Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

Quejas o Protestas de temas relacionadas con el buceo y/o con el mar.
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sergio ramirez
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#41 Mensaje por sergio ramirez »

He estado releyendo las normas y pensado y como pasa muchas veces con la administración y la legislación la conclusión es un poco surrealista y casi con toda probabilidad inexacta -seguro que me faltan datos-.
Si capitanía maritima de la ¿provincia? correpondiente -en este caso Granada- ha publicado oficialmente la prohibición de bucear sin embarcación de apoyo -es decir sólo ha tenido que copiar lo que dice la orden del ministerio en un folio y mandarla a boletín oficial de la provincia- estariamos incumpliendo una norma de seguridad maritima dictada por un organo competente y tal acción constituye una infracción grave y como tal podrá será sancionada. Cómo mínimo la capitania maritima de alicante lo ha hecho y entiendo que muchas más y haber quien es el guapo que se la juega a que cualquier día el capitan mandé a "imprenta" una instrucción y te pueden caer por ello hasta 20.000.000 de las antigua pesetas. Obviamente el problema no es del capitan correspondiente sino de la orden ministerial que este copia para "curarse en salud".
Lo que quiero decir con esto es que en la misma notificación hacen referencia a que supuestamente has incumplido una instrucción/reglamento dada por capitania marítima de Granada -Motril-. Consulta si existe dicha instrucción/reglamento, y cúando y dónde se publicó -con google no lo he visto-. Si no existe alega la inexistencia de la misma y por tanto no estarías desantendiendo instrucciones de la autoridad compentente; si esta publicado -cosa que en un primer vistazo he visto que ha hecho por ejemplo Alicante- yo me hecharía a temblar.

Así de simple y así de fojido a mi no me vuelven a pillar en infantería.

Además diré que la mencionada infracción me parece muy pillada por los pelos porque se refiere a "tráfico de embarcaciones" que pudieran suponer un riesgo para las personas. Yo creo que el espiritu de la norma se refiere a navegar por sitios prohibidos y cosas así. Vamos que tu puedas poner en riesgo a los demás al navegar no que te pongas en riesgo tu mismo por no usar una embarcación-cosa muy diferente-. Pero cuando entramos a interpretar una norma ya estamos hablando de palabras mayores.

Articulo 115.3
f) Incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier uso, y sobre el empleo de todo artefacto cuya utilización pueda significar riesgo para la navegación o para las personas.

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minimini
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Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#42 Mensaje por minimini »

Yo tenia entendido que en el buceo de infanteria no hacia falta la embarcacion de apoyo!!!

]
AndresPP escribió: Este señor es el actual titular del puesto:

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CAS ... rcante.htm

Dirección General de la Marina Mercante

Dirección
C/ Ruiz de Alarcón, 1
Código Postal28071
Madrid
Teléfono 91 597 90 20 // 91 597 90 84
Fax 91 597 91 20

Para enviar sugerencias a la DGMM:

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CAS ... rcante.htm
Pues alomejor Alguien que entienda del tema podria redactar un escrito y enviar todos lo mismo para hacer presion?
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Josus
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#43 Mensaje por Josus »

El problema es que este país se está convirtiendo en el de "saca dinero de donde puedas" y cada cual aprieta por donde puede, me refiero a administraciones públicas claro. Espero que tengas suerte con el tema y si hay que firmar cuenta con mi firma desde ya.

keyco
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#44 Mensaje por keyco »

Josus, La herradura esta bien por sus aguas tranquilas y normalmente hay muchos centros de la zonas que suelen hacer sus practicas alli,

por lo general es una zona donde un finde de verano esta como dicen "empetao" hay tantos buceadores que parece el agua que esta en embullición,

muchas zonas donde bucear y ver, alojamiento baratos ect.. ( yo voy... y siempre ire ) y practicamente el 60% es buceo libre.

De todas maneras mirad el lado bueno... si aparecen la GC y tardan una hora por persona, ( que por cierto no tenian ni idea de lo que pedian ) da tiempo como

en mi caso de avisar a mis compañeros mediante gestos de que se fueran corriendo.

Por lo general desde el verano pasado donde me pararon, hasta la fecha he ido todos los meses, nocturna ect... y no lo he visto por alli, van a brevas y cuando

toca, pues tocó.

Y como dice el dicho: " Quien hace la ley hace la trampa " solo es cuestión que algún abogado amante del buceo se ponga las pilas y destripe el documento.

Buen buceo, gracias jejejeje y que coño a bucear.... que nadie me quita el sueño y menos una multa.

manuleón
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#45 Mensaje por manuleón »

A mí no me importaría participar en una infantería masiva, en la que el resto de buceadores, en lugar de salir como ratas, se quedasen para ser también multados (eso sí, sin tocar los huevos a los dos incautos que manden a denunciar)...
A ver si tienen los santos cojones de sancionar a setenta buceadores en cada comunidad el mismo día... :hot:
O bien la recogida de firmas...
En fin, hay en este foro de todo (hasta me dejan a mí participar). Los más imaginativos que preparen algo :roll:

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raimar
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#46 Mensaje por raimar »

manuleón escribió: A ver si tienen los santos cojones de sancionar a setenta buceadores en cada comunidad el mismo día... :hot:
Yo a tope contigo manu... eso si, si me multan tu que tienes enchufe me la quitas :mrgreen: ..... o me la pagas, su primo su colega :ch)

Yo creo que habría que intentar algo en plan pacífico y andar con pies de plomo, no vaya a ser que al final nos salga el tiro por la culata.

Y al final acabas tu sólo manu, pero con pincho en mano, y estarías dentro de la legalidad, que por cierto manu cada vez que voy a bucear y me encuentro antes de entrar a un mínim de 20 pescasub me acuerdo de ti :love: (lo que note digo es lo que pienso :twisted: )
Bueno pero en el fondo te queremos :wink:
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Buen día, buen buceo.

keyco
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#47 Mensaje por keyco »

X-213 La verdad que si, pillado aunque creo que supongo que diran que cuando salimos a la superficie del agua nos convertimos en embarcaciones y ponemos en riego a los demas, puesto que flotamos. La verdad que no se donde nos alojan sino embarcaciones, submarinos, veleros por la bandera señalizadora.

En definitiva, si llevamos una embarcacion de apoyo que no puede sobrepasar el limite permitido 200 mts y estamos buceando a 50 mts de la playa, dios no lo quiera, tenemos un accidente, mi pregunta; nadamos 150 mts hacia el barco de apoyo que para eso esta, nos embarcamos, nos llevan al puerto,mientras el movil del barquero se ha quedado sin bateria puesto que estaba 40 minutos chateando por el whatsapp , se pone el tiempo endemoniado , oleaje y tardamos 50 minutos porque en puerto esta lejos ect, ect... vamos que la cagamos o vamos directamente a la playa donde la probabilidad de socorro es mas grande, cientos de moviles disponibles, gente dispuesta a todo, algun medico tomando el sol y responde a nuestro auxilio o algún gran maestro/a instructor nos hace el boca boca, o los cientos de submarinista que el 75% tienen conocimiento RCP-Rescate ect..

Moraleja: que los gobiernos imponen leyes que ni ellos mismo saben para que, supongo que dentro de nada los "ciclistas deberan de ir acompañados como en los tours de francia con varios coches y unidad movil, o mejor el alpinista con la cabaña de madera de leroy merlin a la espalda desmontada por si se hace de noche ,mas barato que el helicoptero sobrevolando por la montaña.

Yo creo señores que somos un engranaje en esta sociedad recaudatoria, unos trabajadores para el estado y que no se pueden permitirse el lujo que nos pase nada, puesto que menguaria sus ingresos.

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Nandu
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#48 Mensaje por Nandu »

En este caso concreto no es por afan recaudatorio.

La Guardia Civil tiene otras muchas cosas más importantes que hacer, que ir a buscar y multar a buceadores que hagan inmersiones de infantería sin embarcación de apoyo.

El problema está en la ley en sí, que no hay por donde pillarla.
Si la GC recibe un aviso por parte de un centro de buceo local, un restaurante al que le moleste los coches aparcados frente a su local o de un vecino molesto por sentirse invadido, no tiene más remedio que acudir y con la ley en la mano, multar si se da el caso.
Todo lo que se puede contar es experiencia.

keyco
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#49 Mensaje por keyco »

Y debo puntializar que somo un bien para la sociedad... puesto que tenemos los conocimiento de salvamento, rescate, conocimientos de RCP y primeros auxilio....

acaso no prestariamos nuestros conocimientos y preparación para actuar ante una emergencia no a un buceador, si no a un bañista loco que se ha adentrado mas

lejo de la cuenta ? , o a una niña en su colchoneta ? ect...ring.

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Boret
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#50 Mensaje por Boret »

keyco escribió:... que no se pueden permitirse el lujo que nos pase nada, puesto que menguaria sus ingresos.
No seas tan optimista keyco, si nos vamos al hoyo la TGSS se ahorra una pensión (o media más o menos, si dejamos viuda). Según los años que llevemos cotizados puede que hasta les interese ... :mrgreen:
Suerte con las alegaciones y, por favor, mantén nos informados.
Nandu escribió:El problema está en la ley en sí, que no hay por donde pillarla.
La ley es claramente obsoleta, pero lo peor, a mi modo de ver, es la arbitrariedad con que pueden aplicarla quienes "tienen mejores cosas que hacer" y quienes les molestan coches que seguramente estén bien aparcados o quienes les molestaque otras personas utilicen a su albedrío el "dominio público" creyendo que es de su propiedad por vivir cerca de él.

Saludos
Pero más maravilloso que la sabiduría de los ancianos y el saber de los libros resulta el conocimiento secreto del océano.
Azul, verde, gris, blanco o negro; bonancible, picado o montañoso; ese océano jamás calla.

H.P. Lovecraft La Nave Blanca 1919

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AndresPP
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#51 Mensaje por AndresPP »

X-213 escribió:He estado releyendo las normas y pensado y como pasa muchas veces con la administración y la legislación la conclusión es un poco surrealista y casi con toda probabilidad inexacta -seguro que me faltan datos-.
Si capitanía maritima de la ¿provincia? correpondiente -en este caso Granada- ha publicado oficialmente la prohibición de bucear sin embarcación de apoyo -es decir sólo ha tenido que copiar lo que dice la orden del ministerio en un folio y mandarla a boletín oficial de la provincia- estariamos incumpliendo una norma de seguridad maritima dictada por un organo competente y tal acción constituye una infracción grave y como tal podrá será sancionada. Cómo mínimo la capitania maritima de alicante lo ha hecho y entiendo que muchas más y haber quien es el guapo que se la juega a que cualquier día el capitan mandé a "imprenta" una instrucción y te pueden caer por ello hasta 20.000.000 de las antigua pesetas. Obviamente el problema no es del capitan correspondiente sino de la orden ministerial que este copia para "curarse en salud".
Lo que quiero decir con esto es que en la misma notificación hacen referencia a que supuestamente has incumplido una instrucción/reglamento dada por capitania marítima de Granada -Motril-. Consulta si existe dicha instrucción/reglamento, y cúando y dónde se publicó -con google no lo he visto-. Si no existe alega la inexistencia de la misma y por tanto no estarías desantendiendo instrucciones de la autoridad compentente; si esta publicado -cosa que en un primer vistazo he visto que ha hecho por ejemplo Alicante- yo me hecharía a temblar.

Así de simple y así de fojido a mi no me vuelven a pillar en infantería.

Además diré que la mencionada infracción me parece muy pillada por los pelos porque se refiere a "tráfico de embarcaciones" que pudieran suponer un riesgo para las personas. Yo creo que el espiritu de la norma se refiere a navegar por sitios prohibidos y cosas así. Vamos que tu puedas poner en riesgo a los demás al navegar no que te pongas en riesgo tu mismo por no usar una embarcación-cosa muy diferente-. Pero cuando entramos a interpretar una norma ya estamos hablando de palabras mayores.

Articulo 115.3
f) Incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier uso, y sobre el empleo de todo artefacto cuya utilización pueda significar riesgo para la navegación o para las personas.

Pues claro.

Si se lee los preliminares de la ley de Puertos del Estado, su objeto y alcance se ve que para nada tiene que ver con el buceo, y menos aún con el buceo deportivo, así que toda aplicación de esta ley a nuestra actividad es siempre forzada.
In flying I have learned that carelessness and overconfidence are usually far more dangerous than deliberately accepted risks.

W. Wright, pionero de la aviación, carta a su padre de septiembre de 1900.

“La mente hace su propio lugar, y en sí misma puede hacer un cielo del infierno, y un infierno del cielo.” (John Milton)

Buen azul,
Andrés

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hevia
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#52 Mensaje por hevia »

Si alguien puede aportar cómo actuar y que sirva para quitar ese absurdo y de paso el marrón a keyko que diga.

Yo nunca buceo con embarcación y a algunos amigos y a mí tiempo ha que nos tomaron datos, pidieron carnets, etc, pero gracias no llegó nada de aquella. Ya en junio del 2009.

Donde buceo normalmente una embarcación de apoyo no sirve para nada. Como comentan si hay algún problema se tarda menos tirando a costa y cogiendo el coche para el hospi. 15 minutos dandole un poquito.

Si tienes que ir en embarcación vas listo.

Sino el abogado de keyko, que recomiendo de nuevo contratar, que vea si se puede ayudar en algo.

Si hay que agobiar a alguna institución enviándoles email también me apunto. :evil:

Ánimo.

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raimar
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#53 Mensaje por raimar »

Se podría empezar a mandar e-mails a quien corresponda, de que como quieren que tengamos embarcación si estamos en la costa y la embarcación en el caso que la llevaramos tendría que estar en el quinto pino, que por lo menos intentaran explicarnos eso como se come y cual es su lógica, y hasta que punto estamos obligados a cumplir unas normas que no tienen coherencia en absoluto, y que si estamos por la orilla con cualquier problema el barco tendría que venir a recogernos sorteando 12.000 bañistas.
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Ramon Roqueta
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#54 Mensaje por Ramon Roqueta »

Josus escribió:Me uno al post que buceo mucho en Tossa y si esto pasa alli se lia parda. Donde te pasó a ti hay muchos centros o es gente por libre?
Aqui no pasará. Los centros de buceo son los primeros interesados en que no se necesite embarcación de apoyo, y -en cualquier caso- si alguna administración obligara a ello de manera efectiva, en 4 días se llega a un acuerdo rápido, ya que a ninguna de las otras empresas con intereses en la costa de Tossa (léase barcos de fondo de cristal) les viene bien no poder trabajar porque haya tan solo un par de banderas alfa con sus respectivos 50 metros a la redonda. Creo que se me entiende perfectamente.

En lo que respecta al caso que nos ocupa en el hilo, pues toca recurrir. En todo caso, ha sido por alguna denuncia expresa, eso está claro. Y debería en cualquier caso ser una falta LEVE, ya que ni ha habido negligencia ni se ha puesto en peligro la integridad física o material de persona o cosa. Quizá me lo he perdido, pero no veo la cifra a pagar de la multa administrativa.

Aunque no es exactamente el mismo caso, este pliego de descargos puede darte alguna idea de como empezar a desarrollar el tuyo:

http://www.buex.org/index.php?option=co ... ad&gid=138

En facebook hay un grupo abierto y activo:

http://www.facebook.com/groups/213033245382124/

Por cierto, hace ya tiempo publiqué en el foro el único caso conocido de sanción por el tema que nos ocupa. Creo que sería bueno releerlo y ver que COMO MUCHO es una sanción LEVE:

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Se ha recibido por la Abogacía del Estado en Pontevedra solicitud de informe cursada por la Capitanía Marítima de Vigo en relación a la competencia para la imposición de sanciones en los supuestos del incumplimiento de la normativa de seguridad vigente en materia de actividades subacuáticas y la normativa a cuyo amparo ha de examinarse la eventual tipicidad de las conductas en dicho ámbito:

En relación con tal solicitud procede exponer lo siguiente:

A este respecto, debe partirse preliminarmente de la definición del reparto de competencias verificado en dicho ámbito entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, reparto que se concreta en el Real Decreto 1377/1997, de 29 de agosto, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de buceo.

Conforme al apartado B) del Anexo de la referida disposición, «La Comunidad Autónoma de Galicia, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanzas de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten el ejercicio de ese tipo de buceo».

Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia se circunscriben, pues, al ámbito del buceo profesional, concepto que debe entenderse en el sentido señalado por el artículo 3.3 del Decreto 2205/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, que lo define como «el que se utiliza para el desarrollo de una actividad de orden laboral».
Ahora bien tales competencias han de coexistir necesariamente con las que corresponden a la Administración del Estado en materia de marina mercante (art. 149.1.20 de la Constitución), noción definida legalmente por el artículo 6.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que señala que « se considera marina mercante:… c) La seguridad… de la vida humana en la mar », añadiendo a ello el artículo 74 de la misma 627 51 uno de los objetivos de la política en materia de marina mercante, «La tutela de la seguridad de la vida humana en la mar».

Tal es precisamente el fundamento jurídico de las normas estatales que prevén medidas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, normas entre las que se halla, desde luego, la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997, por la que se establecen normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, pues ha de considerarse que el artículo 86.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, señala que «En el ámbito de lo dispuesto en el artículo 74, corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (actualmente, Ministerio de Fomento) las competencias… relativas a la seguridad de la en la mar », disposición ésta expresamente mencionada litante de la precitada Orden ministerial en su Exposición de Motivos, junto al antes mencionado artículo 149.1.20 de la Constitución.

No obstante, ha de tomarse en consideración, que (como primera de las normas de protección de la seguridad de la vida humana en este ámbito) el ejercicio mismo de actividades subacuáticas se halla sometido a previa autorización administrativa, de conformidad con el artículo 10 del aun vigente Decreto 2205/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas y conforme al cual «El ejercicio de actividades subacuáticas por parte de los españoles y de los extranjeros residentes en España, exigirá una autorización previa similar a la definida en el artículo noveno anterior sidad de obtención por los extranjeros no residentes en España de una autorización para el ejercicio de tales actividades que se otorgará «cuando el solicitante posea título expedido por un Centro español reconocido, o el título equivalente extranjero visado por un Centro nacional» (art. 9).

Únicamente se exceptúa de tal requisito de la previa autorización administrativa el denominado «buceo libre», definido como «el que se realiza sin los medios anteriores rígido ni directa dependencia de medios auxiliares situados en la superficie ni medios respiratorios transportados por el propio buceador (art. 2.1, 2 y 3, en referencia, respectivamente, al buceo «clásico», «autónomo» y «semiautónomo»).

Ostentando, pues, el Ministerio de Fomento las competencias que corresponden a la Administración del Estado respecto a la marina mercante y, en particular, respecto a la protección de la seguridad de la vida humana en el mar, éstas han de ser ejercitadas en el nivel de la Administración periférica por la correspondiente Capitanía Marítima, disponiendo el artículo 88.3.g) de la Ley 27/1992 que corresponde al titular de ésta, el Capitán Marítimo, « navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción», expresión que incluirá, junto a otros cometidos, el de la vigilancia del cumplimiento 628 51de las normas de seguridad relativas al ejercicio de actividades subacuáticas, como resulta, entre otros preceptos, del artículo 20.10 de la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.

Consecuentemente, y como recapitulación, se constata que en la actualidad la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta, en relación con el buceo profesional, competencias para la autorización y apertura de centros de enseñanza, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones y para la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten el ejercicio de ese tipo de buceo, mientras que la Administración del Estado, a través, en el nivel periférico, de las Capitanías Marítimas, conserva la competencia para, en el marco de su cometido de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad en materia de actividades subacuáticas de todo género, y no sólo, pues, las profesionales, como se deriva del artículo 1 de la referida Orden de 14 de octubre de 1997, conforme la cual «Estas normas se aplicarán a toda operación en la que se someta a personas a un medio hiperbárico, bien sean de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole, a excepción de las militares, ejecutadas en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, tanto en aguas marítimas como interiores…».

Tales competencias serán, a su vez, las que legitimen el ejercicio de potestades sancionadoras ante la constatación de la infracción de dicha normativa de seguridad, como se deduce con toda claridad del artículo 86.11 de la Ley 27/1992, que atribuye al actual Ministerio de Fomento «El ejercicio de la potestad sancionadora de conformidad con lo previsto en la legisla ción vigente».

IV. Por lo que se refiere a la tipificación de las conductas que contravengan la aludida normativa, ésta, conforme a lo dicho, debe ser realizada al amparo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre y, concretamente, de los preceptos que en ésta tienden a la tutela de las normas sobre seguridad de la vida humana en el mar.

De este modo toda transgresión de las normas de seguridad en la práctica de actividades subacuáticas contenidas en la Orden de 14 de octubre de 1997 podrá ser sancionada como infracción leve al amparo del artículo 114.2.d) de la Ley 27/1992, que conceptúa como tal «El incumplimiento parcial o total de otras obligaciones establecidas en la pre sente Ley y en las disposiciones que la desarrollen y apliquen (este es el caso de la Orden de 14 de octubre de 1997, por lo que se refiere al ámbito específico de la marina mercante, en su vertiente de seguridad marítima), y la omisión de actos que fueren obligatorios conforme a ellas», dado que nos hallamos, como exige la rúbrica que precede a tal precepto, ante «actividades sujetas a previa autorización…», como se desprende del antes transcrito artículo 10 del Decreto 2205/1969, materializándose tal autorización, respecto del buceo profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el otorgamiento por la Administración auto629 51 nómica de los títulos habilitantes a que anteriormente se ha hecho referencia.

Tal infracción, conforme al párrafo primero del artículo 115 de dicha Ley, devendrá grave y deberá ser sancionada como tal cuando suponga lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a las doscientas mil pesetas e inferiores a un millón de pesetas (actualmente equivalente en euros), ponga en peligro la seguridad de los buques o de la navegación, o suponga reincidencia en la comisión antes del plazo establecido para su prescripción.

Finalmente, deberá considerarse como muy grave la infracción, al amparo del artículo 116.2.h) de la Ley 27/1992, cuando suponga «El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre la seguridad marítima que ocasionen accidentes con daños para las personas», a lo que ha de añadirse el caso de que los daños causados excedan del millón de pesetas (actualmente equivalente en euros), debiendo entenderse, no obstante, que si tal daño supone baja por incapacidad laboral de una persona por término no superior a siete días, deberá mantenerse la calificación como infracción grave, de conformidad con lo señalado en al párrafo anterior.

Así pues, cualesquiera infracciones de las normas de seguridad referidas a las actividades subacuáticas contenidas en la Orden ministerial de 14 de octubre de 1997 y, desde luego, la carencia misma de la autorización administrativa precisa para su práctica, podrán ser sancionadas a través de los preceptos señalados, aplicándose unos u otros en función de las circunstancias enunciadas.

No obstante, es criterio del Abogado del Estado que también la vulneración de la normativa autonómica anteriormente descrita y, en particular, de la exigencia obrante en la misma de hallarse el practicante de buceo profesional en posesión de la preceptiva titulación, puede y debe ser sancionada por la Capitanía Marítima respectiva, por cuanto que las disposiciones que exigen tales requisitos de aptitud tienen idéntica finalidad a las ya examinadas, es decir, proteger la seguridad de la vida humana en el mar, lo que implica forzosamente que su vulneración no puede dejar de suponer una infracción atentatoria a dicho bien jurídico, cuya tutela, como se ha señalado, corresponde a la Administración del Estado a través de la respectiva Capitanía Marítima.

Consecuentemente, las potestades sancionatorias de dicho órgano podrán y deberán ejercerse no sólo cuando se hayan obviado los imperativos de seguridad obrantes en la Orden de 14 de octubre de 1997, sino también cuando las actividades de buceo profesional sean llevadas a cabo por personas carentes, de conformidad con la normativa autonómica, de la titulación y de las autorizaciones necesarias para ello, por entrañar tal conducta una infracción atentatoria a la seguridad marítima, en su vertiente específicamente afectante a la vida humana, y ser objeto tal bien jurídico 630 51de tutela por parte de la Administración del Estado en el marco de sus competencias sobre marina mercante.

Abona dicha conclusión la inexistencia en las normas autonómicas de régimen sancionatorio alguno en relación con el incumplimiento de tal normativa.

En consecuencia, y a título de ejemplo, podrá imponerse una sanción administrativa como consecuencia de la práctica del buceo con dispositivos carentes de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad, pero también como consecuencia de la práctica del buceo profesional por persona carente de la titulación necesaria para ello, dado que en ambos casos nos hallaremos ante conductas atentatorias a la seguridad de la vida humana en el mar.


CONCLUSION:

La Capitanía Marítima es competente para sancionar, al amparo de los artículos 114.2.d), 115 y 116.2.h) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, según las circunstancias, las conductas que supongan contravención de la normativa de seguridad vigente en materia de actividades subacuáticas, concepto que incluye no sólo la vulneración de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997, sino también, de las disposiciones obrantes en el Decreto 2205/1969 y el Decreto autonómico 152/1998 y sus normas de desarrollo, por lo que se refiere, en este último caso, a las exigencias de titulación y documentación para la práctica del buceo profesional.

Es cuanto procede informar.

Informe elaborado el 22 de octubre de 2003 por don Juan José Vázquez Seijas, Abogado del Estado en Pontevedra.
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Como dije en su día, ahora ya conocemos el régimen sancionador.... :roll:
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manuleón
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#55 Mensaje por manuleón »

raimar escribió:
manuleón escribió: A ver si tienen los santos cojones de sancionar a setenta buceadores en cada comunidad el mismo día... :hot:
Yo a tope contigo manu... eso si, si me multan tu que tienes enchufe me la quitas :mrgreen: ..... o me la pagas, su primo su colega :ch)

Yo creo que habría que intentar algo en plan pacífico y andar con pies de plomo, no vaya a ser que al final nos salga el tiro por la culata.

Y al final acabas tu sólo manu, pero con pincho en mano, y estarías dentro de la legalidad, que por cierto manu cada vez que voy a bucear y me encuentro antes de entrar a un mínim de 20 pescasub me acuerdo de ti :love: (lo que note digo es lo que pienso :twisted: )
Bueno pero en el fondo te queremos :wink:
Sí, sobre todo si pillas a un G.C. al que le haya llevado el coche la grúa... Ya verás el enchufe... Me la meten doblada... Como si a mí me pilla el radar y luego un compañero de G.C. me pide compasión (bueno, como soy como soy, pues procuro que ya que nos jode el Estado, no nos jodamos entre nosotros...)... Los enchufes son entre la chusma política, que esos hacen que nos demos de hostias entre los de izquierdas y derechas, entre nacionalistas y centralistas, entre los del barsa y el madrid... y luego los zampones se van a comer juntos. Pero na en un chiringuito, no... en Arzak :hot:
Que te digo yo que si cada uno que va con el pincho hiciese lo que yo, poco daño hacía...
Y yo también te quiero :love: :ss:
Por lo que respecta al compañero denunciado, lo dicho. Yo no me niego a ninguna idea para apoyarle :x

aparsub
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#56 Mensaje por aparsub »

Hola Keyco...

La denuncia donde fué.. ¿en el embarcadero de Calahonda?

Saludos
Por un buceo libre....

http://www.facebook.com/home.php?#/group.php?gid=118980992822&ref=mf

keyco
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#57 Mensaje por keyco »

Aparsub, fue en marina del este...(La herradura) saliendo de la playa.

Por lo general son zonas de buceo desde hace mucho tiempo, donde muchos compañeros hacen las practicas, ya sean bautismo, orientacion , ect...

Denuncias de los bañistas o bares de los alrededores no creo, pues practicamente viven de ello. Y capitania de Motril lo saben, supongo que lo tipico ,mandan

a dos guardias civiles para completar el cupo.

Desde aqui agradecer a todos los del foro, del apoyo recibido; y lo mejor que me dio tiempo de advertir a los demas de la situacion, si no, seriamos unos pocos

ahora .

Gracias y desde luego os mantendre informados. :-/ :-/

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Ramon Roqueta
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#58 Mensaje por Ramon Roqueta »

keyco escribió: y lo mejor que me dio tiempo de advertir a los demas de la situacion, si no, seriamos unos pocos

ahora .
Pienso por un momento que quizá hubiera ido diferente siendo "unos pocos" y no uno solo. Quizá.

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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#59 Mensaje por Martini1863 »

En definitiva, que no tienen nada mejor k hacer y toca joder al que trabaja. Asi va el pais.
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#60 Mensaje por PEP FILLAT »

Me quedo parado :shock: :shock: !!!
Todo y que desde mi punto de vista, a mi me parece que esto acabara en nada.. creo !!!
No se si por casualidad, quizas seas el conejillo de indias, para comenzar un proceso que a mi parecer no llevara a ningun lado, largo y costoso.. y tampoco por la minoria de buceadores.. que hay en el panorama nacional..
Espero que acabe en nada, por ti y por todos
saluti

aparsub
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#61 Mensaje por aparsub »

Keyco....

En la denuncia dice que fue en "aguas playa de Motril"... Marina pertenece al termino municipal de Almuñecar... además dice que fue una patrulla de Calahonda... que está a 40 kms. mas o menos de Marina, estando Almuñecar y Motril mas cerca de Calahonda (y que además dudo que tenga puesto de la Guardia Civil) ....

No se... lo mismo han cogido datos de otra denuncia.... a ver si hay suerte, porque como la moda de multar prospere... nos fastiadará a mas de uno...
Por un buceo libre....

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Javix
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#62 Mensaje por Javix »

:pop:
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http://javifotosub.weebly.com/

Goliardo
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#63 Mensaje por Goliardo »

Raro, raro, raro...

Según el BOE del 20 de octubre de 2011

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2011-16467

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y la Marina Mercante

ha sido DEROGADA

por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante...


Y háblame del mar marinero...

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raimar
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#64 Mensaje por raimar »

Goliardo escribió:Raro, raro, raro...

Según el BOE del 20 de octubre de 2011

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2011-16467

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y la Marina Mercante

ha sido DEROGADA

por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante...


Y háblame del mar marinero...
No me entero.... :roll:, se lo explicas a un cenutrio como yo
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#65 Mensaje por Txustas »

raimar escribió:
Goliardo escribió:Raro, raro, raro...

Según el BOE del 20 de octubre de 2011

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2011-16467

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y la Marina Mercante

ha sido DEROGADA

por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante...


Y háblame del mar marinero...
No me entero.... :roll:, se lo explicas a un cenutrio como yo
+1 :shock:

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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#66 Mensaje por Ramon Roqueta »

Goliardo escribió:Raro, raro, raro...

Según el BOE del 20 de octubre de 2011

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 2011-16467

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y la Marina Mercante

ha sido DEROGADA

por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante...


Y háblame del mar marinero...
Ésa es una buena base para el pliego de descargos. Referencias a una ley que ha sido derogada. Y la otra es que usar en el argumento de la denuncia el incumplmiento del articulo 15.3.f de la ley de de Puertos del 92, encima, no tiene nada que ver con los hechos.

Esa denuncia no está bien hecha. En mi opinión, es pan comido para un cualquier abogado.

De verdad, ponte en manos de un abogado ya, a ser posible pinkol, y verás como tiene solución. Date prisa.

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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#67 Mensaje por keyco »

Ramon, en ese momento saliamos del agua 6 personas, pero mi coche estaba mas de 40 mts de los otros coche, sobretodo pegado a la entrada...por eso fui el primero.

En cuanto la cuestion del compañero Goliardo, efectivamente dicha ley esta expresamente derrogada y los hechos ocurrieron con anterioridad, por lo tanto debe de aplicarse la normativa vigente en el momento de la comision de los hechos.

Buen argumento, con dichas leyes y el vacio puedo marear la perdiz, hasta que se canse..

Gracias y un saludo.

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AndresPP
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#68 Mensaje por AndresPP »

Hay otro argumento para alegar: la denuncia no hace referencia alguna a la vigente ley de buceo de Andalucia:

Decreto 216/2003, de 22 de julio, del Buceo Deportivo-Recreativo
BOJA núm. 142, de 25 de julio. :wink:
In flying I have learned that carelessness and overconfidence are usually far more dangerous than deliberately accepted risks.

W. Wright, pionero de la aviación, carta a su padre de septiembre de 1900.

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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#69 Mensaje por Ramon Roqueta »

Andrés, mucho me temo que esto último no va a servir. Todas las normativas autonómicas se remiten a la orden del 97 en materia de seguridad. La andaluza no es excepción:

Concretamente esta nos dice que:

"Las previsiones aplicables en materia
de seguridad en el ejercicio de estas actividades son las establecidas
por la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de
octubre de 1997, norma aprobada en virtud del artŒculo
149.1.20.ã de la Constituci‘n."

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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#70 Mensaje por AndresPP »

Ramon Roqueta escribió:Andrés, mucho me temo que esto último no va a servir. Todas las normativas autonómicas se remiten a la orden del 97 en materia de seguridad. La andaluza no es excepción:

Concretamente esta nos dice que:

"Las previsiones aplicables en materia
de seguridad en el ejercicio de estas actividades son las establecidas
por la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de
octubre de 1997, norma aprobada en virtud del artŒculo
149.1.20.ã de la Constituci‘n."
Lo se, pero desde un punto de vista formal, la ley aplicable es la andaluza, otra cosa es que una normativa remita a otra... :wink:
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#71 Mensaje por Ramon Roqueta »

No sé si a base de alegaciones, y llegado el día del juicio, se pueda considerar hecho prescrito. Lo digo porque la ley esa de puertos del estado, la actual, considera que las faltas leves prescriben en un año. Y estamos hablando de que falta poco más de un mes para que esa denuncia -si se logra considerar leve- prescriba.

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sergio ramirez
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#72 Mensaje por sergio ramirez »

Ramon Roqueta escribió:
Josus escribió:Me uno al post que buceo mucho en Tossa y si esto pasa alli se lia parda. Donde te pasó a ti hay muchos centros o es gente por libre?
Aqui no pasará. Los centros de buceo son los primeros interesados en que no se necesite embarcación de apoyo, y -en cualquier caso- si alguna administración obligara a ello de manera efectiva, en 4 días se llega a un acuerdo rápido, ya que a ninguna de las otras empresas con intereses en la costa de Tossa (léase barcos de fondo de cristal) les viene bien no poder trabajar porque haya tan solo un par de banderas alfa con sus respectivos 50 metros a la redonda. Creo que se me entiende perfectamente.

En lo que respecta al caso que nos ocupa en el hilo, pues toca recurrir. En todo caso, ha sido por alguna denuncia expresa, eso está claro. Y debería en cualquier caso ser una falta LEVE, ya que ni ha habido negligencia ni se ha puesto en peligro la integridad física o material de persona o cosa. Quizá me lo he perdido, pero no veo la cifra a pagar de la multa administrativa.

Aunque no es exactamente el mismo caso, este pliego de descargos puede darte alguna idea de como empezar a desarrollar el tuyo:

http://www.buex.org/index.php?option=co ... ad&gid=138

En facebook hay un grupo abierto y activo:

http://www.facebook.com/groups/213033245382124/

Por cierto, hace ya tiempo publiqué en el foro el único caso conocido de sanción por el tema que nos ocupa. Creo que sería bueno releerlo y ver que COMO MUCHO es una sanción LEVE:

-----------------

--------------------------
Se ha recibido por la Abogacía del Estado en Pontevedra solicitud de informe cursada por la Capitanía Marítima de Vigo en relación a la competencia para la imposición de sanciones en los supuestos del incumplimiento de la normativa de seguridad vigente en materia de actividades subacuáticas y la normativa a cuyo amparo ha de examinarse la eventual tipicidad de las conductas en dicho ámbito:

En relación con tal solicitud procede exponer lo siguiente:

A este respecto, debe partirse preliminarmente de la definición del reparto de competencias verificado en dicho ámbito entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia, reparto que se concreta en el Real Decreto 1377/1997, de 29 de agosto, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de buceo.

Conforme al apartado B) del Anexo de la referida disposición, «La Comunidad Autónoma de Galicia, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanzas de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten el ejercicio de ese tipo de buceo».

Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia se circunscriben, pues, al ámbito del buceo profesional, concepto que debe entenderse en el sentido señalado por el artículo 3.3 del Decreto 2205/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, que lo define como «el que se utiliza para el desarrollo de una actividad de orden laboral».
Ahora bien tales competencias han de coexistir necesariamente con las que corresponden a la Administración del Estado en materia de marina mercante (art. 149.1.20 de la Constitución), noción definida legalmente por el artículo 6.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que señala que « se considera marina mercante:… c) La seguridad… de la vida humana en la mar », añadiendo a ello el artículo 74 de la misma 627 51 uno de los objetivos de la política en materia de marina mercante, «La tutela de la seguridad de la vida humana en la mar».

Tal es precisamente el fundamento jurídico de las normas estatales que prevén medidas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, normas entre las que se halla, desde luego, la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997, por la que se establecen normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, pues ha de considerarse que el artículo 86.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, señala que «En el ámbito de lo dispuesto en el artículo 74, corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (actualmente, Ministerio de Fomento) las competencias… relativas a la seguridad de la en la mar », disposición ésta expresamente mencionada litante de la precitada Orden ministerial en su Exposición de Motivos, junto al antes mencionado artículo 149.1.20 de la Constitución.

No obstante, ha de tomarse en consideración, que (como primera de las normas de protección de la seguridad de la vida humana en este ámbito) el ejercicio mismo de actividades subacuáticas se halla sometido a previa autorización administrativa, de conformidad con el artículo 10 del aun vigente Decreto 2205/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas y conforme al cual «El ejercicio de actividades subacuáticas por parte de los españoles y de los extranjeros residentes en España, exigirá una autorización previa similar a la definida en el artículo noveno anterior sidad de obtención por los extranjeros no residentes en España de una autorización para el ejercicio de tales actividades que se otorgará «cuando el solicitante posea título expedido por un Centro español reconocido, o el título equivalente extranjero visado por un Centro nacional» (art. 9).

Únicamente se exceptúa de tal requisito de la previa autorización administrativa el denominado «buceo libre», definido como «el que se realiza sin los medios anteriores rígido ni directa dependencia de medios auxiliares situados en la superficie ni medios respiratorios transportados por el propio buceador (art. 2.1, 2 y 3, en referencia, respectivamente, al buceo «clásico», «autónomo» y «semiautónomo»).

Ostentando, pues, el Ministerio de Fomento las competencias que corresponden a la Administración del Estado respecto a la marina mercante y, en particular, respecto a la protección de la seguridad de la vida humana en el mar, éstas han de ser ejercitadas en el nivel de la Administración periférica por la correspondiente Capitanía Marítima, disponiendo el artículo 88.3.g) de la Ley 27/1992 que corresponde al titular de ésta, el Capitán Marítimo, « navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción», expresión que incluirá, junto a otros cometidos, el de la vigilancia del cumplimiento 628 51de las normas de seguridad relativas al ejercicio de actividades subacuáticas, como resulta, entre otros preceptos, del artículo 20.10 de la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.

Consecuentemente, y como recapitulación, se constata que en la actualidad la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta, en relación con el buceo profesional, competencias para la autorización y apertura de centros de enseñanza, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones y para la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten el ejercicio de ese tipo de buceo, mientras que la Administración del Estado, a través, en el nivel periférico, de las Capitanías Marítimas, conserva la competencia para, en el marco de su cometido de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad en materia de actividades subacuáticas de todo género, y no sólo, pues, las profesionales, como se deriva del artículo 1 de la referida Orden de 14 de octubre de 1997, conforme la cual «Estas normas se aplicarán a toda operación en la que se someta a personas a un medio hiperbárico, bien sean de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole, a excepción de las militares, ejecutadas en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, tanto en aguas marítimas como interiores…».

Tales competencias serán, a su vez, las que legitimen el ejercicio de potestades sancionadoras ante la constatación de la infracción de dicha normativa de seguridad, como se deduce con toda claridad del artículo 86.11 de la Ley 27/1992, que atribuye al actual Ministerio de Fomento «El ejercicio de la potestad sancionadora de conformidad con lo previsto en la legisla ción vigente».

IV. Por lo que se refiere a la tipificación de las conductas que contravengan la aludida normativa, ésta, conforme a lo dicho, debe ser realizada al amparo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre y, concretamente, de los preceptos que en ésta tienden a la tutela de las normas sobre seguridad de la vida humana en el mar.

De este modo toda transgresión de las normas de seguridad en la práctica de actividades subacuáticas contenidas en la Orden de 14 de octubre de 1997 podrá ser sancionada como infracción leve al amparo del artículo 114.2.d) de la Ley 27/1992, que conceptúa como tal «El incumplimiento parcial o total de otras obligaciones establecidas en la pre sente Ley y en las disposiciones que la desarrollen y apliquen (este es el caso de la Orden de 14 de octubre de 1997, por lo que se refiere al ámbito específico de la marina mercante, en su vertiente de seguridad marítima), y la omisión de actos que fueren obligatorios conforme a ellas», dado que nos hallamos, como exige la rúbrica que precede a tal precepto, ante «actividades sujetas a previa autorización…», como se desprende del antes transcrito artículo 10 del Decreto 2205/1969, materializándose tal autorización, respecto del buceo profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el otorgamiento por la Administración auto629 51 nómica de los títulos habilitantes a que anteriormente se ha hecho referencia.

Tal infracción, conforme al párrafo primero del artículo 115 de dicha Ley, devendrá grave y deberá ser sancionada como tal cuando suponga lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a las doscientas mil pesetas e inferiores a un millón de pesetas (actualmente equivalente en euros), ponga en peligro la seguridad de los buques o de la navegación, o suponga reincidencia en la comisión antes del plazo establecido para su prescripción.

Finalmente, deberá considerarse como muy grave la infracción, al amparo del artículo 116.2.h) de la Ley 27/1992, cuando suponga «El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre la seguridad marítima que ocasionen accidentes con daños para las personas», a lo que ha de añadirse el caso de que los daños causados excedan del millón de pesetas (actualmente equivalente en euros), debiendo entenderse, no obstante, que si tal daño supone baja por incapacidad laboral de una persona por término no superior a siete días, deberá mantenerse la calificación como infracción grave, de conformidad con lo señalado en al párrafo anterior.

Así pues, cualesquiera infracciones de las normas de seguridad referidas a las actividades subacuáticas contenidas en la Orden ministerial de 14 de octubre de 1997 y, desde luego, la carencia misma de la autorización administrativa precisa para su práctica, podrán ser sancionadas a través de los preceptos señalados, aplicándose unos u otros en función de las circunstancias enunciadas.

No obstante, es criterio del Abogado del Estado que también la vulneración de la normativa autonómica anteriormente descrita y, en particular, de la exigencia obrante en la misma de hallarse el practicante de buceo profesional en posesión de la preceptiva titulación, puede y debe ser sancionada por la Capitanía Marítima respectiva, por cuanto que las disposiciones que exigen tales requisitos de aptitud tienen idéntica finalidad a las ya examinadas, es decir, proteger la seguridad de la vida humana en el mar, lo que implica forzosamente que su vulneración no puede dejar de suponer una infracción atentatoria a dicho bien jurídico, cuya tutela, como se ha señalado, corresponde a la Administración del Estado a través de la respectiva Capitanía Marítima.

Consecuentemente, las potestades sancionatorias de dicho órgano podrán y deberán ejercerse no sólo cuando se hayan obviado los imperativos de seguridad obrantes en la Orden de 14 de octubre de 1997, sino también cuando las actividades de buceo profesional sean llevadas a cabo por personas carentes, de conformidad con la normativa autonómica, de la titulación y de las autorizaciones necesarias para ello, por entrañar tal conducta una infracción atentatoria a la seguridad marítima, en su vertiente específicamente afectante a la vida humana, y ser objeto tal bien jurídico 630 51de tutela por parte de la Administración del Estado en el marco de sus competencias sobre marina mercante.

Abona dicha conclusión la inexistencia en las normas autonómicas de régimen sancionatorio alguno en relación con el incumplimiento de tal normativa.

En consecuencia, y a título de ejemplo, podrá imponerse una sanción administrativa como consecuencia de la práctica del buceo con dispositivos carentes de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad, pero también como consecuencia de la práctica del buceo profesional por persona carente de la titulación necesaria para ello, dado que en ambos casos nos hallaremos ante conductas atentatorias a la seguridad de la vida humana en el mar.


CONCLUSION:

La Capitanía Marítima es competente para sancionar, al amparo de los artículos 114.2.d), 115 y 116.2.h) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, según las circunstancias, las conductas que supongan contravención de la normativa de seguridad vigente en materia de actividades subacuáticas, concepto que incluye no sólo la vulneración de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997, sino también, de las disposiciones obrantes en el Decreto 2205/1969 y el Decreto autonómico 152/1998 y sus normas de desarrollo, por lo que se refiere, en este último caso, a las exigencias de titulación y documentación para la práctica del buceo profesional.

Es cuanto procede informar.

Informe elaborado el 22 de octubre de 2003 por don Juan José Vázquez Seijas, Abogado del Estado en Pontevedra.
------------------------------

Como dije en su día, ahora ya conocemos el régimen sancionador.... :roll:
Visto y analizado el informe realizado por el abogado del estado extraigo las siguientes conclusiones.
La infracción cometida no es la señada en la denuncia sino la comentada por el abogado. Dicha infracción además deberá ser graduada como leve.
La sanción aparejada a dicha infracción ira desde ¿1 euros? a 60.000 y leyendo los criterios de graduación -y usando el sentido común- más bien debería tender relativamente a la baja si las condiciones del mar eran idoneas.
¿Ramon sabes de que importe fue la sancion que comentas?
Sin embargo lo realmente importante, al menos para mi, de este hecho es que queda claro cual es el regimen sancionador -y que existe- en materia de actividades subacuticas y os pondré un ejemplo para los excepticos.
El hecho de bucear sin seguro y sin titulación ¿tampoco tiene regimen sancionador?¿os parecería lógico que no lo tuviera?¿creéis que la administración pasaría por alto sancionar algo así?. Si "creeis" que si se existe regimen sancionador para estos actos sabed que bucear sin embarcacion esta en el mismo saco -en la misma orden- y por tanto podrá ser sancionado "igual". Esta es la realidad actual.
¿Por qué no hay más sanciones?. Posiblemente porque como dijo un compañero Guardia Civil no tiene demasiado sentido en segun que circunstacion la embarcación. Pero ojo si un Guardia Civil denuncia capitania maritima debería sanciónar sino quiere prevaricar -no se si es esta exactemente la falta pero creo que se entiende- y obviamente no se van a pillar los dedos porque crean que una norma es "injusta". En resumidas cuentas que estamos en manos de la benevolencia de la Guardia Civil, que ha demostrado ser mucha.
Que hacer ante esto: cambiar la normativa cosa que ya se ha intentado con poca fortuna. Así sin pensar demasiado quiza una posible solucción es que se faculte a las capitanias maritimas a autorizar la práctica del buceo desde costa en determinadas zonas. Pero no me he parado a pensar si juridicamente es posible y la verdad es que me da pereza iniciar esa batalla -por desgracia para mi no suelo bucear en sitios donde el buceo desde costa sea especialmente interesante-. Lo que tengo claro es que para una inmersion al mes que puedo permitirme -tengo que coger coche y autopista- no me la juego a que me caigan ¿400 euros?.
En fin haber si entre todos buscamos una solución factible que el ministerio pueda plantearse. Además creo que este medio -el foro- puede ser valido para cambiar la norma por el hecho de que cuantas mas cabezas hayan pensado mejor será el resultado. Obviamente hay que ponerse también en la "cabeza" de la administración para que acepte cambios en la normativa. Pueden pensar que más vale prevenir que curar, que si no se puede bucear en un sitio que se bucee en otro, que el buceo es un deporte de riesgo, hay que pensar previamente como rebatir estos argumentos.
Un saludo y veremos como se resuelve esto

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Ramon Roqueta
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#73 Mensaje por Ramon Roqueta »

No X-213, no sé de cuanto fue la cuantía de esa sanción. :roll:

LO que sí sé es que si la denuncia recibida por Álvaro está tipificada como GRAVE "según el articulo 115.3.f de la ley 27/1992 de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercante, estando su sancion prevista en el articulo 120.2.c del mismo texto legal", solo hay que leer ese artículo para ver que NO tiene nada que ver:

Artículo 115. Infracciones graves.
Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando
supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete
días, o daños o perjuicios superiores a las doscientas mil pesetas e inferiores a un millón de
pesetas, las que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia
en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su
prescripción y, en todo caso, las siguientes:

Articulo 115.3: Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo.
f) Incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas
sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier
uso, y sobre el empleo de todo artefacto cuya utilización pueda significar riesgo para
la navegación o para las personas.

¿Qué tiene que ver, jurídicamente, la ordenación del tráfico marítimo de embarcaciones con el buceo sin embarcación de apoyo?.

Es decir, que encima a que la denuncia se remite a una normativa que no está en vigor, resulta que la calificación de GRAVE se la han sacado de la manga descaradamente.

Ya digo, es tan fácil recurrir y ganar como pagar a un abogado para que redacte un lindo texto, y a correr, que son dos días.

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sergio ramirez
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#74 Mensaje por sergio ramirez »

Ramon Roqueta escribió:No X-213, no sé de cuanto fue la cuantía de esa sanción. :roll:

LO que sí sé es que si la denuncia recibida por Álvaro está tipificada como GRAVE "según el articulo 115.3.f de la ley 27/1992 de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercante, estando su sancion prevista en el articulo 120.2.c del mismo texto legal", solo hay que leer ese artículo para ver que NO tiene nada que ver:

Artículo 115. Infracciones graves.
Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando
supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete
días, o daños o perjuicios superiores a las doscientas mil pesetas e inferiores a un millón de
pesetas, las que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia
en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su
prescripción y, en todo caso, las siguientes:

Articulo 115.3: Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo.
f) Incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas
sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier
uso, y sobre el empleo de todo artefacto cuya utilización pueda significar riesgo para
la navegación o para las personas.

¿Qué tiene que ver, jurídicamente, la ordenación del tráfico marítimo de embarcaciones con el buceo sin embarcación de apoyo?.

Es decir, que encima a que la denuncia se remite a una normativa que no está en vigor, resulta que la calificación de GRAVE se la han sacado de la manga descaradamente.

Ya digo, es tan fácil recurrir y ganar como pagar a un abogado para que redacte un lindo texto, y a correr, que son dos días.
No soy abogado pero me gustan las leyes y "creo" que los errores de forma son subsanables. Probablemente me equivoque pero lo importante es el fondo de la denuncia y si la administracion quiere denunciar y sabe hacerlo puede pasarse la alegaciones por el forro. Es más puede utilizar tus alegaciones para corregir su denuncia calificarla como leve pero imponerla. Lo dicho espero equivocarme y que se archive el expediente además lo de la prescipción si que parece una buena opcción.

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AndresPP
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#75 Mensaje por AndresPP »

Creo que ya lo he dicho antes en otros hilos: en la mayoría de países, incluídos los europeos, la práctica del buceo deportivo no está sometido a normativas y la exigencia de la embarcación de apoyo es por tanto inexistente.

De hecho, al preguntar y explicar la situación en España en foros y organizaciones de buceo foráneas, las reacciones iban desde el cachondeo a la incredulidad. Alguno llegó a preguntar si es que Franco seguía vivo. :D
In flying I have learned that carelessness and overconfidence are usually far more dangerous than deliberately accepted risks.

W. Wright, pionero de la aviación, carta a su padre de septiembre de 1900.

“La mente hace su propio lugar, y en sí misma puede hacer un cielo del infierno, y un infierno del cielo.” (John Milton)

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Ramon Roqueta
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#76 Mensaje por Ramon Roqueta »

AndresPP escribió:Alguno llegó a preguntar si es que Franco seguía vivo. :D
Ah!, la cuestión es que lo dejó todo atado, y bien atado. :roll:

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AndresPP
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#77 Mensaje por AndresPP »

Ramon Roqueta escribió:
AndresPP escribió:Alguno llegó a preguntar si es que Franco seguía vivo. :D
Ah!, la cuestión es que lo dejó todo atado, y bien atado. :roll:
Me llena de odgullo y satidfazzión confidmad ezte údtimo punto. :ch)
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hevia
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#78 Mensaje por hevia »

Si nos ponemos como riesgos al deportista y como premisa que más vale prevenir, obligándonos a tener una embarcación de apoyo. ¿Qué habrá que pedir a los ciclistas? Cuya probabilidad de accidentes es infinitamente mayor que en nuestro deporte y la gravedad va a la par sino más.

¿No deberían de obligarles a llevar un vehículo de apoyo tipo furgoneta o similar?.


Respecto a la legislación de buceo, la ha hecho alguien que ni idea y además está desfasada en el tiempo dado el gran incremento del buceo recreativo y el número de personas que practican esta actividad.

Yo no conozco ninguna iniciativa por cambiarla tipo recogida de firmas, etc. Si no vaya que me apuntaba.

Aunque conociendo en manos de los políticos y legisladores que estamos, sabe dios en que acabará y si será para mejor. :twisted:

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raimar
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#79 Mensaje por raimar »

A mi lo que me parecería un caos y un riesgo, es que se pusieran serios, multaran a todo el mundo, y el 50% o mas de los que vamos de costa sin embarcación de apoyo, decidieramos tener una......

tanto barco por ahí dando vueltas.... fffff, creo que habría que tener un helicoptero de apoyo, para la embarcación de apoyo 8)
Canon S-95, carcasa WP-DC38,pletina doble empuñadura Ikelite, Luz de enfoque itorch-600, mini brazo flexible intova (25 cms)
Buen día, buen buceo.

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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando

#80 Mensaje por javiyun »

:no:

No Raimar, muchos no nos plantearíamos tener embarcación,algo para mí relativamente sencillo por mi lugar de residencia a tiro de piedra del mar y economía. Sencillamente no lo admitiría.Ni por el forro :hot: . El planteamiento sería de cambio de deporte,hay muchos en el mar sin regulaciones y normas redactadas por niños de parvulario,como desgraciadamente ocurre en el buceo.Así de simple.

Las "botellas",ya solo las consumiría en la barra de un bar.
- Bajo el agua el error no es una opción -DIR.

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