de que la normativa jurídica española es un caos. Pásate por el hilo que abrieron cuando a unos buzos tekis les multaron aduciendo profundidad y mezclas de gases y si quieres comentamos... :roll: .
Me has leído el pensamiento. :D Estaba precisamente escribiendo y explicando el problema ese precisamente.

Saludos.
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#31 Mensaje por AJ Bernad »

Muchas gracias Tyger, Hevia y AndresPP por vuestros últimos comentarios. :ok2:

Como creo que ya ha quedado bastante claro que es legal hacer bautizos de buceo, no es necesario entrar en más polémicas. Cada uno tiene su personal opinión sobre la legislación en materia de buceo y es muy respetable.

Cuando tenga un rato libre entraré en los hilos que me comentáis.

Un saludo a todos, nos vemos por el foro y bajo el agua! :chin:

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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#32 Mensaje por hevia »

:chin:

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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#33 Mensaje por AndresPP »

AJ Bernad escribió:.

Un saludo a todos, nos vemos por el foro y bajo el agua! :chin:

Igualmente, ha sido un placer/ :chin:
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Re: LEGISLACIÓN SOBRE BUCEO RECREATIVO

#34 Mensaje por PacoBG »

Muy interesante este hilo, me ha aclarado muchas cosas. Pienso que siempre es importante conocer la legislación vigente, no solo en relación al buceo, sino en cualquier aspecto al que nos dediquemos.

Un saludo y gracias.

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