Prohibición inmersiones en el interior de las rías gallegas

Quejas o Protestas de temas relacionadas con el buceo y/o con el mar.
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menda
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Prohibición inmersiones en el interior de las rías gallegas

#1 Mensaje por menda »

Hola,
el otro día me multó la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia por practicar buceo deportivo en la Ría de Vigo, alegan que no se puede bucear en el interior de la ría sin previa autorización (según la ley 11/2008 del 3 de diciembre), y me gustaría saber hasta que punto tienen ellos competencia en este aspecto.
Un saludo y gracias


tritonBCN
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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#3 Mensaje por tritonBCN »

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ribamad
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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#4 Mensaje por ribamad »

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AndresPP
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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#5 Mensaje por AndresPP »

Las CCAA tienen competencia legislativa sobre las aguas proximas a la costa.

Sin embargo, en un vistazo rapido a la ley que mencionas, no veo nada que indique que haya que pedir permiso para realizar buceo recreativo.

en que articulo de la ley se han basado para sancionar??
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menda
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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#6 Mensaje por menda »

AndresPP escribió:Las CCAA tienen competencia legislativa sobre las aguas proximas a la costa.

Sin embargo, en un vistazo rapido a la ley que mencionas, no veo nada que indique que haya que pedir permiso para realizar buceo recreativo.

en que articulo de la ley se han basado para sancionar??
Se basaron en el artículo 137 apartado E). 6. Pero en el encabezado de dicho apartado E) pone claramente que sólo se refiere al buceo profesional. Por eso dudo que ellos tengan competencia en buceo deportivo.

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AndresPP
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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#7 Mensaje por AndresPP »

menda escribió:
AndresPP escribió:Las CCAA tienen competencia legislativa sobre las aguas proximas a la costa.

Sin embargo, en un vistazo rapido a la ley que mencionas, no veo nada que indique que haya que pedir permiso para realizar buceo recreativo.

en que articulo de la ley se han basado para sancionar??
Se basaron en el artículo 137 apartado E). 6. Pero en el encabezado de dicho apartado E) pone claramente que sólo se refiere al buceo profesional. Por eso dudo que ellos tengan competencia en buceo deportivo.
entonces es lo que decia antes:

1. Las CCAA tienen competencia en aguas costeras.

2. Sin embargo la citada ley no dice nada respecto al buceo recreativo, por lo que no es de aplicacion y la sancion es indebida. A recurrir se ha dicho, suerte.
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Luigi_M
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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#8 Mensaje por Luigi_M »

La competencia es suya, eso no es discutible.

La prohibición está estipulada en la Orde do 17 de setembro de 2009 pola que se desenvolve o Decreto 211/1999, do 17 de xuño, polo que se regula a pesca marítima de recreo:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... r.html#a10
Artigo 10º.-Autorización de inmersións.
As persoas que realicen inmersións con equipos
autónomos nas zonas definidas como prohibidas no
artigo 11º e o anexo VI, deberán solicitar autorización,
utilizando o modelo recollido no anexo V,
cunha antelación mínima de quince días á data da
realización da actividade, á xefatura territorial do
departamento territorial correspondente da consellería
con competencias en materia de pesca.


Podemos discutir si esa orden es o no el lugar adecuado para publicar esa prohibición, pero ahí está.
Y el régimen sancionador que te aplican según el 137º E) es el común para actividades náuticas recreativas y buceo profesional, englobándose el buceo deportivo en la primera de ellas.
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menda
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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#9 Mensaje por menda »

Gracias AndrésPP!
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menda
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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#10 Mensaje por menda »

Luigi_M escribió:La competencia es suya, eso no es discutible.

La prohibición está estipulada en la Orde do 17 de setembro de 2009 pola que se desenvolve o Decreto 211/1999, do 17 de xuño, polo que se regula a pesca marítima de recreo:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... r.html#a10
Artigo 10º.-Autorización de inmersións.
As persoas que realicen inmersións con equipos
autónomos nas zonas definidas como prohibidas no
artigo 11º e o anexo VI, deberán solicitar autorización,
utilizando o modelo recollido no anexo V,
cunha antelación mínima de quince días á data da
realización da actividade, á xefatura territorial do
departamento territorial correspondente da consellería
con competencias en materia de pesca.


Podemos discutir si esa orden es o no el lugar adecuado para publicar esa prohibición, pero ahí está.
Y el régimen sancionador que te aplican según el 137º E) es el común para actividades náuticas recreativas y buceo profesional, englobándose el buceo deportivo en la primera de ellas.
Hola Luigi_M,

Quieres decir que no podría reclamar ya que tienen razón??

En la notificación del proceso sancionador deberían entonces citar esta orden y no lo hacen.

De todas maneras, y suponiendo que ellos tengan competencia en materia de buceo deportivo en esta zona, qué lógica tiene esta necesidad de pedir permiso en el interior de la ría?? (yo no se la encuentro).

La única explicación que le encuentro a lo del permiso sería para darles a ellos la facilidad de inspeccionarte la embarcación para ver si llevas algo marisco o pescado, otra cosa no se me ocurre.

Además que piden un mínimo de 15 días de antelación para solicitar el permiso, por qué no un año?? Es que...

Lo tratan igual o parecido a un parque nacional.

A este paso vamos a tener que pedir permiso para todo.

Saludos

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Luigi_M
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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#11 Mensaje por Luigi_M »

El motivo de esa prohibición no es otro que el interior de las rías es sometido a una fuerte presión por parte de los furtivos del bivalvo, para los que el empleo de equipos autónomos de buceo es tan tentador como rentable. Mira sino qué hacen los que en la ría de Ferrol van a la vieira, que periódicamente caen en las redadas y vuelven a reincidir al poco tiempo. Así que con carácter general, desde pesca prefieren evitar que haya buceo en esas zonas, pues saben que o están permanentemente encima, o al poco se encontrarían con multitud de buceadores "deportivos" en ellas :pv(

Ten en cuenta que el día a día de esta consellería es lidiar con un colectivo que entiende la gestión de los recursos de una forma absolutamente predadora, no dejando tras de sí más que lo no que no sean capaces de sacar del mar.

En el recurso, trata de evidenciar en la medida de lo posible el carácter recreativo de la inmersión para limitar la sanción. No creo que el haber omitido la norma concreta y específica sea suficiente para anularla.

PD: si estabas dentro de la Ensenada de San Simón, el lío es doble. Ahí está también prohibida la inmersión por Patrimonio!
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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#12 Mensaje por mani8 »

Todas las Rías tienen zonas de reserva donde necesitas pedir permiso para poder realizar inmersiones con equipos autónomos.
Una de las razones es la que explica Luigi y la otra es la "molestia" que generamos a los profesionales ya que son bancos marisqueros y faenan a diario en esas zonas.
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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#13 Mensaje por Dugongo »

Si la sanción no menciona la Orden de 17 de Septiembre de 2009, es nula.

Debe mencionar dicha Orden , en relación con la Ley 11/2008, e incluso los arts. 15 y 18 del Decreto 211/1999, además de definir la zona donde estabas buceando.

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AndresPP
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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#14 Mensaje por AndresPP »

Luigi_M escribió:Podemos discutir si esa orden es o no el lugar adecuado para publicar esa prohibición, pero ahí está.
Vamos, el berenjenal leguleyo de costumbre, que en la practica convierte a ciudadanos teoricamente libres en subditos feudales al albur de la interpretacion que se quiera hacer.
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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#15 Mensaje por AndresPP »

Dugongo escribió:Si la sanción no menciona la Orden de 17 de Septiembre de 2009, es nula.

Debe mencionar dicha Orden , en relación con la Ley 11/2008, e incluso los arts. 15 y 18 del Decreto 211/1999, además de definir la zona donde estabas buceando.
Bien dicho. :chin:
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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#16 Mensaje por Luigi_M »

Dugongo escribió:Si la sanción no menciona la Orden de 17 de Septiembre de 2009, es nula.

Debe mencionar dicha Orden , en relación con la Ley 11/2008, e incluso los arts. 15 y 18 del Decreto 211/1999, además de definir la zona donde estabas buceando.
O me equivoco, o eso es lo que pone en la copia del acta de infracción. Pero cuando llegue la propuesta de sanción, posiblemente vendrá perfectamente detallada la argumentación legal.

Me temo que no vas a pillar a los de la Xunta con tanta facilidad, tienen mucha experiencia con estos asuntos.
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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#17 Mensaje por gonzalopb »

Veamos:
¿La consellería do mar tiene competencias en la regulación del buceo deportivo? La orden del 17 de septiembre se refiere a la pesca marítima de recreo (lo aclara el objeto de la orden). Entiendo que si no pesco, no me afecta. Las zonas prohibidas lo son para la pesca, entiendo que se puede nadar, hacer surf, body o lo que se le ocurra a cualquiera siempre que no pesque.
Y si les preocupan los furtivos, pues que vigilen que para eso están. Pero es más fácil escribir lo que han escrito en el artículo 10, y andando, el que quiera que recurra contra la Administración. País!!! :hot:

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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#18 Mensaje por gonzalopb »

Por cierto, el objeto de la ley 11/2008 es el siguiente:

La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la
Comunidad Autónoma de Galicia, de las siguientes materias:
1. La adopción de medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos
marinos vivos.
2. El ejercicio de la pesca, el marisqueo y la acuicultura marina.
3. La ordenación del sector pesquero gallego.
4. La ordenación, adecuación y mejora de la flota pesquera gallega.
5. La comercialización, manipulación, transformación y conservación de los productos
pesqueros.
6. La formación, investigación y desarrollo tecnológico en materia marítimo-pesquera.
7. La inspección y control de las materias contempladas en este artículo.

8. El régimen sancionador de las materias contempladas en este artículo[/size]


Si aquí entra el buceo deportivo, no entiendo nada. :no:

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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#19 Mensaje por Luigi_M »

Sí, la Consellería do Mar tiene todas las competencias en materia de buceo y actividades náuticas, según Decreto 168/2015. Y sí, la normativa que nos afecta está dispersa por multitud de instrumentos legales de todo rango que parecen no tener mucha relación con el buceo, al igual que ocurre en tantas otras disciplinas. Es lo que hay, salvo que te gusten los contenciosos! :|
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Re: Prohibición inmersiones en el interior de las rías galle

#20 Mensaje por gonzalopb »

Buenas Luigi:
En el decreto 168/2015, la única referencia al buceo se hace en el artículo I, y copio:

" Artículo 1 Competencias
La Consellería del Mar es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ... y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y buceo,..."

En el resto del decreto no se menciona más (salvo una mención al buceo profesional, que no es el caso). Y leyendo lo anterior, no tengo claro que la competencia sea sobre buceo (en general) o sobre la enseñanza del mismo. Y digo esto porque en el RD 86/1996 se recoge el traspaso a la comunidad de las competencias de las enseñanzas nautico-deportivas y subacuático-deportivas, no de la actividad del buceo en sí.

De todas formas, estoy de acuerdo en que lo que nos queda es tragar, porque la otra opción es vivir en los juzgados, con todo lo que supone :hot:

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