Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Buentas Tardes compañeros...
Me ha llegado iniciacion de expediente administrativo sancionador por bucear con equipo autonomo y careciendo
de embarcacion de apoyo. La denuncia ocurrio verano pasado y ahora me ha llegado.
Según veo las leyes en los articulos 15.4-16 y 24 de 14 de octubre del 1997 Boe 280 del 22 de noviembre. Se ha infrigido dicha ley.
lo que esta claro, pero no me concuerda que es una infraccion grave en el articulo 115.3.f de la ley 27/1992 de 24 de noviembre , estando su sancion prevista en el articulo 120.2.c sobre reglamentos de embarcaciones que nada tiene que ver con el buceo.
Gracias
Buen buceo.
Me ha llegado iniciacion de expediente administrativo sancionador por bucear con equipo autonomo y careciendo
de embarcacion de apoyo. La denuncia ocurrio verano pasado y ahora me ha llegado.
Según veo las leyes en los articulos 15.4-16 y 24 de 14 de octubre del 1997 Boe 280 del 22 de noviembre. Se ha infrigido dicha ley.
lo que esta claro, pero no me concuerda que es una infraccion grave en el articulo 115.3.f de la ley 27/1992 de 24 de noviembre , estando su sancion prevista en el articulo 120.2.c sobre reglamentos de embarcaciones que nada tiene que ver con el buceo.
Gracias
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Última edición por keyco el 21/May/2012, 13:39, editado 1 vez en total.
Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
En efecto, como la ley de buceo del 14 de octubre del 1997 carece de régimen sancionador, la administración recurre a la Ley de Puertos del Estado, cuyo objeto y alcance no tienen nada que ver con el buceo, para aplicar el régimen sancionador de éste, que es por cierto muy subjetivo.keyco1973 escribió: lo que esta claro, pero no me concuerda que es una infraccion grave en el articulo 115.3.f de la ley 27/1992 de 24 de noviembre , estando su sancion prevista en el articulo 120.2.c sobre reglamentos de embarcaciones que nada tiene que ver con el buceo.
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“La mente hace su propio lugar, y en sí misma puede hacer un cielo del infierno, y un infierno del cielo.” (John Milton)
Buen azul,
Andrés
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Espero que por el bien de todos,este post no se diluya como un azucarillo en el café. Hay que seguirlo hasta el final,de su resultado sacaremos conclusiones muy importantes.
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
La Orden de 14 de octubre del 1997 desarrolla las competencias en materia de actividades subacuáticas que le atribuye la Ministerio de Fomento la Ley 27/1992, así que aplica el régimen sancionador previsto en la misma:AndresPP escribió: En efecto, como la ley de buceo del 14 de octubre del 1997 carece de régimen sancionador, la administración recurre a la Ley de Puertos del Estado, cuyo objeto y alcance no tienen nada que ver con el buceo, para aplicar el régimen sancionador de éste, que es por cierto muy subjetivo.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, encomienda en su artículo 86.1 al Ministerio de Fomento, las competencias relativas a seguridad de la vida humana en la mar.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.
Se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas, que a continuación se insertan.
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
¿Alguien ha sido sancionado previamente?. Entiendo que si no hay sanción específica para la accion concreta a la que nos referimos -y creo que no la hay- no puedes ser sancionado -valga la redundacia- porque de lo contrario la administracion estaría incurriendo en arbitrariedad lo cual es contrario a la ley. Otra cosa es que desarrollen en algún momento el regimen sancionador e impongan una sanción a partir de ese momento ya si que estamos pillados. Ahora bien para serte sincero la cosa no pinta bien y vete luego a los tribunales para que anulen la sanción impuesta por marina. En resumidas cuentas que busques urgentemente un abogado porque te quieren colar una infracción grave.
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- sergio ramirez
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Perdona pero no entiendo/veo donde está el regimen sancionador de las actividades subacuaticaslabrus escribió:La Orden de 14 de octubre del 1997 desarrolla las competencias en materia de actividades subacuáticas que le atribuye la Ministerio de Fomento la Ley 27/1992, así que aplica el régimen sancionador previsto en la misma:AndresPP escribió: En efecto, como la ley de buceo del 14 de octubre del 1997 carece de régimen sancionador, la administración recurre a la Ley de Puertos del Estado, cuyo objeto y alcance no tienen nada que ver con el buceo, para aplicar el régimen sancionador de éste, que es por cierto muy subjetivo.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, encomienda en su artículo 86.1 al Ministerio de Fomento, las competencias relativas a seguridad de la vida humana en la mar.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
¿Haber en que la notificacion mencionan expresamente que te amplican el 115.3f para sancionarte? Porque si es así entonces me parece que hay una contradicción en el expendiente.
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Guardo el enlace por si acaso, gracias.AndresPP escribió::
En efecto, como la ley de buceo del 14 de octubre del 1997 carece de régimen sancionador, la administración recurre a la Ley de Puertos del Estado, cuyo objeto y alcance no tienen nada que ver con el buceo, para aplicar el régimen sancionador de éste, que es por cierto muy subjetivo.
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Sigo sin verlo, me parece que es retorcer las normas en demasía.labrus escribió:[En el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, encomienda en su artículo 86.1 al Ministerio de Fomento, las competencias relativas a seguridad de la vida humana en la mar.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Compañeros...
Como puedo insertar las fotos de la denuncia ? asi les dejo lo que me mandaron exactamente ytenerlo mas claro e intentar buscar los requicios para crear algun tipo de pliego de descarga para que en estas
situaciones podamos resolverlo.
Como fue...me toco por la tarde , solo habia 20 buceadores y estuve con la guardia civil al menos 1 hora de interrogatorio, me pidio titulacion,seguro, el numero de la botella, serie, hasta el seguro del coche y carnet.. una odisea, para cuando terminamos jejejeje los buzos restante desaparecieron ( es evidente al ver la situacion)
Lo mejor es que por las mañanas entre el sabado y el domingo hay al menos 100 buceadores de los cuales 50 son de cursos por empresas, y de embarcaciones nada y el resto por libre y no hay ni un guardia, lo saben bien...
En fin gracias por todo y esperemos sacar algo en claro y saber que hacer.
Saludos Alvaro
Como puedo insertar las fotos de la denuncia ? asi les dejo lo que me mandaron exactamente ytenerlo mas claro e intentar buscar los requicios para crear algun tipo de pliego de descarga para que en estas
situaciones podamos resolverlo.
Como fue...me toco por la tarde , solo habia 20 buceadores y estuve con la guardia civil al menos 1 hora de interrogatorio, me pidio titulacion,seguro, el numero de la botella, serie, hasta el seguro del coche y carnet.. una odisea, para cuando terminamos jejejeje los buzos restante desaparecieron ( es evidente al ver la situacion)
Lo mejor es que por las mañanas entre el sabado y el domingo hay al menos 100 buceadores de los cuales 50 son de cursos por empresas, y de embarcaciones nada y el resto por libre y no hay ni un guardia, lo saben bien...
En fin gracias por todo y esperemos sacar algo en claro y saber que hacer.
Saludos Alvaro
- sergio ramirez
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
¿Es la denucia de GC?. Eso cambia mucho las cosas. no creo que vaya a ningun sitio.
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Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Seguiré también este tema, espero que pongas la resolución y podamos ver el final. Espero que no sea nada
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
ASUNTO: NOTIFICACION ACUERDO DE INICIACION DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
En virud de los dispuesto en el articulo 58.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen juridico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo comun y el el articulo 13.2 del RD 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le notifica el acuerdo de iniciacion del procedimiento administrativo sancionador de referencia, adoptado por el organo que lo suscribe y cuyo texto integro se adjunta.
Se le informa que dispone del plazo indicado en dicho acuerdo de iniciacion para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen pertinentes, asi como el derecho a obtener copia de cuantos documentos obran en el expediente, indicandole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciacion del procedimiento en el plazo señalado, la misma podra ser considerada propuesta de resolucion ect..
ACUERDO DE INICIACION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De conformidad con lo previsto en el articulo 2 del anexo II del Rd 1972/1994 de 5 agosto, reglamento del pocedimiento sancionador de las infracciones en el ambito de la marina civil ( BOE nº199 de 20-08-94) en relacion con los articulos 11 y 13 de Rd 1398/1993 que aprueba el reglamento del procediemiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ( BOE nº189 de 09-08-93) y en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el Rd Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de puestor del estado y de la marina mercante (BOE n1253 de 20-10-2011) el capitan maritimo de motril con esta fecha ha acordado:
INICIAR EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A D.XXXXXXX por posibles infracciones a la legislacion maritima en base a los hechos presuntos que a continuacion se relatan, que son los que dan origen al procedimiento:
D. XXXXXX fue denunciado por agentes de la patrulla fiscal territorial de calahonda, compañia de motril, de la guardia civil en granada, por encontrarse practicando buceo con equipo autonomo careciendo de embarcacion de apoyo. Hechos acarecidos el dia 9 de julio de 2011 a las 19:30 en aguas playa de motril ( Granada )
En cuanto a su calificacion juridica, debe indicarse que:
La realizacion de actividades subacuaticas sin embarcacion de auxilio en superficie vulnera en cada caso lo establecido en los articulos 15.2 16, 24 y en concordancia de la orden ministerial de 14 de octubre de 1997 por lo que se aprueban las normas de seguridad para el ejecicio de actividades subacuaticas ( BOE nº280 de 22 noviembre ) , lo que esta tipificado como infraccion GRAVE en el articulo 115.3.f de la ley 27/1992 de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercante, estando su sancion prevista en el articulo 120.2.c del mismo texto legal.
RESPONSABLE: en relacion con las infracciones se considera a D. XXXXXXX como responsable, ello en base al articulo 118.2.c de la ley 27/1992
Se nombra instructor del procedimiento a doña tal fuencionaria destinada en la capitania maritima de motril que podra ser recusado en los casos previsto en el articulo 29 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre...........lo demas son los 15 dias donde enviarla ect...
Buen buceo y gracias.
En virud de los dispuesto en el articulo 58.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen juridico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo comun y el el articulo 13.2 del RD 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le notifica el acuerdo de iniciacion del procedimiento administrativo sancionador de referencia, adoptado por el organo que lo suscribe y cuyo texto integro se adjunta.
Se le informa que dispone del plazo indicado en dicho acuerdo de iniciacion para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen pertinentes, asi como el derecho a obtener copia de cuantos documentos obran en el expediente, indicandole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciacion del procedimiento en el plazo señalado, la misma podra ser considerada propuesta de resolucion ect..
ACUERDO DE INICIACION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De conformidad con lo previsto en el articulo 2 del anexo II del Rd 1972/1994 de 5 agosto, reglamento del pocedimiento sancionador de las infracciones en el ambito de la marina civil ( BOE nº199 de 20-08-94) en relacion con los articulos 11 y 13 de Rd 1398/1993 que aprueba el reglamento del procediemiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ( BOE nº189 de 09-08-93) y en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el Rd Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de puestor del estado y de la marina mercante (BOE n1253 de 20-10-2011) el capitan maritimo de motril con esta fecha ha acordado:
INICIAR EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A D.XXXXXXX por posibles infracciones a la legislacion maritima en base a los hechos presuntos que a continuacion se relatan, que son los que dan origen al procedimiento:
D. XXXXXX fue denunciado por agentes de la patrulla fiscal territorial de calahonda, compañia de motril, de la guardia civil en granada, por encontrarse practicando buceo con equipo autonomo careciendo de embarcacion de apoyo. Hechos acarecidos el dia 9 de julio de 2011 a las 19:30 en aguas playa de motril ( Granada )
En cuanto a su calificacion juridica, debe indicarse que:
La realizacion de actividades subacuaticas sin embarcacion de auxilio en superficie vulnera en cada caso lo establecido en los articulos 15.2 16, 24 y en concordancia de la orden ministerial de 14 de octubre de 1997 por lo que se aprueban las normas de seguridad para el ejecicio de actividades subacuaticas ( BOE nº280 de 22 noviembre ) , lo que esta tipificado como infraccion GRAVE en el articulo 115.3.f de la ley 27/1992 de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercante, estando su sancion prevista en el articulo 120.2.c del mismo texto legal.
RESPONSABLE: en relacion con las infracciones se considera a D. XXXXXXX como responsable, ello en base al articulo 118.2.c de la ley 27/1992
Se nombra instructor del procedimiento a doña tal fuencionaria destinada en la capitania maritima de motril que podra ser recusado en los casos previsto en el articulo 29 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre...........lo demas son los 15 dias donde enviarla ect...
Buen buceo y gracias.
Última edición por keyco el 21/May/2012, 13:41, editado 1 vez en total.
Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Si quieres, mándame las fotos por correo (la dirección está en mi perfil) y te las cuelgo cuando tenga un rato librekeyco1973 escribió: Como puedo insertar las fotos de la denuncia ? asi les dejo lo que me mandaron exactamente ytenerlo mas claro e intentar buscar los requicios para crear algun tipo de pliego de descarga para que en estas
situaciones podamos resolverlo.
Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Yo me buscaría un abogado ya.
En España bucean diariamente infinitos buceadores y centros profesionales sin embarcación de apoyo. Por ser en muchos casos innecesarias.
Volvemos siempre sobre esta normativa absurda que tenemos.
En España bucean diariamente infinitos buceadores y centros profesionales sin embarcación de apoyo. Por ser en muchos casos innecesarias.
Volvemos siempre sobre esta normativa absurda que tenemos.
Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Yo en temas legales no entro, pero en el tema moral, precisamente en este momento...
Un millón doscientos mil euros a rodrigo rato por arruinar bankia...
Y no tienen más que hacer que meterte el cuerno a ti...
Si cuando yo digo que esto, o se arregla o revienta...
Un millón doscientos mil euros a rodrigo rato por arruinar bankia...
Y no tienen más que hacer que meterte el cuerno a ti...
Si cuando yo digo que esto, o se arregla o revienta...
Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Estaremos atentos a la evolución del tema
Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Pues sí, más que nada porque las multas impuestas por capitanías marítimas suelen ser de cuantía considerable.hevia escribió:Yo me buscaría un abogado ya.
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Vale me queda claro capitanía maritina ha iniciado el expendiente no se trata solo de una denuncia de la GC. Supongo que te habrás fijado que te puede caer una multa de 20.000.000 millones de pesetas casí na. Como te dicen por ahí y habiendo capitania iniciado el expediente te recomiendo que te busques un abogado ya.keyco1973 escribió:ASUNTO: NOTIFICACION ACUERDO DE INICIACION DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Nº 0025
En virud de los dispuesto en el articulo 58.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen juridico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo comun y el el articulo 13.2 del RD 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le notifica el acuerdo de iniciacion del procedimiento administrativo sancionador de referencia, adoptado por el organo que lo suscribe y cuyo texto integro se adjunta.
Se le informa que dispone del plazo indicado en dicho acuerdo de iniciacion para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen pertinentes, asi como el derecho a obtener copia de cuantos documentos obran en el expediente, indicandole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciacion del procedimiento en el plazo señalado, la misma podra ser considerada propuesta de resolucion ect..
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De conformidad con lo previsto en el articulo 2 del anexo II del Rd 1972/1994 de 5 agosto, reglamento del pocedimiento sancionador de las infracciones en el ambito de la marina civil ( BOE nº199 de 20-08-94) en relacion con los articulos 11 y 13 de Rd 1398/1993 que aprueba el reglamento del procediemiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ( BOE nº189 de 09-08-93) y en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el Rd Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de puestor del estado y de la marina mercante (BOE n1253 de 20-10-2011) el capitan maritimo de motril con esta fecha ha acordado:
INICIAR EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A D. Alvaro por posibles infracciones a la legislacion maritima en base a los hechos presuntos que a continuacion se relatan, que son los que dan origen al procedimiento:
D. Alvaro fue denunciado por agentes de la patrulla fiscal territorial de calahonda, compañia de motril, de la guardia civil en granada, por encontrarse practicando buceo con equipo autonomo careciendo de embarcacion de apoyo. Hechos acarecidos el dia 9 de julio de 2011 a las 19:30 en aguas playa de motril ( Granada ).............debo puntualizar que solo tomaron nota en un cuadernillo chico como si fuera la lista de la compra. No entregaron nada ......
En cuanto a su calificacion juridica, debe indicarse que:
La realizacion de actividades subacuaticas sin embarcacion de auxilio en superficie vulnera en cada caso lo establecido en los articulos 15.2 16, 24 y en concordancia de la orden ministerial de 14 de octubre de 1997 por lo que se aprueban las normas de seguridad para el ejecicio de actividades subacuaticas ( BOE nº280 de 22 noviembre ) , lo que esta tipificado como infraccion GRAVE en el articulo 115.3.f de la ley 27/1992 de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercante, estando su sancion prevista en el articulo 120.2.c del mismo texto legal.
RESPONSABLE: en relacion con las infracciones se considera a D. Alvaro como responsable, ello en base al articulo 118.2.c de la ley 27/1992
Se nombra onstructor del procedimiento a doña tal fuencionaria destinada en la capitania maritima de motril que podra ser recusado en los casos previsto en el articulo 29 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre...........lo demas son los 15 dias donde enviarla ect...
Disculpar por la gramatica y faltas.
Buen buceo y gracias.
Alvaro
Desde la "ignorancia" reitero que estamos ante un tema de arbitrariedad legal -prohibida en el ordenamiento juridico- cuando además la infracción que señala la notificación hace referencia al desarrollo reglamentario por parte de la Capitanía maritima correspondiente en fin que me parece un contradicción en toda regla.
Mantennos informados por favor.
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
ójala se resuelva todo para bien.
y el Capitán Nemo exclama:
el mar no pertenece a los déspotas. En su superficie los hombres podrán aplicar leyes injustas, reñir, destrozarse unos a otros. Pero a 10 metros bajo el nivel de las aguas, cesa su reinado, se extingue su influencia y desaparece su poder.
Ahí solo existe la independencia.Ahí no reconozco voz de amo alguno. Ahí soy libre
Julio Verne: "20000 leguas de viaje submarino"
el mar no pertenece a los déspotas. En su superficie los hombres podrán aplicar leyes injustas, reñir, destrozarse unos a otros. Pero a 10 metros bajo el nivel de las aguas, cesa su reinado, se extingue su influencia y desaparece su poder.
Ahí solo existe la independencia.Ahí no reconozco voz de amo alguno. Ahí soy libre
Julio Verne: "20000 leguas de viaje submarino"
Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Joder.. sólo de leerlo me han entrado escalfríos , pues si que está jodida la cosa.. yo que voy casi cada finde por allí...Vale me queda claro capitanía maritina ha iniciado el expendiente no se trata solo de una denuncia de la GC. Supongo que te habrás fijado que te puede caer una multa de 20.000.000 millones de pesetas casí na. Como te dicen por ahí y habiendo capitania iniciado el expediente te recomiendo que te busques un abogado ya.
Desde la "ignorancia" reitero que estamos ante un tema de arbitrariedad legal -prohibida en el ordenamiento juridico- cuando además la infracción que señala la notificación hace referencia al desarrollo reglamentario por parte de la Capitanía maritima correspondiente en fin que me parece un contradicción en toda regla.
Mantennos informados por favor.
Una pregunta dentro de mi ignorancia en el tema... la multa como va, que ponen la que les sale de los h..vos o hay algo que lo regule.
Cada buzo que vamos a Marina deberíamos de llevar una embarcación de apoyo, cuando hubiera 500.000 barcos en marina, veríamos que prefieren, si el barquito o dejarnos bucear.
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Hace algún tiempo se está comentando la necesidad de que hagamos algo al respecto todos los buceadores, pero como no había casos confirmados reales... pues no se llegó a nada.
Al final, nos moveremos cuando en vez de una multa, haya dos mil... como siempre.
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Esto nos afecta a todos. Debería haber alguna asociación o agencia que se hiciera cargo. Le puede pasar a cualquiera y puede crear un precedente, ya sea en un sentido o en otro.
Algo hay que hacer y no dejarle el marrón al amigo Alvaro.
Algo hay que hacer y no dejarle el marrón al amigo Alvaro.
Todo lo que se puede contar es experiencia.
Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Totalmente de acuerdo.Nandu escribió:Esto nos afecta a todos. Debería haber alguna asociación o agencia que se hiciera cargo. Le puede pasar a cualquiera y puede crear un precedente, ya sea en un sentido o en otro.
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- Nandu
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Entre tantos como somos tiene que haber alguien que sepa cómo empezar a actuar, ¿no?.
Nosotros, a nivel nacional podemos hacer una recogida de firmas para ver si podemos cambiar este punto de la ley. ¿Alguien sabe si serviría de algo?.
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- Victor de caldes
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
raimar escribió:Totalmente de acuerdo.Nandu escribió:Esto nos afecta a todos. Debería haber alguna asociación o agencia que se hiciera cargo. Le puede pasar a cualquiera y puede crear un precedente, ya sea en un sentido o en otro.
Algo hay que hacer y no dejarle el marrón al amigo Alvaro.
+ 1
Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Para mover estas cosas de forma rápida y eficaz, hace falta gente que por su profesión o experiencia sepa dónde actuar directamente. Si lo hacemos dando palos de ciego, esto puede tardar demasiado o sencillamente no llegar a ningún puerto.Nandu escribió:Entre tantos como somos tiene que haber alguien que sepa cómo empezar a actuar, ¿no?.
Nosotros, a nivel nacional podemos hacer una recogida de firmas para ver si podemos cambiar este punto de la ley. ¿Alguien sabe si serviría de algo?.
Estoy seguro de que si alguien (o varios) comienzan a sugerir movilizaciones efectivas, muchos de nosotros les seguiremos.
La normativa del buceo está obsoleta y llena de incongruencias... si no la cambian es porque "a nadie le molesta y hay cosas más importantes". Creo que con hacernos notar y dejar claro que somos muchos, ya tendremos bastante ganado (al menos que sirva para que lo repasen).
- Nandu
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
He estado consultando con la Federación Canaria porque aquí teníamos el mismo problema en Fuerteventura, en el faro de Jandía, donde un centro de buceo local presionó para que se prohibiera el buceo desde costa sin embarcación.
Al principio consiguió que se prohibiera y la policía no dejaba entrar a nadie desde orilla, pero luego desde la federación se consiguió encontrar un resquicio legal y parece ser que funcionó.
Me han dicho que al ser la entrada desde orilla y no permitir la ley que haya embarcaciones cerca de la costa, se consiguió que para estos casos concretos no haga falta dicha embarcación.
También me han dicho que este documento no es una multa sino un expediente sancionador que se presenta ante Capitanía para que compruebe si en realidad se puede sancionar. Que hay que presentar alegaciones para que no se lleve a cabo.
Al principio consiguió que se prohibiera y la policía no dejaba entrar a nadie desde orilla, pero luego desde la federación se consiguió encontrar un resquicio legal y parece ser que funcionó.
Me han dicho que al ser la entrada desde orilla y no permitir la ley que haya embarcaciones cerca de la costa, se consiguió que para estos casos concretos no haga falta dicha embarcación.
También me han dicho que este documento no es una multa sino un expediente sancionador que se presenta ante Capitanía para que compruebe si en realidad se puede sancionar. Que hay que presentar alegaciones para que no se lleve a cabo.
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
ok gracias por las infomaciones
Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Es que eso sería lo lógico y normal ....Nandu escribió: Me han dicho que al ser la entrada desde orilla y no permitir la ley que haya embarcaciones cerca de la costa, se consiguió que para estos casos concretos no haga falta dicha embarcación.
.
Por ejemplo entro en marina que nada mas entrar te puede cubrir 5 mts, me pongo a hacer por ejemplo practicas de buceo como precisamente hice el otro día nada mas, a lo mejor no me he alejado de la orilla ni 10 mts, salgo y me pegan un multazo por no llevar embarcación de apoyo, que dicha embarcación no puede entrar al estar a 200 mts de la orilla la zona balizada, y si se acerca puede rebanar cabezas... es que esto es de psicologo de verdad.. que asco de ley, cuando practicaba pesca submarina y arrasaba con los fondos ahí no pasaba nada... sin problemas y ahora que no concibo la pesca y si el bienestar de los fondos ..... esto, la verdad así nos va.... seguiré de infantería hasta que me pegen el multazo, que eso podría ser un detonante para mandar a tomar viento el buceo.
pd: y perdón si parezco un poco brusco, pero es que yo ya he tenido mis mas y mis menos con este tema, que lo expuse en su momento en el foro... y es un tema que me crispa en exceso.. y no fue en marina si no en Marbella.
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Por lo que voy leyendo, en no pocas ocasiones, el desconocimiento de las leyes por quien tiene que aplicarlas hace que una situación se convierta en una pescadilla que se muerde la cola, siempre pagando el ciudadano naturalmente.
"Debe haber algo extrañamente sagrado en la sal: está en nuestras lágrimas y en el mar"
Khalil Gibran
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Cuánta razón llevas en cada una de tus palabras Manuleón.manuleón escribió:Yo en temas legales no entro, pero en el tema moral, precisamente en este momento...
Un millón doscientos mil euros a rodrigo rato por arruinar bankia...
Y no tienen más que hacer que meterte el cuerno a ti...
Si cuando yo digo que esto, o se arregla o revienta...
Suerte, Keyco.
Buen azul !!
Durante la tormenta, los hombres se vuelven solidarios ... no podríamos unirnos también para proteger los océanos ?
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Y en una pesadilla para quien le afectaTrastolillo escribió:Por lo que voy leyendo, en no pocas ocasiones, el desconocimiento de las leyes por quien tiene que aplicarlas hace que una situación se convierta en una pescadilla que se muerde la cola, siempre pagando el ciudadano naturalmente.
Buen azul !!
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Y el caso es que cambiar la norma debería ser relativamente fácil, como dice el propio RD
"Disposición final primera.
Se autoriza al Director General de la Marina Mercante para actualizar periódicamente las adjuntas normas de seguridad, al objeto exclusivo de acomodarlas a las innovaciones tecnológicas que se produzcan en este sector."
Este señor es el actual titular del puesto:
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CAS ... rcante.htm
Dirección General de la Marina Mercante
Dirección
C/ Ruiz de Alarcón, 1
Código Postal28071
Madrid
Teléfono 91 597 90 20 // 91 597 90 84
Fax 91 597 91 20
Para enviar sugerencias a la DGMM:
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CAS ... rcante.htm
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Se autoriza al Director General de la Marina Mercante para actualizar periódicamente las adjuntas normas de seguridad, al objeto exclusivo de acomodarlas a las innovaciones tecnológicas que se produzcan en este sector."
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In flying I have learned that carelessness and overconfidence are usually far more dangerous than deliberately accepted risks.
W. Wright, pionero de la aviación, carta a su padre de septiembre de 1900.
“La mente hace su propio lugar, y en sí misma puede hacer un cielo del infierno, y un infierno del cielo.” (John Milton)
Buen azul,
Andrés
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Andre te veo puesto en el tema.. te voto como líder de la revueltaAndresPP escribió:Y el caso es que cambiar la norma debería ser relativamente fácil, como dice el propio RD
"Disposición final primera.
Se autoriza al Director General de la Marina Mercante para actualizar periódicamente las adjuntas normas de seguridad, al objeto exclusivo de acomodarlas a las innovaciones tecnológicas que se produzcan en este sector."
Este señor es el actual titular del puesto:
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Dirección
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Gracias Raimar, pero yo soy ingeniero y no abogado.
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Buen azul,
Andrés
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Me uno al post que buceo mucho en Tossa y si esto pasa alli se lia parda. Donde te pasó a ti hay muchos centros o es gente por libre?
Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Me cachissssss....AndresPP escribió:Gracias Raimar, pero yo soy ingeniero y no abogado.
Lo que me gustaría a mi es saber, si alguien alguna vez ha tenido que pagar la multa y en ese caso la cantidad.
¿Alguien tiene información de este tipo?
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Re: Iniciacion de expediente administrativo.. Buceando
Marina de Este, es como el barato un Lunes por la mañana pero haciendo infanterías.Josus escribió:Me uno al post que buceo mucho en Tossa y si esto pasa alli se lia parda. Donde te pasó a ti hay muchos centros o es gente por libre?
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